REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0003152
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) JONNATHAN HUNG, en fecha 8-5-04. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende en fecha 8-5-04, el (la) ciudadano (a) JONNATHAN HUNG, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “……yo fui a su tienda porque allí tienen sistema de apartado, aparte unos zapatos dando la cantidad de 100.000 bolívares, se los pagué a uno de los empleados de la tienda y me dio una factura firmada y sellada, el 27-4-04 volví a ir a la tienda y me dijeron que pasara y viera el modelo de los zapatos y los que querían costaba 135.000 pero me dijeron que no había el modelo…escogí unas botas que costaban 95.000 y le dí el recibo al hijo de la encargada para que me diera los zapatos, él entró y se lo dio a su mamá y luego la señora salió y comenzó a llamarme ladrón…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que tal y como lo señala la Fiscalía en su apreciación no se desprende la comisión de delito alguno.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) JONNATHAN HUG, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) JONNTAHAN HUG, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se declara con lugar la solicitud Fiscal pero en los términos que fueron expuestos.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución PJ042010000630
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