REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000003
ASUNTO : IP01-P-2010-000003


JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
SECRETARIA: ABG. SAHIRA OVIEDO
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
IMPUTADO: DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE
DEFENSORES PUBLICO 3ª: ABG. CARLIANNY ANZOLA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 02 de agosto de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el Fiscal 2° del Ministerio Público abogado JUDITH MEDINA, en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 16 de marzo de 2010, en contra del ciudadano: DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.503.469, de 19 años de edad, Venezolano, nacido el 03-02-1991, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en San Félix, estado Bolívar, urbanización vista al sol ruta 01, casa numero 03, estado Bolívar, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: en fecha 30 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Policía del Estado Falcón, CABO/1ro. ROBER CUICAS, DTGDO. JONATHAN IZEA Y E SUB-INSPECTOR PORFIRIO RAMONES, en momentos que se desplazaban por el Parcelamiento Cruz Verde a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-320, específicamente en la calle Miguel López García con calle Picón Salas, logrando avistar a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial adopta una actitud nerviosa y esquiva por lo que se procede a darle la voz de alto la cual acata, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, el DTGDO. JONATHAN IZEA procede a realizar un registro corporal al ciudadano DOUGLAS GERERDO MENDEZ GUILARTE lográndole localizar al la altura del cinto derecho del pantalón jeans de color negro que vestía para el momento; (01) un arma de fuego tipo pistola calibre 380, niquelada, con empuñadura, de material sintético de color negro, marca Bryco, serial 1346330; con su respectivo proveedor contentivo en su interior de siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir; seguidamente esta persona manifiesta ser Alistado a la Guardia Nacional Bolivariana haciéndonos entrega de un carnet, siendo aprehendido el mismo. .

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Judith Medina, así como la Defensa Pública 3° Abg. Carlianny Anzola, y el imputado DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE.
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, igualmente dejando constancia que en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas prevenientes del delito solicita el sobreseimiento con respecto al mencionado delito, igualmente solicita que se mantenga la medida impuesta al mismo de presentación periódica ante el Tribunal. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, los hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien señalo “ratifico escrito de descargo en todas y cada una de sus partes, solicitando la admisión del mismo y la nulidad de conformidad con el artículo 190 del COPP, así mismo opone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4° literal I”, es todo.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, se admite el principio de la comunidad de las pruebas, así mismo se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del COPP; continuamente Se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se DECLARA sin lugar la solicitud presentada por la defensa publica en cuanto a la excepción opuesta, toda vez que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra del imputado DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.503.469, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito se decreta el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1°, en base a que el hecho imputado no se realizo, tal y como lo señala el Ministerio Público.
Cuarto: Se mantiene la medida de presentación periódica impuesta al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del COPP. Con respecto a los medios de prueba que fueron ofrecidos por las partes y admitidos por el tribunal, éstos son los siguientes:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES

1. TESTIMONIO del funcionario: JORGE HERNANDEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Útil y Necesario que se escuche en el debate oral y público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el acta de inspección Nª 2717, de fecha 31 de diciembre de 2009, y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-060-635, de fecha 31 de diciembre de 2009, reconozca contenido y firma el documento.
2. TESTIMONIO del funcionario: Omar Sánchez, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Útil y Necesario que se escuche en el debate oral y público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el acta de inspección Nª 2717, de fecha 31 de diciembre de 2009, reconozca contenido y firma el documento.
3. TESTIMONIO del funcionario: James Vargas, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Útil y Necesario que se escuche en el debate oral y público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Nª 9700-060-B-320, de fecha 31 de diciembre de 2009, reconozca contenido y firma el documento.
4. TESTIMONIO del funcionario: Inspector Osiel Miquilena, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Facón, útil pertinente y necesario la declaración por cuanto fue el funcionario aprehensor del acusado, igualmente recupero el arma de fuego.
5. TESTIMONIO del funcionario: Dtgdo. Jonathan Izea, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Facón, útil pertinente y necesario la declaración por cuanto fue el funcionario aprehensor del acusado, igualmente recupero el arma de fuego.
6. TESTIMONIO del funcionario: Cabo/1 Robert Cuicas, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Facón, útil pertinente y necesario la declaración por cuanto fue el funcionario aprehensor del acusado, igualmente recupero el arma de fuego.
7. TESTIMONIO del funcionario: Sub-Inspector Porfirio Ramones, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Facón, útil pertinente y necesario la declaración por cuanto fue el funcionario aprehensor del acusado, igualmente recupero el arma de fuego.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Acta de Inspección Nª 2717, suscrita por los detectives: JORGE HERNANDEZ Y OTMAR SANCHEZ, de fecha 31 de diciembre de 2009, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Útil Pertinente y Necesario por cuanto la misma será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma, sea incorporada al Juicio Oral por su lectura, e igualmente con la misma se demostrara la existencia del lugar del suceso.
2. Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-060635, suscrita por los detective: JORGE HERNANDEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de fecha 31 de diciembre de 2009, Útil Pertinente y Necesario por cuanto la misma será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma, sea incorporada al Juicio Oral por su lectura, e igualmente con la misma se demostrara que el acusado tiene prohibición expresa para portar armas.
3. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nª 9700-060-B-320, suscrita por: JAMES VARGAS, de fecha 31 de diciembre de 2009, experto en Balística adscrito a la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Útil Pertinente y Necesario por cuanto la misma será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma, sea incorporada al Juicio Oral por su lectura, e igualmente con la misma se demostrara la existencia real del arma de fuego recuperada e ilícitamente portada por el acusado y se demostrara que el arma se encuentra solicitada.

Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el principio de la Comunidad de las pruebas a favor de la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así mismo solicito le mantenga la medida impuesta al imputado: DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de coerción personal, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que se debe garantizar las resultas de la etapa procesa en la que se encuentra el presente asunto, considera quien aquí decide que es ajustado a derecho mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…


Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es acordar el mantenimiento de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada QUINCE DIAS ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, se admite el principio de la comunidad de las pruebas, así mismo se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del COPP; continuamente Se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: se DECLARA sin lugar la solicitud presentada por la defensa publica en cuanto a la excepción opuesta. Tercero: se Decreta APERTURAR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO el presente asunto seguido contra del imputado DOUGLAS GERARDO MENDEZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.503.469, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito se decreta el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1°. Cuarto: Se mantiene la medida de presentación periódica impuesta al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del COPP. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. SAHIRA OVIEDO
SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000003
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000454
20-08-10