REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de agosto de 2.010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00002537
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 4 de agosto de 2010 presentó la Fiscalía 7º del Ministerio Público, mediante la cual solicita el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido a los (as) ciudadanos (as) LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ, JOSÉ ABDENAGO FERNÁNDEZ y JHOAN JAVIER FERRER, (éste último en libertad) ampliamente identificados en el expediente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 11 de julio de 2010, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 10 de julio de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 4 de agosto de 2.010, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 7º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…en virtud de que aún no se han recibido las resultas de las actuaciones que se acordó solicitarle al cuerpo de investigaciones, comisionado, previa solicitud de la defensa técnica, siendo que la misma es de suma importancia como elemento de convicción a los fines de establecer los hechos denunciados y otorgarle la calificación jurídica aplicable, razón por la cual…solicita de conformidad a lo establecido en el 5º aparte del prenombrado artículo una prórroga de quince (15) días para continuar la investigación, adicionalmente a lo anterior la defensa técnica en el presente asunto penal, consignó en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado, una serie de recaudos para que surtan efectos en el proceso; de los cuales se deriva la necesidad de realizar análisis técnicos a los mismos; razón por la cual esta representación fiscal requiere de las actuaciones originales a los fines de anteriormente señalados…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación y que sus resultas aún no han sido recibidas, amén de que la Fiscalía no señala de que diligencias de investigación espera sus resultas, su solicitud se considera que cuenta con una mínima motivación a los efectos de la exigencias de la ley procesal penal.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 25 de Agosto de 2010, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 11 de julio de 2010. Y así se decide.
No obstante a lo anterior, la Fiscalía explica que además la defensa consignó en audiencia de presentación de los imputados una serie de recaudos originales “de los cuales se deriva la necesidad de realizar análisis técnicos…razón por la cual esta representación fiscal requiere de las actuaciones originales…” de tal afirmación se desprende que son las actuaciones originales de los recaudos que fueron consignados por la defensa en la oportunidad de la audiencia de presentación que se celebró el 10 de julio de 2010 y que corren insertos en los folios 68, 69, 70 y 71, en virtud de ello se acuerda desglosarlos del expediente previa fotocopias que serán certificadas y que deberán ser incorporadas en el expediente con la enumeración de foliatura arriba señaladas según como correspondan.
Estas actuaciones originales se entregarán a la representación Fiscal mediante acta que se levantará como prueba de la recepción de los recaudos.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, es decir, que estos más la prórroga vencerán el día 25 de agosto de 2010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS.
Nº de Resolución PJ0420100000593
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