REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2010



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003384
ASUNTO: IP01-P-2010-003384

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta fecha 27 de Agosto de 2010, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, mayor de edad, nació en San Félix estado Bolívar, el 04-09-1978, de 32 años, residenciado en la urbanización los libertadores, manzana 01, casa 07, Guigue estado Carabobo, en virtud de encontrarse requerido según Oficio Nro. 13752009 de fecha 07-07-2009, emanado del Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro, según Expediente YP01-P-2007-001207, por el delito de Ultraje Violento contra Personas Envestidas de Autoridad.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-003384, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio por la calle Buchivacoa con calle Ampres, a la altura del banco Banesco de esta ciudad de Coro, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color gris, placa AA205BL, dentro del cual se encontraban dos ciudadanos, uno de ellos identificado como FRANCISCO JAVIER RIVERO, a quien se le incauto un arma de fuego sin la debida permisología, y el segundo de loa ciudadanos identificado como TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, mayor de edad, nació en San Félix estado Bolívar, el 04-09-1978, de 32 años, residenciado en la urbanización los libertadores, manzana 01, casa 07, Guigue estado Carabobo, quien al ser verificado en el sistema de Información Policial (SIPOL), arrojo como resultado que el mismo se encontraba requerido según Oficio Nro. 13752009 de fecha 07-07-2009, emanado del Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro, según Expediente YP01-P-2007-001207, por el delito de Ultraje Violento contra Personas Envestidas de Autoridad. Por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público, y posteriormente de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia, quedando el primero de los identificados imputado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y para el segundo de los identificados, el Representante Fiscal, solicito la Declinatoria de la Competencia, en razón de la solicitud que pesa sobre éste por un Tribunal en funciones de Control del Estado de Delta Amacuro.

Al verificar que el ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado de Delta Amacuro, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento, previa compulsa del presente asunto en copias certificadas al Tribunal antes mencionado, dado que permanecerá el presente asunto signado con el numero IP01-P-2010-003384, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, mayor de edad, nació en San Félix estado Bolívar, el 04-09-1978, de 32 años, residenciado en la urbanización los libertadores, manzana 01, casa 07, Guigue estado Carabobo, se encuentra requerido según Oficio Nro. 13752009 de fecha 07-07-2009, emanado del Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro, según Expediente YP01-P-2007-001207, por el delito de Ultraje Violento contra Personas Envestidas de Autoridad; y siendo que el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado de Delta Amacuro, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado de Delta Amacuro. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano TYLIER ANDERSON GONZALEZ URIBE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.838.312, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Delta Amacuro, siendo recluido mientras se materializa el traslado en la Comandancia de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones a los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, que a su vez harán entrega de las mismas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la compulsa de la presente causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0003384
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000488
27-08-10