REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000480
ASUNTO : IP01-P-2010-000480


AUTO DECRETANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita Autorización para destrucción de las sustancias incautada al ciudadano EDWIN JOSE YANEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.828.042, a quien se le instruye el asunto IP01-2008-000080, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, habiéndose realizado la EXPERTICIA BOTÁNICA número 9700-060-007, de fecha 12 de enero de 2008, relacionadas con el asunto IP01-2008-000080, donde se constata que en la actualidad la sustancia incautada no tiene uso terapéutico. Este tribunal a los fines de decidir, observa:

La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece:
…El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta…

Del artículo transcrito se infiere claramente, que el representante del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso. Así, este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que el representante del Ministerio Público, consignó Experticia Botánica, número 9700-060-007, de fecha 12 de enero de 2008, realizada a la sustancia, la cual resultó ser positivo para Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

Por su parte el artículo 117 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras cosas establece:

…Artículo 117.- Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación…

En atención a lo anterior, en vista que de la Experticia Botánica, número 9700-060-007, de fecha 12 de enero de 2008, realizada a la sustancia, resultó ser positivo para Cannabis Sativa Linne (Marihuana) y de la misma se evidencia que NO POSEE USO TERAPEUTICO, considera este Tribunal que existe la obligación ineludible de incinerar dicha sustancia y conforme al ultimo aparte del artículo antes citado, se encuentra el tribunal eximido de enviar notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud de acuerdo a la disposición antes transcrita; ASÍ SE DECIDE.

En atención a todo lo antes señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en el asunto IP01-2008-000080, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Cúmplase.-

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. SAHIRA OVIEDO
SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000480
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000___
23-08-10