REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003467
ASUNTO : IP01-P-2010-003467
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 31 de Agosto de 2010 dimanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano LÓPEZ JAVIER EUGENIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°13.723.891, cuyo hecho punible no se especifica, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de Transición del Estado Zulia, Oficio 278, del día 01/02/2000, según orden de captura documento 2086, de fecha 08/02/2000.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano LÓPEZ JAVIER EUGENIO se encuentra requerido por el Juzgado de Transición del circuito Judicial penal del Estado Zulia.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por un tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano LÓPEZ JAVIER EUGENIO bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado de Control de guardia del circuito Judicial penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa al mencionado Circuito Judicial. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a quien igualmente se acuerda remitir la comunicación pertinente. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Olivia Bonalde Suarez