REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-003163
ASUNTO IP01-P-2010-003163


En fecha 22 de agosto de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13327514, de 34 años de edad, obrero, nacido el 17/05/76, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Los Médanos, manzana E, al final de la calle del ambulatorio, cerca de la quebrada, casa de color verde, donde funciona la bodega Mi Esperanza, y requiere se le decrete la Libertad sin Restricciones, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito Robo Genérico de fecha 24 de noviembre de 1998, ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Falcón. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando se decrete la libertad del ciudadano en razón al expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por el delito de Robo Genérico, y una vez se ubique el asunto se remita a la Fiscalía, mientras que en cuanto al asunto que presenta el ciudadano por el Tribunal segundo de ejecución el Tribunal resuelva lo conducente. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Quinto, expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “en vista a que el penado se encuentra en libertad, me adhiero a la solicitud de libertad presentada por la Fiscal”, es todo.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito como lo señalan las actas que dieron inicio al presente asunto; y que el mismo pertenece al Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Falcón.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que no se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Robo Genérico, por lo que se declara Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia declara con lugar la solicitud de libertad del ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO presentado por la Fiscal respecto al asunto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por el delito de Robo Genérico, cuya causa pertenece actualmente al régimen procesal transitorio; por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ubicación del asunto principal. Ahora bien, en vista a que de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO tiene una orden de aprehensión en el asunto Nº IP01-P-2006-000202 ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de robo agravado y violación, por lo que se acuerda remitir al ciudadano en calidad de detenido preventivamente a la comandancia de la Policía del Estado Falcón, en virtud de la orden de aprehensión que posee, a los fines de que sea puesto a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia declara con lugar la solicitud de libertad del ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO presentado por la Fiscal respecto al asunto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por el delito de Robo Genérico, cuya causa pertenece actualmente al régimen procesal transitorio; por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ubicación del asunto principal. Ahora bien, visto que de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el ciudadano ROMULO ALBERTO COELLO, tiene una orden de aprehensión en el asunto Nº IP01-P-2006-000202 ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de robo agravado y violación, por lo que se acuerda remitir al ciudadano en calidad de detenido provisionalmente a la comandancia de la Policía del Estado Falcón, en virtud de la orden de aprehensión que posee, a los fines de que sea puesto a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución el día de mañana.23/08/10, e igualmente se acuerda oficiar a dicho Tribunal informando al respecto. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Ofíciese a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la ubicación del asunto principal, que pertenecía al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón. Igualmente ofíciese al Registro Principal, a los fines de la ubicación de la mencionada causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario, y en consecuencia la remisión del asunto principal una vez se logre la ubicación ante la Unidad de Archivo y el Registro Principal de esta ciudad. Cumplase-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003163
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000472
23-08-10