REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002655
ASUNTO : IP01-P-2010-002655

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. Edglimar García actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO CABRERA JASPEZ y en audiencia requirió se le imponga a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ARCILA LÓPEZ YORBELIS MIQUILENA y la adolescente GÉNESIS GONZALEZ ARCILA, por cuanto expone que si bien se acredita la comisión del delito de violencia Física no surgen fundados elementos reconvicción que obren en su contra.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de declarar y expuso:” No fui yo quien la agredió, eso fue un conflicto entre su esposa, la tía y una prima”. El Defensor Público Noveno Penal del estado Falcón, abogado Juan Carlos Barboza expresó que no se opone lo requerido por el Ministerio Público.
Una vez escuchados los planeamientos de la partes este tribunal resuelve en los términos siguientes:
Siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALFREDO CABRERA JASPEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del Ciudadano LUIS ALFREDO CABRERA JASPEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.479.235, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, bloque 08, piso 2, apartamento 02-04, Coro, Estado Falcón. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ