REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de agosto 2010
200º y 151º

IP01-P-2009-0002584

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) HUGO SCROCCHI TOVAR en fecha 6-3-2010. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende, en fecha 6-3-2010, el (la) ciudadano (a) HUGO SCROCCHI TOVAR, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…a fin de denunciar a mi esposa de nombre Mariana Josefina Medina González…ya que dicha ciudadana presentó a mi hijo como madre soltera y yo no estoy de acuerdo…”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal de orden público y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, tal y como lo señala la Fiscalía.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal y en todo caso si la presunta víctima considerase que las expresiones proferidas pudieran configurar el delito de difamación, igualmente es procedente la desestimación por ser un delito de carácter privado procedente por instancia de parte agraviada. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) SCROCCHI TOVAR HUGO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el ciudadano SCROCCHI TOVAR HUGO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía para su archivo.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución PJ042010000636