REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003477
ASUNTO : IP01-P-2010-003477
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la fecha de hoy el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado NEUCRATES LABARCA, presenta ante este tribunal al ciudadano HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, quien es Venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.923.238, residenciado en Calle Añez, entre Calle Rómulo Gallegos y Maparari, casa N° 10, Pintada de Amarillo y rejas de color blancas, y Chaguaramos pintados de color blanco, en sentido sur colinda con vivienda pintada de color azul, con portón pintado de color verde, y sentido norte vivienda de color azul con chaguaramos pintados de color blanco, barrio San José, esta ciudad de Coro, estado Falcón requiriendo al tribunal se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra por cuanto estima que existen fundados elementos de convicción como para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO ARCILA. Igualmente el Ministerio explano que existe peligro de fuga y de obstaculización por lo que requirió se ratificara la privación Judicial preventiva de libertad en contra del precitado imputado.
Impuesto el imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó: expone “ Respecto al caso, no le voy a opinar nada, y veremos que podemos hacer hasta que el fiscal tenga pruebas, yo soy exfuncionario, por eso le voy a pedir que no me envie para el Internado Judicial, solicito que me envie para otro centro de reclusòn o la carcel nueva, porque mi vida corre peligro. Es todo”.
El Defensor Público Sexto Penal, abogado EDER HERNANDEZ manifestó: “Escuchado como ha sido al fiscal y a su defendido, siendo que se trata de un hecho bastante grave, pero que en el curso de la investigación se investigará para llegar a la verdad de los hechos, y que se tome en consideración lo dicho por el imputado, por el resguardo de su vida me reservo el derecho para presentar las pruebas que demuestren la inocencia de mi defendido. Es todo”.
A los fines de resolver sobre le petitorio de las partes, este tribunal procede a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por que prevé y sanciona el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ARCILA, el cual merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data la comisión del hecho referido.
Así también se tiene que cursan en actas los fiables plurales y concordantes elementos de convicción que hacer inferir a quien aquí decide de la participación o autoría del imputado de marras en la comisión de los ilícitos penales referidos. Tales elementos son:
1. Acta de Investigación penal inserta al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario EGNIS NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que fecha 23 de Julio de 2010, encontrándose en labores de guardia recibe una llamada telefónica procedente de la Policía del estado Falcón, informando que en la calle Garcés con Callejón Jurado de esta Ciudad se encontraba en cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, el cual presentó heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.
2. Acta de Investigación Penal que rielan a los folios 03 y 04 de la causa, suscrita por los funcionarios EGNIS NAVARRO, ANDRÉS CASTRO y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro, de la cual se desprende que en fecha 23 de Julio de 2010 se trasladaron en horas de la noche hacia el sector Bobare de esta Ciudad, concretamente la calle Garcés con Callejón Jurado en donde fueron recibidos por una comisión de la policía del estado Falcón al mando del inspector OSIEL MIQUILENA quien señaló la ubicación exacta del sitio del suceso en donde se observó sobre el pavimento un cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal portando como vestimenta un suéter de color rojo y un pantalón Blue jean observándose sobre el cadáver una excoriación en la región nasal, excoriación en la región bucal, determinándose que se trataba de un ciudadano cuyo nombre en vida respondiera a LUIS ALBERTO ARCILA, procediéndose al levantamiento del cadáver y su traslado al departamento de Medicatura Forense y una vez desprovisto el cadáver de su vestimenta se apreció en la región abdominal derecha, una herida presumiblemente ocasionada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.
3. Acta de Inspección N° 3482, suscrita por los funcionarios EGNIS NAVARRO, AGENTE ANDRES CASTRO, Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio del suceso que corresponde al sector Bobare, calle Garcés, con callejón jurado, vía pública Coro, Municipio Miranda, y de donde se desprende que a una distancia de seis metros del Conjunto Residencial la Gladiola, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta en posición de cubito dorsal, presentando el mismo en la región nasal y en la región bucal una excoriación, quien vestía para el momento un suéter de color rojo y un pantalón de blue jean, encontrándosele en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca Nokia y un teléfono celular marca huawei, en el bolsillo posterior una cartera contentiva de documentos personales y pendiendo del cuello un dispositivo denominado pendriver.
4. Acta de Inspección N° 3483, suscrita por los funcionarios EGNIS NAVARRO, AGENTE ANDRES CASTRO, Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el departamento de Ciencias Forenses, a quien en vida respondiera a LUIS ALBERTO ARCILA de la cual se desprende que el mismo presentó una herida de forma circular en la región acromial derecha, con borde irregular, una excoriación en la región nasal y otra en la región bucal.
5. Acta de registro de cadena de custodia cursante al folio ocho de la causa, relacionado con un teléfono celular marca Nokia y un teléfono celular marca huawei, una cartera de color marrón contentiva de documentos personales y un dispositivo denominado pendriver
6. Experticia Legal N° 9700-060-746, suscrita por el Funcionario Manuel Loyo, relacionado con el peritaje de un teléfono celular marca NOKIA modelo 6276, serial 0549957E01684, un teléfono celular marca HAUWEI, serial UG5TAA18B0601018, un dispositivo tipo Pendriver y una cartera de uso masculino.
5.- Acta de Entrevista del ciudadano ERICELO MEDINA GUTIERREZ, de donde se desprende
“El día de hoy aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, de pronto llegó un sujeto desconocido portando un arma de fuego, me dijo que me quedara tranquilo que no iba a pasar nada, en ese instante, se encontraba al frente de la residencia mi yerno de nombre ARCILA LUIS ALBERTO, luego el sujeto que se encontraba dentro de la casa, sale y se retira, por lo que de inmediato cierro la puerta, y escucho un disparo, luego se me acerca mi hija de nombre FRANCIS MEDINA, me dice que su esposo LUIS ARCILA, se encuentra en la parte de afuera, o sea en la calle, en ese instante salgo a ver, donde se encuentra y observo que esta tirado en la calle. Es todo”
6.- Acta de Entrevista de fecha 23-07-2010, de la ciudadana MEDINA ZAVALA FRANCIS YAQUELIN, quien expuso: “El día de hoy aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, me encontraba en la sala de la casa de mis padres, en ese instante escucho un disparo y me dirijo hacia la puerta de la entrada, a ver que era lo que sucedía en la calle, en ese instante observo a mi papá cerrando la puerta y este me dice que no salga, que un sujeto se encuentra en la calle disparando, yo le digo que LUIS, quien es mi esposo, esta en la calle, mi papá me contesta que LUIS salió corriendo, cuando abrimos la puerta, observamos a mi esposo tirado en la calle.”
7.- Acta de Entrevista, del ciudadano LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, quien expuso: “Resulta que el día viernes 23 de Julio del presente año, yo venia en compañía de Víctor Jurado, y de otro chamo que conocí ese día, y me dijo que lo llaman el niño, de hacer unas diligencias, y como íbamos en un taxi ello se bajaron en la esquina de la calle Garcés, porque ellos me dijeron que se bajaban allí, para comprar unas cervezas en la hielera que esta en la calle, y después se irían para el centro comercial Costa Azul, para vernos mas tarde para e ir a una fiesta, luego al poco tiempo de esta en mi casa, que dos muchachos me estaban buscando y cuando salgo veo que eran Víctor Jurado y el niño, es cuando le pregunto que era lo que pasaba, y Víctor señalando al niño me dice que este se metió a loco, acaba de matar a un tipo, al lado de la hielera, luego yo les pedí que se fueran de mi casa, y de ese día no volví a verlos, luego me entere esa misma noche, que el muerto era un ingeniero.
8.- Acta de Investigación suscrita por JOHAN BETANCUORT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionada con indagaciones sobre el hecho, en donde un sujeto identificado como LUIS VICENTE ARCAYA, manifestó que el viernes 23-07-2010, llegaron a su casa dos sujetos identificados como Víctor Jurado y el Niño, y donde se desprende que la persona a quien apodan como “el niño” había disparado a un sujeto el cual se encontraba en una hielera ubicada en la calle Garcés.
9.- Acta de registro de cadena de custodia correspondiente a Un suéter de color rojo, un pantalón blue Jean y dos hisopos impregnados de una sustancia de color hematica.
10. Investigación suscrita por MANUEL ALONSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que corre inserta en el folio 38, sujeto al Asunto Penal, en donde se expone que LUIS VICENTE ARCAYA, indican que HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, y VICTOR JURADO, quienes para el día del suceso, portaba el primero un arma de fuego tipo revolver 357, y el segundo un arma de fuego tipo Pistola, calibre 765, y en donde se constata que el proyectil sustraído del cuerpo del ciudadano LUIS ARCILA, fue disparado con un arma de fuego calibre 38 o 357.
10.- Informe de Necropsia de Ley, suscrita por el experto EMILIO MEDINA, en donde se constata que la causa de la muerte de LUIS ALBERTO ARCILA, fue por “SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE GRANDES VASOS ARTERIALES INTRATORACICO PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”.
11.- Experticia Hematológica, N° 9700-060-220, suscrita por la Experta JAIZOMAR VARGAS, de donde se desprende que las manchas pardos rojizas relacionadas con la vestimenta del occiso son de naturaleza hematica de la especie humana.
12.- Acta de Entrevista de la ciudadana ZULAY COROMOTO ARCILA, de donde se desprende que, su hermano LUIS ALBERTO ARCILA, lo mataron unos sujetos de quienes no sabían nada, y una vecina le informo y vio el momento para cuando ocurrió el hecho, y vio el forcejeo de sujetos con su hermano.
13.- Experticia de reconocimiento técnico N-9700-060-B-208, suscrita por James Vargas, inserta al folio 52, relacionado con un proyectil perteneciente al cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38, special, y/0 35 MAGNUM, y que presenta adherencia de una sustancia de naturaleza hematológica.
14.- Acta de entrevista del ciudadano NAVAS JOSE GUMERCINDO, de donde se desprende, que el día viernes 23-07-2010, en horas de la noche, diagonal a Distribuidora Bobare, habían matado a un señor por lo que salió a ver y observo a un gran numero de persona y al señor que habían matado era LUIS.
15.- Acta de Entrevista de la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN CHIRINOS, quien manifestó “que viniendo por la calle Garcés se detiene para ver el trafico, y veo que vienen varias personas como corriendo y al pasar la calle Garcés escucho una detonación y cuando llego a mi casa me dicen que habían matado a un vecino.”
16.- Acta de Defunción N° 97, del Occiso LUIS ALBERTO ARCILA, y acta de enterramiento del mismo.
Advierte quien aquí decide que de actas se desprende que los elementos reseñados resultan fiables como para estimar que el Ciudadano HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA es autor o participe en la comisión del delito calificado de manera provisional por la representación Fiscal.
Tal determinación se obtiene al concatenar cada uno de los elementos cursantes en actas de donde se obtiene que en fecha 23-07-2010, el precitado ciudadano accionó un arma de fuego en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ARCILA, para ocasionarle la muerte conforme se evidencia DEL ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA quien manifestó que en la fecha 23 de Julio de 2010 se encontraba en compañía de dos personas a quien identificó como VICTOR JURADO y “El niño”, es decir, HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, y le dice que se vieran mas tarde entre tanto este iba al centro comercial Costa Azul y a los pocos instantes llegan a su casa y Víctor Jurado le manifestó, refiriéndose “al “Niño” que se había vuelto loco por cuanto había disparado a una persona, y luego se enteró que esa persona era un ingeniero, lo que se constata de la declaración del ciudadano ERICELO MEDINA GUTIERREZ quien manifestó que un sujeto entró armado a su casa y le dijo que se quedara tranquilo, se retiró y se fue, y afuera se encontraba su yerno de nombre ALBERO ARCILA, y al cerrar la puerta escuchó un disparo y es en ese momento cuando su hija de nombre MEDINA ZAVALA FRANCIS YAQUELIN le dice que su esposo LUIS ALBERTO ARCILA se encontraba en la calle y el le dice que había salido corriendo pero al abrir la puerta lo ve tirado en la calle, lo que es consonante con la declaración de la ciudadana MEDINA FRANCIS JACKELIN quien manifestó que se encontraba en la casad en su poder y escuchó un disparo y observa para cuando su papá de nombre ERICELO MEDINA cierra la puerta y es para cuando le dice que no lo haga porque LUIS se encontraba afuera y al abrir la puerta se percatan que este se enc0ntraba tirado en la calle. Por su parte el también testigo, ciudadano NAVAS JOSE GUMERCINDO, manifestó que el día viernes 23-07-2010, en horas de la noche, diagonal a Distribuidora Bobare, habían matado a un señor por lo que salió a ver y observo a un gran numero de personas y al señor que habían matado era de nombre LUIS. Así mismo la ciudadana ZULAY COROMOTO ARCILA, manifestó en su entrevista que su hermano LUIS ALBERTO ARCILA, lo mataron unos sujetos de quienes no sabían nada, y una vecina le informo y vio el momento para cuando ocurrió el hecho, y vio el forcejeo de sujetos con su hermano, vecina esta que correspondió ser la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN CHIRINOS, quien manifestó que para ese momento venía por la calle Garcés y se detiene para ver el trafico, y ve que vienen varias personas como corriendo y al pasar la calle Garcés escuchó una detonación y cuando llegó a su casa le dicen que habían matado a un vecino, siendo este LUIS ALBERTO ARCILA, quien muere como consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE GRANDES VASOS ARTERIALES INTRATORACICO PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”, tal y como se advierte de informe de necropsia de ley suscrita por el experto EMILIO MEDINA. Igualmente al adminicular tales elementos se obtiene la certeza de la participación del precitado imputado en la comisión de dicho ilícito penal considerando por demás que surgen de actas otros elementos que han de ser considerados y que en definitiva robustecen los elementos ya reseñados, tales como Acta de Investigación penal inserta al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario EGNIS NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que fecha 23 de Julio de 2010, encontrándose en labores de guardia recibe una llamada telefónica procedente de la Policía del estado Falcón, informando que en la calle Garcés con Callejón Jurado de esta Ciudad se encontraba en cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, el cual presentó heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, lo que es similar a de lo que se obtiene de Acta de Investigación Penal que rielan a los folios 03 y 04 de la causa, suscrita por los funcionarios EGNIS NAVARRO, ANDRÉS CASTRO y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro, de la cual se desprende que en fecha 23 de Julio de 2010 se trasladaron en horas de la noche hacia el sector Bobare de esta Ciudad, concretamente la calle Garcés con Callejón Jurado en donde fueron recibidos por una comisión de la policía del estado Falcón al mando del inspector OSIEL MIQUILENA quien señaló la ubicación exacta del sitio del suceso en donde se observó sobre el pavimento un cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal portando como vestimenta un suéter de color rojo y un pantalón Blue jean observándose sobre el cadáver una excoriación en la región nasal, excoriación en la región bucal, determinándose que se trataba de un ciudadano cuyo nombre en vida respondiera a LUIS ALBERTO ARCILA, procediéndose al levantamiento del cadáver y su traslado al departamento de Medicatura Forense y una vez desprovisto el cadáver de su vestimenta se apreció en la región abdominal derecha, una herida presumiblemente ocasionada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, así como también Acta de Inspección N° 3482 y de Acta de Inspección N° 3483, suscrita por los funcionarios EGNIS NAVARRO, AGENTE ANDRES CASTRO, Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio del suceso que corresponde al sector Bobare, calle Garcés, con callejón jurado, vía pública Coro, Municipio Miranda, y de donde se desprende que a una distancia de seis metros del Conjunto Residencial la Gladiola, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta en posición de cubito dorsal, presentando el mismo en la región nasal y en la región bucal una excoriación, quien vestía para el momento un suéter de color rojo y un pantalón de blue jean, de cuyo análisis hematológico correspondió que estos tenían impregnado una sustancia de naturaleza hematica de origen humano, conforme se observa de informe de expertita suscrita por la experta JAIZOMAR VARGAS; igualmente se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca Nokia y un teléfono celular marca huawei, en el bolsillo posterior una cartera contentiva de documentos personales y pendiendo del cuello un dispositivo denominado pendriver, cuyas características de manera igual se observan en acta de registro de cadena de custodia y de experticia de reconocimiento legal supra citada. Es importante también resaltar que de actas se desprende que el imputado HERNAN AÑEZ PADILLA portaba un arma de fuego tipo revolver para el momento de los hechos y de experticia de reconocimiento balístico suscrito por el experto JAMES VARGAS se desprende que el proyectil extraído del cuerpo de la victima sometido a su análisis correspondió a con un arma de fuego calibre 38.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 251 del Código orgánico procesal penal el cual establece:
Artículo 251. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva. “ (omissis)
De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la referida aprehensión del precitado ciudadano, no solo configuran un hecho de grave entidad, sino que por demás las penas probables a imponer son elevadas si consideramos que por la comisión de delito de Homicidio calificado la pena de prisión es de quince (15) a veinte (20) años, lo que efectivamente se estipula como presunción iuris tantum el parágrafo primero de la norma supra indicada.
En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado es probable que el agente perpetrador del hecho pudiera influir en los familiares o víctimas para que se comporten de una manera desleal o reticente, poniendo en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso.
Siendo así estima el Juzgador que se encuentran acreditados los requisitos exigibles en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de: HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, quien es Venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.923.238, residenciado en Calle Añez, entre Calle Rómulo Gallegos y Maparari, casa n° 10, Pintada de Amarillo y rejas de color blancas, y Chaguaramos pintados de color blanco, en sentido sur colinda con vivienda pintada de color azul, con portón pintado de color verde, y sentido norte vivienda de color azul con chaguaramos pintados de color blanco, barrio San José, esta ciudad de Coro, estado Falcón, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO ARCILA, y una vez aprehendido el mismo, deberá ser ingresado al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ
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