REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
Asunto: IP01-P-2010-001329
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13-11-2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana ANELLY QUERO ZAVALA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Amenazas, previstos en los artículos 416 y 175 del Código Penal.
I
El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso la siguiente obligación:
1) Presentación mensual ante el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba.
2) Someterse a la Vigilancia y Control de la delegada de Prueba.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, la imputada y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la imputada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el libro de presentaciones llevados por el Tribunal y se constató de forma acumulativa y consecutiva seis (6) presentaciones mensuales desde la época del dictado de la decisión judicial.
Igualmente al folio 58 consta la constancia emitida por la delegado de prueba en la que se señala que la imputada cumplió con el régimen y lo finalizó satisfactoriamente.
Visto lo anterior concluye este Juzgador que la imputada de auto cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ANNELY QUERO ZAVALA, nacida en fecha 5/7/1985, de 24 años de edad, cédula de identidad N°: 21.668.933, domiciliada en La Vela de Coro, calle Sucre, sector El Carmelo, casa sin número, donde funciona un taller de latonería y pintura, teléfono 02684607451 y celular 04266231076, de oficios del hogar, hija Orlando Quero (difunto) y Nellys Zavala, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Amenazas, previstos en los artículos 416 y 175 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 26-6-2007, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ04-2010-000580
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