REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de agosto de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002696

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de los ciudadanos: ELISAUL ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.479 venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 4/6/1972, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle principal de La Aguada, municipio Colina, parroquia Taratara, pasando el puente de la Aguada, casa de color roja, estado Falcón. Numero de Teléfono no posee hijo de Elisaul Reyes y Naira Espinal y el segundo : JOSÉ SAÚL AGELVIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.438.133, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/8/1984, profesión u oficio docente administrativo, natural y residenciado en la urbanización Las Velitas, bloque 42, apartamento 0004, planta baja, Coro, estado Falcón, numero de Teléfono 02682531874, hijo de José Saúl Algerviz Chacon, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

El Ministerio Público, como parte de buena fe, solicitó al tribunal la libertad plena y sin restricciones del ciudadano José Sául Agelvis González, ello por considerar que el delito precalificado no fue cometido por él ó al menos a este estado de la investigación no emergen elementos de convicción suficientes en contra de este ciudadano para presumir que es autor o participe del delito de porte ilícito de arma de fuego.
No obstante, observa esta Instancia Judicial que en contra del ciudadano Eli Saúl Espinal, el único medio de convicción existente en la investigación en su contra es el acta policial la cual refiere que fue presuntamente detenido con un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, serial ilegible, marca Flite King, modelo K10, de la cual no se promovió un elemento de investigación que acreditara su naturaleza, estado, conservación y que verdaderamente se trate de un arma de fuego. Este único elemento, que es el que riela en el expediente no generan fuerza de convicción para que se presuma de manera fundada que el imputado es el autor del delito de porte ilícito de arma de fuego, sin perjuicio a que en el decurso de la investigación surjan nuevos elementos que puedan satisfacer el presupuesto del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que, no es posible cumplir con el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata de los ciudadanos ELISAUL ANTONIO ESPINAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.479 venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 4/6/1972, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle principal de La Aguada, municipio Colina, parroquia Taratara, pasando el puente de la Aguada, casa de color roja, estado Falcón. Numero de Teléfono no posee hijo de Elisaul Reyes y Naira Espinal y el segundo : JOSÉ SAÚL AGELVIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.438.133, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/8/1984, profesión u oficio docente administrativo, natural y residenciado en la urbanización Las Velitas, bloque 42, apartamento 0004, planta baja, Coro, estado Falcón, numero de Teléfono 02682531874, hijo de José Saúl Algerviz Chacon, por no estar acreditado en contra de ellos elementos de convicción que hagan presumir que son autores o participes del delito de porte ilícito de arma de fuego, a tenor de lo dispuesto en numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042010000590