REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002723
ASUNTO: IP01-P-2010-002723


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano William Francisco Cueto Méndez, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.565.443, nacido en fecha 30-08-1957, en Punto Fijo estado Falcón, de 53 años de edad, Casado, albañil, domiciliado en el sector Bolívar, calle Miranda, casa numero 12, de color verde, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; y requiere la Libertad Plena, por cuanto es evidente que el delito está prescrito.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 04 de agosto de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien solicito la libertad plena del ciudadano WILLIAN FRANCISCO CUETO MENDEZ, por cuanto es evidente que el delito está prescrito, así mismo solicito la remisión del presente asunto a su despacho a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente a los imputados quienes manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expone “Esta representación considera razonable lo solicitado por el Ministerio Público y se adhiere a la misma, solicitando se oficie al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan el certificado de antecedentes penales de mi defendido”, es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 02 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resulto detenido el ciudadano: William Francisco Cueto Méndez.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, siendo evidente que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO CUETO MENDEZ, resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse solicitado por el Tribunal 4to de Primera Instancia en lo Penal, según Memo Nro. 4060 de fecha 23 de abril de 1996, según Oficio Nro. 439 por el delito de arrebatador, lo que resulta evidentemente prescrito tal y como lo menciono la representante fiscal en su exposición, no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano WILLIAN FRANCISCO CUETO MENDEZ, se encuentre incurso en la comisión de algún hecho punible, que genere la procedencia de la imposición de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el contrario se encuentra palmariamente demostrado que el ciudadano antes identificado al no encontrarse incurso en la comisión de un hecho punible, ni resulto aprehendido conforme a la disposición establecida en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar al imputado la Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad Sin Restricciones al ciudadano WILLIAN FRANCISCO CUETO MENDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.565.443, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002723
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000448
19-08-10