REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002835

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito tipificado en la norma sustantiva penal.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por la denuncia que formulara ante las autoridades la ciudadana Olga Josefina Barragán González, ante la Policía del estado Falcón, y mediante la cual señaló que como alas cuatro de la madrugada del día 9 de agosto de 2010, llegó a su casa el ciudadano JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ, bastante tomado y en presencia de su hermano comenzó a golpear las ventanas y la puerta, insultándola con palabras sucias.
Como consecuencia de dicha denuncia, la autoridad policial ese mismo día practica la detención policial del ciudadano JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ, por estar presuntamente sindicado en uno de los delito de la Ley de Violencia de Género.
En la audiencia de presentación el imputado JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ, decidió ejercer su derecho a la defensa por intermedio de su declaración y negó lo expuesto por la denunciante señalando que era un hecho falso y mentiras lo expuesto por la víctima y que nunca le había dicho groserías y menos ofendido.
El Ministerio Público, como parte de buena fe, solicitó al Tribunal la Libertad sin restricciones del ciudadano JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ, pues consideró de forma acertada su despacho que los hechos denunciado per se, no constituyen hasta ahora la comisión de un delito de los previstos en la norma sustantiva penal relacionado con los delito de Género.
No evidencia este despacho judicial que del acta policial y de la denuncia emerja la comisión de delito alguno, en consecuencia, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata del ciudadano JULIO CESAR BARRAGAN BOHJORQUEZ, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDE
Resolución: PJ00042010000610