REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002698

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano ALVARO RAMÓN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.479029, domiciliado en la calle Buchivacoa, entre callejón Las Flores y Chevrolet, casa N° 179, estado Falcón nacido en fecha 13/10/1972, ocupación comerciante, hijo de Ramón Segundo Álvarez, alfabeto, y Zenaida Martínez, teléfono 02682512717, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 1 de agosto de 2010, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana Weffer Nataly María, (esposa) quien indicó que “quien me agredió física y verbalmente, también me dijo que me iba a quitar a la bebé y me amenazó de dejarme inválida o que me iba a matar…”
Los hechos atribuidos y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado ALVARO RAMÓN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.479029, domiciliado en la calle Buchivacoa, entre callejón Las Flores y Chevrolet, casa N° 179, estado Falcón nacido en fecha 13/10/1972, ocupación comerciante, hijo de Ramón Segundo Álvarez, alfabeto, y Zenaida Martínez, teléfono 02682512717.
A estos medios de convicción se le adminicula con el objeto de la acreditación de la violencia física el informe forense corriente al folio 6, en la que la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado determinándose que el tiempo de curación de las lesiones sufridas es de 6 días con privación de sus ocupaciones habituales por un lapso de 3 días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone a al imputado ALVARO RAMÓN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.479029, domiciliado en la calle Buchivacoa, entre callejón Las Flores y Chevrolet, casa N° 179, estado Falcón nacido en fecha 13/10/1972, ocupación comerciante, hijo de Ramón Segundo Álvarez, alfabeto, y Zenaida Martínez, teléfono 02682512717, la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a las víctimas, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0004-2010-000588