REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002852
ASUNTO: IP01-P-2010-002852


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano Martínez Aldana Leonel Ramón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.673.832, nació en Coro estado Falcón, el 16-08-1991, de 18 años, tercer año como grado de instrucción, de ocupación obrero, residenciado en la calle Maparari con calle Páez, casa numero 25, diagonal a la licorería Sol y Mar, sector san José, a una cuadra de la entrada de la Universidad, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono y Sangronis Jiménez Eduardo José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.667.249, nació en Coro, el 27-07-1991, de 19 años, cuarto como grado de instrucción, de ocupación obrero, residenciado en la calle Páez, esquina Venezuela, barrio san José, casa numero 27, al frente de la Iglesia Alfa y Omega, de esta Ciudad de Coro estado Falcón; y requiere se les impongan una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3°, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 13 de agosto de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, contentiva en la presentación periódica ante esta sede Judicial, en contra de los ciudadanos MARTINEZ ALDANA LEONEL RAMON cada 08 días y SANGRONIS JIMENEZ EDUARDO JOSE cada 15 días, por considerar llenos los extremos del artículo 256 del COPP, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia de droga, igualmente solicitó la destrucción de la sustancia conforme a lo previsto en el artículo 119 de la ley especial. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente al imputado quien manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expone “esta defensa considera que no existen elementos suficientes para estimar la responsabilidad de mis defendidos es por lo que solicito la libertad plena”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: Martínez Aldana Leonel Ramón y Sangronis Jiménez Eduardo José.
2. Acta de Inspección, de fecha 12 de agosto del 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el siguiente lugar: SECTOR 5 DE JULIO CALLE CARABOBO, CON CALLE MAPARARI, “vía pública” MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.
3. Acta de Inspección, de fecha 12 de agosto el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Muestra 1. Un (01) envoltorio tipo cebolla elaborado en papel vegetal de color beige, envuelto sobre sí mismo con un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5gr) y Muestra 2. Un (01) envoltorio tipo cebolla elaborado en papel vegetal de color beige, envuelto sobre sí mismo con un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5gr).
4. Experticia Química, de fecha 12 de agosto del 2010, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Muestra 1. Un (01) envoltorio tipo cebolla elaborado en papel vegetal de color beige, envuelto sobre sí mismo con un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5gr) y Muestra 2. Un (01) envoltorio tipo cebolla elaborado en papel vegetal de color beige, envuelto sobre sí mismo con un peso bruto de uno coma cinco gramos (1,5gr).
5. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12 de agosto del 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado de papel de color beige contentivos de restos vegetales de presenta droga de la denominada comúnmente como (MARIHUANA).

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados, actas de inspección, experticia química; así como registro de cadena de custodia. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…


Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los imputados la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada OCHO DIAS para el ciudadano MARTINEZ ALDANA LEONEL RAMON y para SANGRONIS JIMENEZ EDUARDO JOSE cada QUINCE DIAS, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, contentiva en la presentación periódica ante esta sede Judicial, en contra de los ciudadanos MARTINEZ ALDANA LEONEL RAMON cada 08 días y SANGRONIS JIMENEZ EDUARDO JOSE cada 15 días, así mismo se decreta la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia de droga; así mismo se ORDENA la destrucción de la sustancia incautada. Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa en este acto. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dicha medida implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002852
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000451
19-08-10