REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-0003015
ASUNTO: : IJ01-X-2010-0000005


Visto escrito presentado en fecha 8 de Marzo de 2010, por la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770, en donde solicita la entrega del vehículo involucrado en la presente causa, este Tribunal en Funciones de Control, a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de Agosto de 2009, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el cual el Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS RODEIGUEZ LOPEZ, imputado por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 4to de la referida ley, así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma previa solicitud fiscal, se acordó la incautación preventiva del vehículo Aveo de color blanco, dos puertas con número de placa AA582JO, el cual resulto retenido en el procedimiento de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial.

Vista la solicitud y encontrándose el vehículo incautado conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, fijo audiencia especial para resolver la entrega de vehículo Aveo MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, cuya propiedad se la adjudica la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770.

Consta en las actuaciones que conforman el expediente, DICTAMEN PERICIAL, de fecha 29 de agosto de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo Aveo MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, el cual arrojo como resultado, que tanto la chapa identificadora el serial de seguridad y el serial del motor, se encuentran ORIGINALES.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA Y DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL TERMINO DE LA MISMA

En la audiencia correspondiente celebrada en fecha 4 de agosto de 2010, el Ministerio Público solicito en el acto se verifiquen los documentos solicitados por este Juzgado y en caso de cumplir con lo requerido por este Tribunal esta representación Fiscal no se opone a la entrega del vehiculo relacionado al presente asunto penal, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representante legal de la solicitante, Abg. Elisa Palencia quien señalo “consigno en el presente día ante este Tribunal la cantidad de (17) folios utilizados, constantes de la constancia de trabajo a nombre de Mariana Medina, estados de cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Antonia Medina García, quien es la madre de la solicitante, y estados de cuenta a nombre de Mariana Medina pertenecientes a Banfoandes, solicito una vez consignado todo lo solicitado por este Juzgado la entrega del vehiculo propiedad de mi representada Mariana Medina”,es todo.”

Seguidamente, escuchado el planteamiento de las partes el tribunal resolvió en esa misma fecha la ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA, del vehículo en cuestión, analizando previamente lo evidenciado en actas, específicamente que en actas procesales consta certificado de registro de vehículo automotor signado bajo N° 27103249 a nombre de MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770, cuyas características corresponden a un vehículo AVEO MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR.

De igual forma determino este Tribunal de Control, que de la revisión de las actas la parte solicitante hizo constar elementos suficientes que lograron acreditar la propiedad de dicho vehículo a la Ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, así como la procedencia licita de los fondos con los cuales la precitada ciudadana obtuvo el vehículo de su propiedad, lo cual no se encuentra relacionado con los hechos que dieron inicio a la causa principal, elementos éstos que fueron traídos y consignados a la audiencia. Por tales razones este Tribunal acordó la ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA del vehículo a la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770, de un vehículo cuyas características corresponden a MODELO, AVEO MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; con la condición de atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal o el órgano jurisdiccional.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, procede a resolver atendiendo lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
312. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias:” … omissis…

Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Al respecto en relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia lo siguiente:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).”….


Ahora bien visto el escrito presentado por la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770, en su condición de propietaria, en donde solicita la entrega del vehículo involucrado en la presente causa, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la fase de investigación en la causa principal, a la fecha ha finalizado, por lo que vista la manifestación por parte del Ministerio Público de encontrarse conforme con la entrega del referido bien, este Tribunal al revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada por la solicitante, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacer ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MODELO, AVEO MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, a la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770. ASI SE DECIDE.

Siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín, sede donde actualmente se encuentra el vehículo en cuestión, a los fines de hacer entrega del mencionado bien. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA ANDREINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.177.770, y en consecuencia se ordena la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MODELO, AVEO MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA582JO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296X8V357946, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296X8V357946, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, Nº DE PUESTOS: 5, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder el vehículo dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín, sede donde actualmente se encuentra el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a la entrega inmediata del vehículo mencionado. CUARTO: Desglósese el Certificado de Registro de Vehículo original que se encuentra inserto en la causa, dejándose copia certificada del mismo en la causa. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese, Diaricese y notifíquese a las partes y al Solicitante. Se da por terminada la presente solicitud, por comisión cumplida. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal que corresponda la causa principal, a objeto de ser agregada a la misma. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-X-2010-003015
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000421
5-08-10