REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-003160
ASUNTO IP01-P-2010-003160
En fecha 21 de agosto de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ARMANDO RAMÓN CAMACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V. – 12179147, de 37 años de edad, albañil y electricista, nacido el 26/08/72, cuarto agrado como grado de instrucción, domiciliado en el Sector Sabana Larga, sector ciudad Bendita, calle Principal, casa s/n de bloques sin frisar, al final de la parada de las Malvinas conocida como la Matica, y requiere se le decrete la Libertad sin Restricciones, por cuanto considera el Ministerio Público que no cuenta con los elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el referido ciudadano se encuentre se encuentre incurso en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones establecido en el artículo 413 del Código Penal en contra de la ciudadana ANLLUYY PASTORA QUINTERO LUGO y HENRUY MANUEL PEREZ RIVERO. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada la libertad sin restricciones por cuanto no consta en el asunto el resultado de la evaluación médico forense. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Especial. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Quinto, expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”, es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud de libertad sin restricciones interpuesta por el Ministerio Público, igualmente se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos que señala el Ministerio Público, es decir, Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones establecido en el artículo 413 del Código Penal en contra de la ciudadana ANLLUYY PASTORA QUINTERO LUGO y HENRUY MANUEL PEREZ RIVERO
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia, de fecha 19 de agosto del 2010, interpuesta por la ciudadana QUINTERO LUGO ANLLURY PASTORA, por ante la Policía del Estado Falcón.
2. Acta de Denuncia, de fecha 19 de agosto del 2010, interpuesta por la ciudadana PEREZ HENRY MANUEL, por ante la Policía del Estado Falcón.
3. Acta Policial, de fecha 19 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
4. Acta de Inspección, de fecha 19 de agosto del 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el siguiente lugar: LAS MALVINAS, SECTOR BRISAS DE LAS MALVINAS, CALLE PRINCIPAL, “vía publica” MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON.
De todo lo antes explanado considera quien aquí decide, que la razón le asiste al Ministerio Público, en lo que respecta a que con los elementos de convicción presentados solo se encuentran las dos actas de denuncia de las victimas, el acta policial donde se aprecian las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de el ciudadano ARMANDO RAMÓN CAMACHO SALAZAR y un acta de inspección, no acreditándose en autos, las lesiones presuntamente sufridas por las victimas, en tal sentido, no se evidencian en las actuaciones que conforman la presente causa, los elementos suficientes que configuren ni el delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana QUINTERO LUGO ANLLURY PASTORA, ni el delito de Lesiones establecido en el artículo 413 del Código Penal en contra del ciudadano PEREZ HENRY MANUEL, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ARMANDO RAMÓN CAMACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V. – 12179147. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia libertad sin restricciones al ciudadano ARMANDO RAMÓN CAMACHO SALAZAR, imputado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana QUINTERO LUGO ANLLURY PASTORA, y por el delito de Lesiones establecido en el artículo 413 del Código Penal en contra del ciudadano PEREZ HENRY MANUEL. Se decreta el Procedimiento especial tipificado en la ley que rige la materia. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003160
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000463
22-08-10
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