REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-003166
ASUNTO IP01-P-2010-003166
En fecha 22 de agosto de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15915504, de 30 años de edad, obrero, nacido el 23/11/79, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Urb. Los Médanos, manzana B, casa 10-10, a tres veredas de la cancha, y requiere se le decrete la Libertad Sin Restricciones, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada al ciudadano la Libertad sin restricciones. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor, expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal, solicito se realice evaluación médico forense a mi defendido pues manifiesta que fue golpeado, por lo cual solicito se oficie”, es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta Policial, de fecha 20 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado, circunstancias que se produjeron tal y como consta en la referida acta, por una persecución emprendida por los funcionarios actuantes al ciudadano hoy imputado quien conducía un vehículo tipo moto.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que no constan en las actuaciones que dieron inicio el presente asunto, elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, en la comisión de algún hecho punible, aunado a que no se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia se ordena la libertad sin restricciones al ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15915504, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia libertad sin restricciones al ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003166
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000475
24-08-10
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