REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003468
ASUNTO : IP01-P-2010-003468
AUTO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto escrito recibido en fecha 31 de Agosto de 2010 dimanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano ADONIS RAFAEL HERNANDEZ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.569.805, cuyo hecho punible no se especifica, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto cabello, conforme lo explano en audiencia por el Ministerio Fiscal, según Oficio 2384, conforme Expediente GP11-P-2005-0002429, según Memo 3469 de fecha 22/05/2005, por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas de Puerto Cabello
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano ADONIS RAFAEL HERNANDEZ COLINA se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por un tribunal de Control del estado Carabobo es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano ADONIS RAFAEL HERNANDEZ COLINA bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Primero de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa al mencionado Circuito Judicial. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a quien igualmente se acuerda remitir la comunicación pertinente. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Olivia Bonalde Suarez
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