REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002695

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el Juzgamiento en libertad del ciudadano JHONNY JESUS MOLINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.476.845, nacido en fecha 10/21/1970, OBRERO , domiciliado en la calle Sabana Larga, calle 07, Nº 10, de color azul con rejas blancas, con un cartel donde se lee "se alquila habitaciones" Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 04160640318, por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del citado delito toda vez que fue denunciado en fecha 1 de agosto de 2010, por la ciudadana Isabel Nicole Molina Guevara, (hija del imputado), quien señaló que su papá la había golpeado en varias partes del cuerpo.
En esa misma fecha los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la detención del ciudadano Jhonny Molina, amparado en la flagrancia entendida por la Ley Orgánica sobre Violencia de Género.
Las lesiones se acreditan con el informe médico que riela al folio 7 en donde la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado, determinándose médicamente que las lesiones privaran a la víctima de sus ocupaciones por un lapso de tiempo de 5 días.
Ahora bien, en la audiencia oral de presentación del encartado éste expuso que en ningún momento lesionó a su hija y que él lo que hizo fue reprenderla porque su hija estaba afuera de la casa a las 4:30 horas de la madrugada tomando aguardiente con 3 sujetos extraños y que su hija se fue a esconder para evitar la represión y se tropezó y golpeó con el protector del aire acondicionado.
Por su parte, la víctima al intervenir en la sala de audiencia confirmó la declaración del imputado señalando que en efecto su padre la regañó porque estaba afuera de su casa y ella se asustó y se fue a la parte de atrás de la casa y se tropezó y lastimó con el protector del aire acondicionado.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, estima y considera que el juzgamiento en libertad del encartado de marras permitiría que la investigación concluyera sin ningún tipo de obstáculo a los efectos de determinar la verdad sobre el contenido de la denuncia o el dicho de las partes en conflicto. En consecuencia, se declara el juzgamiento en libertad del imputado JHONNY JESUS MOLINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.476.845, nacido en fecha 10/21/1970, OBRERO , domiciliado en la calle Sabana Larga, calle 07, Nº 10, de color azul con rejas blancas, con un cartel donde se lee "se alquila habitaciones" Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 04160640318. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, acuerda el juzgamiento en libertad del ciudadano JHONNY JESUS MOLINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.476.845, nacido en fecha 10/21/1970, OBRERO , domiciliado en la calle Sabana Larga, calle 07, Nº 10, de color azul con rejas blancas, con un cartel donde se lee "se alquila habitaciones" Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 04160640318, por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0004-2010-000587