dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿De las personas que lo acompañaban a usted quienes se dieron golpes? R. Daniel, Fernando, Guillermo y Alberto Galicia, ¿Usted observó a Guillermo darse golpes con otras personas? R. Sí, él agarro para donde estaban los otros muchachos, a que hora se suscitaron esos hechos? R. Como a las 09 o 9 y 30 de la noche, estaba claro ese lugar o estaba oscuro? R, ¿Estaba claro porque es la bomba, ¿Cómo le consta a usted que los funcionarios no arremetieron contra los otros ciudadanos? R. lo que yo vi fue que no tuvieron ningún contacto contra los otros sino contra nosotros, ¿Las personas que los golpearon los conocían o usted conocía a los funcionarios que llegaron? R. Había rencillas con la policía, no nosotros directamente pero si habían ocurridos incidentes anteriormente, y nosotros andábamos dando serenatas, había muchos problemas políticos, ¿Usted conocía a los 10 funcionarios que llegaron? R. No, a todos no, ¿Conocía como a 3 uno que le dicen el Gordo, uno moreno y Jerry que es del pueblo, ¿Usted conoce el nombre del Gordo y del moreno? R. Se que uno es Calatayud; ¿Usted observó algún funcionario policial accionar arma de fuego contra el vehículo en el cual usted estaba? R. No. ¿Cuando se monta en el vehículo quien iba en la parte de adelante? R. Guillermo, en el medio iba Daniel y yo manejando; ¿Cuando usted sale conduciendo que dirección toma? R. Hacia el sector El Bigote, en la entrada de Mirimire, ¿Usted se percató de que Daniel Valles Colina estaba herido? R, no; ¿En algún momento el señor Daniel cayó encima de ustedes y se dieran cuenta de que estaba muerto? R. No, ¿Usted sintió los impactos en el vehículo? R. Si en la parte de atrás, ¿Que hizo usted cuando sintió los impactos? R. Continué, ¿Usted observó quien estaba accionando armas contra el vehículo? R. No; ¿Logró observar a través de los instrumentos del vehículo, llámese espejo retrovisor, espejo lateral quien efectuaba los disparos contra del vehículo? R. No. es todo.
Seguidamente siendo que hizo acto de presencia un experto, se ordenó conducirlo a la sala, la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano experto JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS CI. 10. 475.687, venezolano, de profesión Inspector del CICPC, 18 años de Servicio, adscrito al departamento de Técnica Policial, en la delegación de Coro a quien se le tomó el juramento de ley y se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, informándose que su declaración versara el conocimiento que tenga sobre un levantamiento planimétrico que realizara en la causa penal IP01-P-2009-000741, seguido a los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso indebido de Arma de Fuego en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP se exhibe el documento al experto, otorgándose un lapso para la imposición del contenido del documento y expuso: “La presencia mía es para dar testimonio de un levantamiento planimétrico donde en la población del Caidy fallece un ciudadano que recibió un impacto de bala en la parte posterior de la cabeza; es todo”.
Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cuales elementos tomo en cuenta para la realización de esa planimetría? R. Se tomó la declaración del señor Gregorio Peña y la inspección ocular del sitio del suceso; ¿Ratifica en contenido en firma la experticia planimétrica realizada en el sitio del suceso en fecha 25 de Noviembre de 2004.
Interroga la defensa Abg. Nadezca Torrealba dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿En base al documento que aportó la jueza que elementos tomo usted para llevar a cabo ese levantamiento, 1ero la declaración del testigo José Peña, algunas pruebas que se le hicieron a la camioneta para determinar la altura y la inspección ocular del sitio del suceso, de donde tomo usted la inspección? R. La inspección ocular la toma una del expediente que es lo que uno tiente que hacer, uno la toma como referencia, la declaración del testigo que es lo que nos va a señalar lo que ocurrió en el sitio y la inspección del vehículo para determinar el ángulo de disparo, de donde vino el disparo, la trayectoria del disparo, de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba, ¿Diga usted el número de la inspección para llevar a cabo la planimetría? R. no lo recuerdo; es todo. Seguidamente el defensor Privado Hery Petit interroga al testigo al momento de la realización de la experticia planimétrica se encontraban presentes los funcionarios? R. No. La ciudadana Jueza interroga al testigo que personas se encontraban en el sitio donde usted realizo el levantamiento planimétrico? R. Los funcionarios encargados del caso los cuales en estos momentos no recuerdo y el testigo nombrado en la planimetría, ¿Usted al momento de realizar la planimetría tuvo conocimiento de los documentos que usted dice tomó en cuenta para realizar la planimetría? R. Yo siempre llevaba las copias, de los documentos; ¿Usted tuvo acceso del vehículo en el sitio? R. Si, ¿Usted señala en el levantamiento planimétrico alguna distancia? R. Sí, una distancia de 31 metros que es la distancia que existe entre la carretera y donde se encontraba el occiso. Seguidamente el Tribunal pregunta al experto que aclare la versión 3 contenida en la leyenda de la prueba documental, R. Básicamente es la distancia que hay de la carretera nacional hasta donde se estacionó la camioneta, ¿Qué tiene que ver la descripción en esa versión con el ciudadano Daniel Valles Colina? R. Porque el se introdujo en la camioneta, si esa es la distancia de la carretera nacional hasta donde se estacionó la camioneta? R. No, hay cosas que se ven borrosas que en verdad no las puedo determinar, ¿El Tribunal necesita que aclare eso? R: No lo puedo aclarar porque yo tampoco lo entiendo, el plano debe ser grande para poder explicar, ¿Los vehículos que no tienen identificación a que se refiere? R, Son de referencia me las dijo el testigo; ¿Quien hizo esa referencia? R. Sería el testigo; ¿Esa es una respuesta subjetiva? R. Sí.
Seguidamente la ciudadana fiscal solicita a la ciudadana Jueza que el experto se acerque con las partes para aclarar la planimetría para dar respuesta a las interrogantes de la ciudadana Jueza.
La ciudadana Jueza y las partes en compañía del experto observan la prueba documental y el experto responde: R. El testigo Alex Peña estaba ubicado en el lugar descrito en la versión “A” No. 1. El Tribunal le pregunta a la ciudadana sobre las resultas de las citaciones libradas a otros expertos, señalando la Fiscal que hasta el día de ayer no a las seis de la tarde no tenia las resultas solicitadas, por lo que en el día de hoy procedió a realizar llamada telefónica al inspector Albornoz, sin que el mismo respondiera al llamado.
Seguidamente visto lo manifestado por la ciudadana Fiscal la ciudadana Jueza ordena oficiar al Comisario Aldama Jefe de la Delegación Coro para la citación de los ciudadanos Liliana Díaz Liendo, María Simoes y Mario Mosquera. Escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES 27 DE JULIO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto.
Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía, cítese a los EXPERTOS: 1.- MARIA SIMOES ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EXTENSIÓN TUCACAS ESTADO FALCÓN, 2.- MARIO MOSQUERA ADSCRITO AL CICPC VALENCIA ESTADO CARABOBO, 3.- LILIANA DIAZ LIENDO QUIEN LABORA EN LA UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA CIENTÍFICA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MARACAY ESTADO ARAGUA. Cítese a los testigos ADOLFO JOSE CONTRERAS LUGO, SALAZAR MILITZA, ALBERTO GALICIA FIGUEROA, LUIS MANUEL LOPEZ, YOVANNI JOSE MEJIA, GREGORIO LINAREZ CONTRERAS, MARIA SILVA DE GUTIERREZ, EDIXON ALVAREZ GRANADILLO, NAIYI PACHECO PEREZ y remitir con oficio al Coordinador de Alguaciles a los fines colabore con dichas citaciones, cítese a la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar del occiso DANIEL VALLES COLINA.
El día martes veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las 10:27 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADAS NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y ABG. HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensores de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA y que en una sala contigua a esta se encuentran los expertos MARIO RAFAEL MOSQUEDA OSORIO y LILIANA DIAZ LIENDO.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a continuar con la etapa de Recepción de pruebas y se instruye al alguacil de sala para hacer comparecer al experto MARIO RAFAEL MOSQUEDA OSORIO, venezolano, Jefe en el Departamento de Experticia de vehículo Delegación del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 13.078.198, con trece años de Servicio y rango de Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal relacionado con el Falso Testimonio y se le informó el motivo de su comparecencia, que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la Experticia de Trayectoria Balística de fecha 28 de marzo de 2007, otorgándole el tiempo suficiente para imponerse del contenido de dicha prueba documental, y posteriormente declaró: “Se hizo una trayectoria balística en una Bomba de servicio denominada El Caidy, se hizo con base a la Inspección Ocular del Sitio del suceso, Inspección ocular del occiso, inspección ocular del vehículo y protocolo de autopsia, con esto se conforma la trayectoria balística, en el sitio del suceso había un Jeep marca Toyota el cual presentaba un orificio en la parte posterior del lado de la puerta lateral derecha, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba de espaldas al tirador entre el piloto y el copiloto, recibe el impacto en el occipital izquierdo, el tirador se encontraba en la parte externa del vehículo efectuando el disparo hacia la región comprometida.
Acto seguido se le advierte a las partes no hacer preguntas sugestiva, capciosa ni impertinentes.
Comenzó el interrogatorio la ciudadana Fiscal, realizó varias preguntas dejándose constancia que preguntó: ¿En que posición se encontraba el tirador, estaba de pie o sentado? R. No recuerdo pero en la experticia se estableció como estaba el tirador, en este estado la Fiscal solicita se le muestre la experticia otra vez al experto para que la lea, el Tribunal no permite la prueba documental para que la lea debido a que ya le fue exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgó suficiente tiempo para que se impusiera de su contenido, no puede sustituirse la declaración por la lectura, máxime cuando el experto está señalando que en la experticia se señala la posición del tirador.
Continúa el interrogatorio y la Fiscal le pregunta al experto: ¿Ratifica el contenido de la experticia N° 9700-114-788 de fecha 26 de Marzo de 2007? R. Sí lo ratifico, es todo no formuló más preguntas. Continúa el interrogatorio la Defensa ejerciendo tal derecho la Abogada María Elena Herrera, quien interrogó ¿Estaba el vehículo estacionado o en marcha? R: No se puede establecer. ¿Como estaba la víctima? R: Sentada entre el piloto y copiloto. ¿Puede indicar la distancia del disparo? R: Se habla de un disparo a distancia es de 60 centímetros en adelante, es todo.
Se hace constar que los defensores ABG. PABLO CASTELLANO Y ABG. HERY PETIT DE POOL, no hicieron preguntas. Acto seguido es interrogado por la ciudadana Jueza, y se hace constar que el experto manifestó que para realizar la Experticia se basó en la Inspección Ocular del Sitio del suceso, Inspección ocular del occiso, inspección ocular del vehículo y protocolo de autopsia, que realizó la trayectoria balística solo. ¿Los 60 centímetros se cuentan a partir de donde? Se cuentan desde el orificio de entrada de la víctima hacia atrás porque el impacto fue por detrás. ¿Según su respuesta usted podría afirmar que si los 60 centímetros se miden desde el asiento delantero donde estaba ubicada la víctima hacia atrás y estos 60 centímetros se agotan dentro de la parte posterior e interior del mismo vehículo, el tirador pudo haber estado ubicado inmediatamente en la puerta posterior del vehículo? R. Sí. ¿Usted podría precisar la ubicación del tirador? R. No, porque cuando es a distancia pudo haber estado parado detrás del vehículo porque sobrepasa los 60 centímetros, pudo haber estado a 10 metros, 30 metros, 40 metros depende del arma utilizada ¿Para el momento de realizar la Experticia de trayectoria balística estaba el vehículo Jeep en el sitio? Si. ¿Quién lo ubicó allí? R. Creo que los investigadores del caso. ¿Quién le informó a usted donde estaba ubicado el vehículo en el sitio del suceso al momento de los hechos? R: Los investigadores. ¿Dónde se encontraba el tirador con respecto a la víctima? Parte posterior lateral derecha, es todo.
Seguidamente se llama a la experta LILIANA DIAZ LIENDO, venezolano, Licenciada en Criminalística, titular de la cédula de identidad N° 11.070.937, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia Hematológica y Solución de continuidad N° 9700-060-067 de fecha 30 de Noviembre de 2004, el Tribunal advierte a las partes que no coincide la fecha de la experticia como fuera ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público, como está plasmada en el auto de apertura a juicio de los cuales se refleja 25/11/2004, pero sí es el mismo número como fuera ofrecida y la misma funcionaria que la practicó y suscribe, es decir, que se trata de u error de trascripción.
En este estado la defensa solicita se deje constancia de que no fue ofrecida con la misma fecha ni con el mismo nombre. Se hace constar que se le dio suficiente tiempo a la experta para que se impusiera del contenido de dicho documento, exponiendo: “En fecha 30 de Noviembre se efectuó experticia de Nitrato, soluciones de continuidad y hematológica, a unas prendas objetos de estudios consistentes en una gorra, en un pantalón y la gorra presentaba solución de continuidad, un pantalón de uso masculino, una chemise de tipo masculino que también presentaba solución de continuidad tipo orificio, éstas dos últimas muestras presentaban manchas pardo rojizo, de la misma manera estaban dos gasas con muestras una tomada al cadáver y la otra tomada en el vehículo, se le aplicó la prueba ortotolidina de la cual fue positiva, posteriormente se les aplicó el reactivo de Teichman el cual conforman que las muestras son hemáticas donde resultado positivo, y por último se les practicó la prueba para determinar especie, y se determinó sangre de especie humana, y se hace constar que no se determinó el grupo porque no había reactivo en el laboratorio.”
Seguidamente es interrogada por la ciudadana Fiscal. Posteriormente es interrogada por la Defensora María Elena Herrera, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cual fue la actuación que le ordenaron practicar? Esta en el Motivo de la experticia, reconocimiento legal, hematológico, Nitrato y solución de continuidad. ¿Es lo mismo solución de continuidad que hematológica? No. ¿Es lo mismo una experticia de Reconocimiento legal, de solución de continuidad y hematológica que de especie? No. ¿Tuvo conocimiento de la cadena de custodia de las prendas que se le suministraron para practicar la experticia? En ese momento como tal, el formato que se tiene de cadena de custodia no estaba implementado, pero sin embargo había una planilla de remisión de evidencia que cumple la misma función de la cadena de custodia. ¿Usted firmó la planilla? Debe estar en los archivos. ¿Por qué no se dejó constancia del motivo que no se hizo el estudio del Nitrato sobre las prendas de vestir? En las conclusiones se señala el motivo por la cual no se realizó la determinación de grupo, indiciando que no existía en el laboratorio los reactivos, lamentablemente no se indica porque no se realiza la experticia de Nitrato, pero no se realizó porque no había reactivos.
Se hace constar que los defensores ABG. PABLO CASTELLANO y ABG. HERY PETIT DE POOL, no hicieron preguntas.
Seguidamente la experta es interrogada por la ciudadana jueza. Se hace constar que el Alguacil DANIEL DIAZ informó que las Citaciones de los testigos fueron remitidas vía FAX al Alguacilazgo de Tucacas, y vía telefónica el alguacil JOENDRIS ARGUELLES, informó que no se realizaron las Boletas porque estaba lloviendo y se regresaron y no las practicaron. En virtud de que no hay en la sede del Circuito Expertos o testigos, se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES TRES (3) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía para los acusados, cítese a los EXPERTOS: 1.- MARIA SIMOES ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EXTENSIÓN TUCACAS ESTADO FALCÓN, con oficio al Comisario JOSE ALDAMA. Cítese a los testigos ADOLFO JOSE CONTRERAS LUGO, SALAZAR MILITZA, ALBERTO GALICIA FIGUEROA, LUIS MANUEL LOPEZ, YOVANNI JOSE MEJIA, GREGORIO LINAREZ CONTRERAS, MARIA SILVA DE GUTIERREZ, EDIXON ALVAREZ GRANADILLO, NAIYI PACHECO PEREZ y remitir con oficio al Coordinador de Alguaciles a los fines colabore con dichas citaciones.
El día martes tres (03) de Agosto de 2010, siendo las 9.17 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADAS NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y de la representante de la víctima ciudadana VALLES COLINA YASMIN JOSEFINA hermana del occiso DANIEL VALLES, dejándose constancia de la incomparecencia de la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ y del DEFENSOR PRIVADO ABG. HERY PETIT DE POOL. En una sala contigua a esta se encuentran los testigos ALVAREZ GRANADILLO EDIXON JOSÉ, LOPEZ ALVAREZ LUIS MANUEL, SILVA DE GUTIERREZ MARIA JOSEFINA, MEDINA MEJIAS YOVANNY JOSE, PACHECO PEREZ NALLYTT ENRIQUE y GREOGORIO LINAREZ. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes que dada la incomparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se le va a otorgar lapso de espera para que comparezca al presente juicio.
Siendo las 10:15 de la mañana no compareciendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal ordena remitir comunicación escrita signada con el Nº 2J-1352-2010 al Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Argenis Martínez, informándole sobre la ausencia de la ciudadana fiscal al acto, de la presencia de los acusados, de sus Abogados Defensores, de la víctima y de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de ordenar la comparecencia de la Fiscal 17° al presente acto, dicha comunicación se ordena remitirla vía fax en este misma fecha al despacho del Fiscal Superior, igualmente a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, siendo recibida en la Fiscalía Superior según reporte de transmisión y cuyas resultas se anexan a la causa en dos (02) folios útiles.
En tal sentido, el Fiscal Superior Argenis Martínez se comunica vía telefónica con el Tribunal informándole a la ciudadana Jueza que realizará los trámites necesarios para la ubicación de la ciudadana Fiscal, otorgándose nuevamente el lapso de espera a los fines de la comparecencia de dicha funcionaria.
Siendo las 11:50 de la mañana a través de llamada telefónica al número 0268-2532734 se realizó llamada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, comunicándose la ciudadana Jueza directamente con el Fiscal Superior ciudadano Argenis Martínez, quien informó que no localizó a la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Mary Carmen Velásquez, obtenida dicha información es por lo que encontrándonos en la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal y, siendo que la última suspensión de dicho acto procesal fue en fecha 27 de julio de 2010, oportunidad legal en la cual las partes quedaron debidamente citadas para comparecer en este día, siendo que prevé el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, toda vez que en el presente caso penal nos encontramos según dicha normativa legal, en el quinto día hábil de despacho a los fines de continuar con la celebración del juicio en la presente causa penal, es decir, nos encontramos dentro del lapso legal para continuar con la presente celebración, motivo por el cual se ordena continuarlo en fecha JUEVES 05 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:50 DE LA MAÑANA. En consecuencia quedan citados los presentes para comparecer en la fecha y hora pautada, igualmente se cita en este acto de manera verbal a los testigos ciudadanos ALVAREZ GRANADILLO EDIXON JOSÉ, LOPEZ ALVAREZ LUIS MANUEL, SILVA DE GUTIERREZ MARIA JOSEFINA, MEDINA MEJIAS YOVANNY JOSE, PACHECO PEREZ NALLYTT ENRIQUE y GREOGORIO LINAREZ. Se ordena remitir comunicación al Fiscal Superior del Ministerio Público con copia certificada de la presente acta a los fines de que se tomen los correctivos necesarios para garantizar la presencia de la Fiscal para garantizar una transparente y expedita administración de justicia, así como, la Tutela Judicial Efectiva, líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón a los fines del traslado de los acusados.
El día jueves cinco (05) de Agosto de 2010, siendo las 9.43 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADAS NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES URBINA, del DEFENSOR PRIVADO ABG. HERY PETIT DE POOL en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y de la representante de la víctima ciudadana VALLES COLINA YASMIN JOSEFINA hermana del occiso DANIEL VALLES, dejándose constancia de la incomparecencia de ABG. PABLO CASTELLANO. En una sala contigua a esta se encuentran los testigos ALVAREZ GRANADILLO EDIXON JOSÉ, LOPEZ ALVAREZ LUIS MANUEL, SILVA DE GUTIERREZ MARIA JOSEFINA, MEDINA MEJIAS YOVANNY JOSE, PACHECO PEREZ NALLYTT ENRIQUE. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal Abg. Mercedes Urbina, Fiscal auxiliar Décima Séptima se encuentra comisionada para actuar en la fase de Juicio mediante llamada telefónica efectuada de la Dirección de Derechos Fundamentales de Caracas avocándose al conocimiento del presente asunto en esta fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procede a continuar con la etapa de Recepción de pruebas y se instruye al alguacil de sala para hacer comparecer al testigo LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ venezolano, C.I. V- 13.202.908, residenciado en el Estrado Falcón, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal relacionado con el Falso Testimonio y se le informó el motivo de su comparecencia, que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa y posteriormente declarar: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna, me llevaron a la Jefatura y al otro día me dicen que no me van a soltar porque tengo que ir a la Fiscalía de Tucacas porque hay un muerto y era Daniel Valles, me dejaron ahí, amaneció, me llevaron para Tucacas y mas nada, ya no se mas nada”. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas, ni impertinentes. Comenzó el interrogatorio, la ciudadana Fiscal realizó varias preguntas dejándose constancia que preguntó: ¿Cuándo dice que el policía le dio un tiro de perdigones, pudo observar quien fue? No, ya yo estaba en la patrulla.
Se deja constancia que ambas defensas manifestaron no formular preguntas.
Acto seguido es interrogado por la ciudadana Jueza, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Aparte de ese disparo de perdigón en la pierna, pudo observar si alguna persona en ese lugar donde usted fue detenido accionó un arma de fuego? No. ¿Que lugar era ese? La bomba “El Cristo”. ¿Recuerda el día exacto? Un domingo, no se fecha. ¿Era de día o de noche? De noche. ¿Recuerda la hora aproximada? De 9:30 a 10:30 de la noche. ¿Cuántas personas participaron en la riña? No se pero eran bastantes. ¿A que se refiere con bastantes? De 10 a 15 personas. ¿Recuerda usted cuanto duro esa riña? Fue rápido. ¿Recuerda usted cuantos funcionarios policiales vio ese día? Bastantes, el que me agarró fue uno solo, que me llevó en la patrulla y me dio el cachazo con las manos atrás. ¿Conocía usted al ciudadano Daniel Valles? Si. ¿Usted lo observo el día de la riña en ese lugar? Si estaba. ¿Sabe usted con quien andaba el señor Daniel? Andaba Guillermo Romero, Alex Peña, y uno que le dicen “Guido” y Fernando Suárez. ¿Sabe usted si de esos 4 ciudadanos, alguno participo en esa riña? No se, yo estaba en una camioneta y ellos estaban en otra más adelante, no se. ¿De esas 10 o 15 personas que estaban en la riña, recuerda conocer alguna persona? Eso estaba oscuro. ¿Escucho durante su tiempo en ese lugar alguna detonación? No.
Seguidamente se llama al testigo YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.736, se dedica a la albañilería, le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “ Ese día del acontecimiento yo estaba en la fuente de soda del Caidy, tomándome unas cervezas con un grupo de amigos, cuando de repente habían problemas en la parte de abajo del negocio, me llegué hasta allá, en el grupo de personas estaban tres muchachos, Fernandito López, Alex y otro que le dicen Guido, cuando de repente me incluyo en la pelea y los empiezo a desapartar, y les dije: “¿van a pelear entre ustedes mismos? “, entonces uno de ellos me dio un golpe en la nariz, quedé inconciente, uno de ellos allí Pacheco, me dijo “amigo lo golpearon” me sentó en la parte de atrás de una camioneta y yo estaba mareado lleno de sangre, de ahí lo que me acuerdo es que habían bastantes policías, o sea el problema era mas grande porque había mas gente peleando, Fernandito y el otro muchacho golearon a otro señor que le dicen “Pegua”, de ahí me llevaron a la Comandancia de la Policía en la parte de atrás del carro, me llevaron al Bigote, ahí me limpiaron la sangre, me tomaron unos datos y me soltaron, eso fue todo lo que vi”. Es todo.
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: ¿usted dice que estaba en la fuente de soda, exactamente que es lo que observa que lo hace salir? Que están peleando, y que eran conocidos. ¿Quienes eran los que peleaban? Fernandito, otro que lo apodan “Guido” y Luís. ¿Cuando llego ahí estaban funcionarios policiales. Ellos llegaron después al rato. ¿Cual fue la actuación de los funcionarios? Desapartando la gente porque había desorden público. ¿Escuchó detonaciones? Si, varias ¿No pudo observar quien hizo la detonación? No se vio nada al momento. ¿Pudo observar si las personas de la riña estaban armados? No. ¿Cuando fue a la comandancia de la policía habían algunos de los que estaban en la riña? Si tres. Es todo. Posteriormente es interrogado por la Defensora Privada María Elena Herrera, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce usted al ciudadano Daniel Valles? No. ¿Cuantas personas llegó usted a observar en el sitio que estaban en los hechos? Había muchas. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo si era un domingo. ¿Con quien se encontraba usted? Unos muchachos del Bigote. ¿Señálelos? No recuerdo pero son gente que no son de la zona. ¿Llegó a observar a esas muchas personas de la riña, alguna de ella estar armada? No, más que todo lo que había eran golpes. ¿Llego usted a observar vehículos en la zona? El jeep de los que estaban peleando, donde llegaron ellos ¿Como sabe que llegaron en ese jeep, llego a observar si se bajaron ellos del jeep? ese jeep estaba parado, fue de donde ellos se bajaron. ¿Sabe porque fue la pelea? Por política ¿Con quien era la pelea? Los muchachos que nombré discutieron con el señor “Pegua”.
Seguidamente se deja constancia que el ABG. HERY PETIT DE POOL, y la Abg. NADEZCA TOREEALBA no formularon ninguna pregunta.
El testigo es interrogado por la ciudadana jueza. ¿Recuerda la hora aproximada del suceso? En la noche pero no se realmente. ¿Como llegaron esos funcionarios policiales a ese sitio? Por el problema ¿Como se trasladaron? En una patrulla, era un 350. ¿Observó si los funcionarios desenfundaron arma de fuego contra las personas de ese sitio? No eso no lo vi. ¿Donde se encontraba usted cuando escuchó las detonaciones? En la parte de atrás de una camioneta, fue cuando estaba golpeado. ¿Escuchó usted que alguien de los presentes señalara que había alguna persona lesionada luego de las detonaciones? No. ¿Usted señaló primeramente una pelea entre pocas perdona, luego señala que hay mas gente y llegó la policía porque había un desorden público, y que habían mas personas, de todas esas personas que manifiesta haber visto, le consta si fueron detenidos por los policías? Solo los tres que causaron la pelea. Es todo.
Seguidamente se llama al testigo MARIA JOSEFINA SILVA DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.254.546, se dedica a los oficios del hogar, reside en Caidy, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “Yo no estaba en l lugar, no puedo decir nada, yo no me encontraba en el sitio, estaba en mi casa durmiendo, es lo único que puedo decir, no puedo decir mas nada porque no se mas nada”.
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal dejándose constancia de lo siguiente: ¿Llegó a observar algo extraño o irregular? No.
La defensa y el Tribunal no formularon preguntas.
Seguidamente se llama al testigo PACHECO PEREZ NALLYTT ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.518.630, se le tomó el juramento de ley, reside en Valencia, Estado Carabobo, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, , exponiendo: “Bueno en ese momento del hecho yo venía bajando de mi casa a comprar una hamburguesa, se escucharon varias detonaciones pero ya todo había pasado, cuando regreso a mi casa me encontré detrás de un carro al ciudadano Yovanny Medina, lo ayude a levantarse lo senté en una acera, y me fui para mi casa. Es todo”.
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Pudo observar quien realizó las detonaciones? No se decir por que yo no vi nada, yo estaba arriba. ¿A que hecho se refiere con el problema que señala? Me entere el día sábado que llegué a mi casa que mi mama me contó, me dijo que mataron a un muchacho, pero no le se decir porque no lo conocía. ¿Había funcionarios? No se decir porque solo fui a comprar una hamburguesa.
Posteriormente la defensa manifiesta no tener interrogantes.
Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana jueza. ¿En algún momento el señor Medina le informó que era lo que le había pasado? En ningún momento. ¿En que estado lo encontró? Tirado en el suelo con sangre en la cara. ¿Estaba conciente o inconciente? Conciente. Es todo.
Seguidamente se hace comparecer al testigo EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.796.579, su ocupación es Islero, reside en Falcón, Caidy, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, , exponiendo: “Bueno yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formo otra pelea, se fueron a la golpiza, la policía llegó en ese momento, se paró frente al Toyota que estaban ellos, le dieron la voz de alto, retrocedieron el carro, se dieron a la fuga, escuché detonaciones de tiros, de ahí fueron a dar donde la señora Maruja que vende parrilla, los agarraron allá y los pusieron presos, otro que iba a echar gasolina y no se quería bajar también se lo llevaron, de ahí se fueron todos”. Es todo.-
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal dejándose constancia de lo siguiente: ¿Fernando llegó solo o con otras personas? Llegó solo ¿Quienes se cayeron a golpe? Uno que le dicen Pegua, y al que vende perro le tiraron un poco de botellas. ¿Pudo observar si estaban armados? No, no vi a ninguno armado. ¿Los funcionarios policiales accionaron alguna arma de fuego? No ¿Y los que se dieron a la fuga detonaron arma de fuego? No tampoco. Es todo.
La Defensa manifestó no tener preguntas. Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Jueza: ¿Recuerda cuantas personas participaron en esos hechos? Como 5 o 6 personas. ¿Sabe el motivo de esa discusión? No. ¿En que estaba trabajando usted en ese día y ese lugar? Echando gasolina. ¿Recuerda cuantos funcionarios llegaron al lugar? Vi, como 7 pero como eso fue rápido no se mas. ¿Cuantas personas iban en ese vehículo que se dio a la fuga? Como 5 o 6. ¿Puede describir ese vehículo que se dio a la fuga? Toyota blanco. ¿Me da más características? Tenía letras de la alcaldía, grande con dos puertas adelante y una atrás. ¿Observó usted la marcha, ida o fuga de ese vehículo? Si. ¿Cuando ese Toyota blanco se marchó, se fugo, se fue, observó usted algún funcionario policial accionar arma de fuego contra ese vehículo? No. Es todo.
Se deja constancia que la ciudadana Fiscal solicita mandato de conducción para la experta y a los testigos y se le remitan con oficio a los fines de canalizarlo a través de la Fiscalía para colaborar con la comparecencia de dichos ciudadanos, se acuerda lo solicitado. En virtud de que no hay en la sede del Circuito Expertos o testigos, se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 02:15 DE LA TARDE. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Se ordena conducción con la Fuerza Pública de la Dra. Maria Simoes adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Subdelegación del CICPC Tucacas del Estado falcón, del ciudadano Gregorio Linares, de la ciudadana Militza Yari Salazar Piñera, de Alberto José Galicia y Adolfo Conteras. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía para los acusados Franny Renato Urdaneta Hernández, Elvis Jesús Fornerino y Gabriel Antonio Gómez Vegas. Cítese al testigo Valles Colina José Gregorio, a los testigos de la Defensa Elis Javier Gómez Herrera y Arold Rafael Quevedo. Cítese al Abg. Pablo Castellanos, Defensor Privado.
El día miércoles once (11) de Agosto de 2010, siendo las 5:10 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADA MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensora del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES URBINA, del DEFENSOR PRIVADO ABG. HERY PETIT DE POOL Y EL ABG. PABLO CASTELLANOS en su carácter de defensores de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y de la representante de la víctima ciudadana VALLES COLINA YASMIN JOSEFINA hermana del occiso DANIEL VALLES, dejándose constancia de la incomparecencia de la ABG. NADEZCA TORREALBA.
En una sala contigua a esta se encuentran la experta DRA. MARIA SIMOES ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA SUBDELEGACIÓN DEL CICPC TUCACAS DEL ESTADO FALCÓN, CIUDADANO GREGORIO LINARES, CIUDADANA MILITZA YARI SALAZAR PIÑERA, ALBERTO JOSÉ GALICIA, VALLES COLINA JOSÉ GREGORIO Y ADOLFO CONTERAS. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal Abg. Mercedes Urbina, Fiscal auxiliar Décima Séptima se encuentra comisionada para actuar en la fase de Juicio mediante llamada telefónica efectuada de la Dirección de Derechos Fundamentales de Caracas avocándose al conocimiento del presente asunto en esta fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a continuar con la etapa de Recepción de pruebas y se instruye al alguacil de sala para hacer comparecer a la experta DRA. MARIA DE LA RESURRECCION SIMOES ALVES, C.I 5.132.906, (médico anatomopatólogo forense), adscrita al COCPC, Subdelegación Tucacas, años de servicio 18 años, seguidamente se le informa del porqué de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle el acta de Ley suscrita por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y posteriormente declarar: ”Un muchacho joven ingresa a la morgue de la delegación de Tucacas, con un impacto causa por un proyectil con orificio de entrada en región occisito parietal izquierdo sin orificio de salida, que a su paso perfora tres lóbulos de lado izquierdo del cerebro, y hace fractura radiada hacia el hueso parietal izquierdo para alojarse, el proyectil no sale. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas, ni impertinentes.
Comenzó el interrogatorio, la ciudadana Fiscal realizó varias preguntas dejándose constancia que preguntó: ¿Puede señalar a que distancia se encontraba la víctima del tirador? A distancia, más de 60 centímetros desde la boca del cañón. Es todo.
Se deja constancia que la defensa Abg. Marielena Herrera interroga dejando constancia de lo siguiente: ¿Al momento de practicar la autopsia había algún tipo de objeto que no fuese humano? No lo había. ¿En el informe forense señala que se encontró un proyectil grande y dorado, a que se refiere? Es grande pero no llega a 45, era más pequeño. ¿Que sucedió con ese proyectil que encontró? es debidamente identificado, se guarda en un sobre identificado y se anexa a un sobre manuscrito que se entrega al C.I.C.P.C. yo lo engrapo a la experticia y se les entrega a los funcionarios a cargo de la investigación y ya no tengo nada que ver con eso. ¿Sucedió eso con ese proyectil? Si. Es todo.-
La defensa Pablo Castellanos y Hery Petit no formularon preguntas. Acto seguido es interrogado por la ciudadana Jueza, no dejándose constancia de ninguna interrogante.
Seguidamente se llama al testigo LINARES CONTRERAS GREGORIO JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.134, se dedica al comercio, reside en la Costa, edad 49 años, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “Estaban buscando unos testigos ese día donde sucedieron los hechos y como yo me estaba comiendo unos perros calientes, llegó una gente en un carro, todos borrachos y buscándole problemas a todo el mundo y también pelearon conmigo, me cayeron a golpes, Guido, Suárez y Fernando, y otro de apellido López, después que me caen a golpes un señor al cual desconozco me montó en su camioneta y me llevó a formular una denuncia a la policía, la cual yo hice. Es todo.
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Conoce usted a la gente que llego en ese carro? Si, solo a Guido, Fernando y López.
Posteriormente es interrogado por la Defensora Privada María Elena Herrera, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: no dejándose constancia de ninguna interrogante.
Se deja constancia que el Abg. Hery Petit De Pool, El Abg. Pablo Castellanos y el Tribunal no formularon ninguna pregunta.
Se hace comparecer al testigo SALAZAR PIÑERO MILITZA AYARITH venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.956.055, EFERMERA, DE 39 años, reside en el Municipio Acosta, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “No tengo nada que aclarar porque no vi nada y nos se nada de ese caso, en el momento de los hechos yo estaba comprando una parrilla, supe de lo que paso cuando me llegó la citación de la policía, y no vi nada realmente. Es todo.-
Seguidamente es interrogada por la ciudadana Fiscal dejándose constancia de lo siguiente: ¿Supo por que se produjo la pelea? Lo supe al siguiente día. ¿De que se enteró, que supo? De que había un muerto pero que puede declarar uno si no conocía.
Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no formularon preguntas.
Se hace comparecer al testigo ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.807.545, se le tomó el juramento de ley, se dedica a la siembra, reside en el Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “Ese día estábamos reunidos en la casa del ex alcalde del Municipio San Francisco José Luís Peña, después de terminada la reunión, salimos al sector El Caidy al lado de la fuente de soda, fuimos a tomar cerveza, duramos como media hora, al salir de ahí en la parte de afuera hay una venta de comida, nos paramos a comer, pero había un grupo de personas que comenzaron a agredirnos, a gritarnos cosas, aparentemente pertenecían a grupos políticos que habían ganado las elecciones en ese momento, comenzaron a agredirnos y a decirnos cosas, a insultarnos, a decir que entregáramos el carro de la alcaldía, la agresión fue tal que nos fuimos a las manos, se formó una trifulca entre los compañeros y las personas que nos agredían, al cabo de 15 minutos que duró eso, llego la patrulla con la policía, creo que dos o tres motorizados y se abalanzaron sobre nosotros como agrediéndonos, también lanzaron al piso al señor Fernando Suárez agrediéndolo y golpeándolo, en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre, seguidamente nos trasladamos a la medicatura y lo trasladamos a él hacia allá, lo bajamos del jeep, nadie nos ayudó, tuvimos que ponerlo encima de un escritorio de un consultorio que estaba ahí, esperando que saliera el doctor, ya de ahí me fui y no se que pasó mas con él. Es todo.”
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Con cuantas personas iba usted? Con el señor Diego Romero, Albert Peña, Daniel y yo. ¿Con que personas discutieron ustedes? Eran muchas personas, defendiendo al partido. ¿Por qué deciden irse? Por que al señor Fernando Suárez lo golpearon, lo lanzaron al piso, y fue cuando dijimos vámonos, tomamos la decisión de irnos, los funcionarios le dieron la voz de alto? Si, nos dijeron, deténganse, pero no nos detuvimos ¿En ese momento alguno de los que estaban en ese vehículo accionó un arma de fuego? No. ¿Sabe usted quien accionó estas armas? No, solo escuchamos los disparos, la ventanilla se parte, me tiro al piso y seguimos. ¿En que parte iba sentado el señor Daniel? Entre el piloto y el copiloto. ¿Cuando lo trasladaron al centro asistencial, iba con vida? De verdad no se. Es todo.
Posteriormente la defensa manifiesta no tener interrogantes. Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana jueza dejándose constancia de lo siguiente: ¿Usted participó en esa trifulca como usted señaló? Si, como mediador, mediador me refiero a empujones, quédense tranquilos, pero sin recibir ni dar golpes. ¿Tiene usted conocimiento si alguien llamó a la policía? No. ¿Donde estaba el sitio de perros calientes, se encontraban personas consumiendo comida? Sí, había personas en el sitio. ¿Durante el tiempo que usted estuvo en ese sitio, que escuchó, disparos? No. ¿Dónde estaba usted cuando llegó la comisión policial? En la estación de gasolina. ¿Cuantos funcionarios observó? 5 o 6 uniformados. ¿Cuantas unidades? una patrulla y creo que dos motos, una persona por moto y cuatro persona en la patrulla, fue lo que alcancé a ver. ¿El muchacho se cae o no se dejó someterse por los funcionarios? No se dejaba someter por los policías ¿Cuántas personas había con los funcionarios? 4 con Fernando, y 2 con el resto de las personas, mucha gente corrió. ¿Los funcionarios llegaron a someter a todos los que se estaban dando golpes? No se si llegaron a someter, yo solo vi a uno. ¿Usted observó en ese sitio como testigo presencial, funcionarios policiales desenfundar arma de fuego en ese sitio contra las personas, si o no? No. ¿Cuántos impactos sintió usted? 4 o 5 disparos.
Se hace comparecer al testigo JOSE GREGORIO VALLES COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.776.481, su ocupación es comerciante, reside en Mirimire, Municipio San Francisco, se le tomó el juramento de ley, se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, exponiendo: “no yo nada mas puse la denuncia, porque era mi hermano, es todo.”
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal dejándose constancia de lo siguiente: ¿no supo como se le produjo la muerte a su hermano? No. La Defensa, y el Tribunal manifestaron no tener preguntas. No habiendo mas testigos y expertos, se deja constancia que la ciudadana Fiscal manifiesta: “en virtud que el día de hoy se notó el estado delicado de salud de ADOLFO JOSE CONTRERAS LUGO y viendo que el mismo manifestó que tuvo un problema cerebral y solo recuerda que estaba en el puesto de perro calientes, y que éste era de su propiedad, es por lo que prescindo de él como testigo. Las partes manifestaron su conformidad. El Tribunal pudio verificar con la presencia del testigo Adolfo Contreras en esa sede judicial el día de hoy, quien presentara delicado estado de salud, debiendo ser conducido a un centro asistencial para practicarle los primeros auxilios, y una vez estabilizado por los especialistas fue trasladado hacia su residencia en una ambulancia con unos paramédicos de Defensa Civil para garantizar su retorno con la seguridad del caso.
Acto seguido La defensa manifiesta que en cuanto al testigo EDIS HERRERA Y AROLD RAFAEL QUEVEDO, prescinde de ellos, en virtud de que su ubicación es bastante difícil, se ha buscado forma y manera pero tenemos información ya que los mismos no viven en el sector y no sabemos donde están, la ciudadana Fiscal no se opone a lo expuesto por la Defensa. Escuchadas las exposiciones de las partes y encontrándose de acuerdo en prescindir de los órganos de prueba ya indicados, el tribunal declara con lugar las solicitudes de ambas partes por las razones expuestas y ordena continuar con la celebración del juicio oral y público prescindiendo de esos medios de prueba.
Se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía para los acusados Franny Renato Urdaneta Hernández, Elvis Jesús Fornerino y Gabriel Antonio Gómez Vegas.
El día jueves doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 10.00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADA MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES URBINA, del DEFENSOR PRIVADO ABG. HERY PETIT DE POOL en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y de la representante de la víctima ciudadana VALLES COLINA YASMIN JOSEFINA hermana del occiso DANIEL VALLES. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA.
Se deja constancia igualmente que la ciudadana Fiscal Abg. Mercedes Urbina, Fiscal auxiliar Décima Séptima se encuentra comisionada para actuar en la fase de Juicio mediante llamada telefónica efectuada de la Dirección de Derechos Fundamentales de Caracas avocándose al conocimiento del presente asunto en esta fecha.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a continuar con la etapa de Recepción de pruebas y en virtud de no haber mas testigos ni expertos, se procede a la recepción de las pruebas documentales por su lectura de conformidad con el artículo 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Representación Fiscal, dejándose constancia que las partes se han puesto de acuerdo para prescindir de la lectura íntegra, motivo por el cual la ciudadana fiscal procede a incorpora de manera oral dichos medios probatorios: Experticia hematológicas y solución de continuidad N° 9700-060-067 de fecha 25-11-2004 suscrita por la experto Liliana Díaz Liendo, Levantamiento Planimétrico practicado en fecha 25-11-2004 realizado y suscrito por José Rodríguez, adscrito al CICPC del Estado Falcón, Experticia de trayectoria balística Nº 9700-114-788 de fecha 26-03-2007 suscrita por el experto en trayectoria balísticas Mario Mosqueda, adscrito al CICPC Falcón, Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, de fecha 30-03-2007, suscrita por los funcionarios James Vargas y Ricardo García, expertos en balística, adscritos al CICPC del estado Falcón, con lo cual se da por concluida la incorporación de las pruebas de la Fiscalía.
Acto seguido se le pregunta a las partes si hay algún otro medio probatorio por incorporar, manifestando que no existen otros medios de prueba, la ciudadana Juez, informa que incorporadas como han sido las pruebas ofrecidas, se declara formalmente cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procederá a otorgar la palabra a las partes para que realicen sus Conclusiones de forma totalmente oral, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas, conforme a la ley.
A continuación, el representante Fiscal, expone a manera de Conclusión “Siendo la oportunidad para la conclusión y siendo que esta representante Fiscal acusó a los ciudadanos presentes en la sala, durante el desarrollo del debate que se llevó a cabo. Durante ese debate comparecieron a esta sala los testigos promovidos por el ministerio público, de la declaración de cada uno de ellos se puedo constatar efectivamente que en la estación de servicio El Caidy ocurrió una riña y que en la misma estaba el ciudadano Daniel Valles, se pudo concluir que la riña ocurrió por una discusión política en virtud de unas elecciones, quienes al comenzar la discusión se fueron a las manos y es a ahí en donde interviene la comisión policial donde se encontraban los ciudadanos funcionarios presentes en esta sala. Todos señalaron que en la riña no estaba ninguno de los funcionarios que están aquí, siendo así que del testimonio de uno de los funcionarios que estuvo como testigo se desprende que los funcionarios de la comisión no hicieron uso de las armas de reglamento, otro funcionario declaró que en el Caidy se produjo una riña, que el se encontraba equipando su moto y que el se trasladó hacia el comando policial a fin de conformar lo ocurrido para que un comisión se presentara a solventar la discusión, en cuanto a los expertos, el testimonio de Emilio Oberto quien señaló que en su experticia el pudo observar la camioneta toyota jeep perteneciente a la alcaldía del Municipio San Francisco, en donde vinculaban entre ellos a la hoy víctima, y pudo observar que la misma tenia un impacto de bala, siendo así esta situación es ratificada en la declaración del testigo Galicia quien declaró que hubo una detonación que impacta en la camioneta y fue la que dio muerte a Daniel Valles Colina, esto queda comprobado con lo dicho por el experto, igualmente tuvimos el testimonio de Guillermo Romero quien manifestó que ninguna de las personas que estaban en la riña tenían algún tipo de arma de fuego, vemos igualmente de la trayectoria balística la cual fue incorporada a este debate y ratificada por el experto que él señala que la victima se encontraba sentada en la camioneta en entre el puesto del piloto y el copiloto, lo que puede dar a entender que este ciudadano no estaba realizando disparos a la comisión policial, es decir en ningún momento quedo demostrado que las personas que iban en el jepp hicieron frente o disparos con la comisión policial que se encontraba en la riña, esto concatenado con la declaración de la experta Maria Simoes se demuestra que efectivamente la posición del ciudadano Daniel Valles era entre el piloto y copiloto, seguidamente los demás testigos fueron todos contestes en señalar que ninguna de las personas que se encontraban en la riña estaban portando arma de fuego, pero que ninguno había accionado arma de fuego, el testigo Galicia manifestó que la riña fue producida por una situación política, de hecho el ciudadano Luís Manuel que estuvo en esta sala manifestando que en la riña a él lo bajan de la camioneta y uno de los funcionarios policiales le dieron un tiro en la pierna y lo llevaron a la comandancia. Todas estas circunstancias que se debatieron trae como conclusión lo siguiente: realmente hubo una riña en la estación de servicio el Caidy pero también se pudo demostrar que ninguno de los civiles que ahí se encontraban estaban armados, también se pudo demostrar que el vehiculo jeep optó por irse del lugar cuando se presento esta situación, pero ninguno de los vinculantes estaba armado, lo tercero que se puede concluir es que la actuación de los funcionarios fue excesiva por el dicho de Galicia que dijo que tenían al ciudadano Fernando golpeado en el piso, y el hecho de que al otro ciudadano le dieron un tiro, se puede apreciar que no se ajustaron a las circunstancias, actuaron en exceso, fue una actuación arbitraria, no se puede decir que no hay una legítima defensa ya que quedó demostrado que no hubo ningún tipo de arma, entonces como pudo la comisión policial repeler una riña con armas de fuego, más considero que este exceso arbitrario y esta actuación desmedida de los funcionarios es lo que ocasionó la muerte de la víctima y es por ello que esta representación fiscal acusó a los ciudadano presentes en esta sala por el delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso indebido de Arma de Fuego. Es por ello que esta representación ratifica dicha actuación y señala que no se configura ninguna actuación ajustada a derecho por tanto solicito que la sentencia dictada sea una sentencia condenatoria en virtud de los elementos señalados y las pruebas evacuadas en este debate. Es todo.-
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Abg. Maria Elena Herrera, en representación del ciudadano Elvis Fornerino y manifiesta a manera de conclusión lo siguiente: “Esta defensa al hacer las observaciones para cumplir con las conclusiones observa que la fiscalía señala una serie de circunstancias que no sucedieron en esta sala, incluso las declaradas por muchos de los testigos, es una cosa que digan que nadie estaba armado, y otra cosa es que den fe de que no habían personas armadas, porque que muchas personas estaban armadas con palos y botellas y se escucharon varias detonaciones. Uno de los expertos Zavala junto con el funcionario Calatayud y Oberto fueron al sitio del suceso y le entregaron a su jefe el plomo colectado en el cuerpo del hoy occiso, al cual, es decir este proyectil fue el que señaló además la médico forense. Al realizar una comparación balística los mismos fueron contestes en señalar que las cinco armas de fuego que fueron utilizadas a esos funcionarios el día de los hechos y que fueron colectada inmediatamente, ninguna disparó o accionó ese proyectil que fue conseguido en el momento de realizar la autopsia por parte de la médico Maria simoes, esto es una prueba de certeza, es decir de las armas de fuego que poseían los funcionarios, ninguna de esas armas de fuego causo la muerte del ciudadano Daniel Valles, todos los testigos señalan que al jepp le dieron la voz de alto por parte de los funcionarios policiales, incluso iban arroyando a un funcionario, y que ellos se retiran del lugar, inclusive se escuchó la declaración de unos de ellos que iba en el vehículo y después de 1 km. es que se dieron cuenta que estaba el ciudadano Daniel Valles herido. En la riña pudo ocurrir una serie de situaciones que no pudieron quedar demostradas, y no pudieron determinar el lugar exacto. La declaración de Galicia, el cual dijo que no vio a ningún funcionario desenfundar arma de fuego, entonces si ninguno estaba armado, y además en la experticia se pudo demostrar definitivamente que el arma que se accionó en contra de la humanidad de Daniel Valles, no concordaba con la bala encontrada en la humanidad del mismo, por lo que arrojó resultado negativo, ninguna de esas armas fue la que se accionó sobre la humanidad de Daniel. Se pudo observar que hubo una confusión en relación a la cantidad de personas que habían ahí, entonces se deja constancia que hubo un promedio entre 10 y 20 y no se pudo determinar quien estaba en contra de quien, la policía al ir a solventar la situación fue agredida por estos ciudadanos, incluso iban a arrollar a uno de esos funcionarios, ellos buscaban el orden publico aun poniendo en peligro su vida. En cuanto a la declaración de la médico forense quien declaró que en la humanidad de la víctima se encontraba un proyectil grande dorado y que el mismo fue entregado en un sobre luego de extraído para después ser llevado al CICPC, se puede encontrar entre muchas cosas lo siguiente en relación a la declaración de Oberto, de sus deposiciones se observa que colectaron las armas, le hicieron el examen externo al cadáver sin tomar en cuenta si estaba vestido o no, en relación a la declaración de Lewis Medina, quien fue a echar gasolina a la moto y observa a unos funcionarios con sus superiores en el sitio del suceso a evitar daños mayores y concatenando con la información declarada por el testigo Galicia que habían 2 o tres motos, no concuerda porque solo había una moto. En cuanto a la deposición de Ramón Díaz, experto ni siquiera la fiscal ofreció la experticia del vehículo, la cual no arrojó nada, en cuanto a la deposición de Mario Mosqueda, el mismo fue conteste en señalar que la trayectoria balística fue de un impacto de bala de atrás hacia delante en el sitio donde se encontraba el occiso, pero él señaló que no podía dar fe si el vehículo estaba en marcha o no, por lo que no se puede demostrar en que momento fue impactado. En cuanto a la deposición de la ciudadana Díaz Liendo, quien realizó la experticia hematológica, la cual señala una situación que llama la atención y esta Defensa no entiende, ya que señala que es un reconocimiento legal, y no hicieron lo que había ordenado, es decir, aquí observamos que el C.I.C.P.C no hacen lo que les ordena, al ciudadano no se le hizo la prueba de nitrato, y la misma señaló que no tenia los químicos suficientes, sin embargo en cuanto a las pruebas hematológicas realmente señala que se le hizo al pantalón, a la gorra y a la gasa que tenia en ese momento, es decir que no complementan las pruebas. A todas luces se observa que es una acusación que no tiene alguna prueba que comprometa a alguno a mi defendido, lo que hizo fue hacerles perder sus años de servicio. No se puede traer a juicio a funcionarios por el simple hecho de ser funcionarios, al contrario debe haber suficientes pruebas, y aquí no hubo ninguna prueba contundente, por lo que solicito sean declarados NO CULPABLE en el presente asunto. Es todo.”
Se le otorga la palabra el Defensor Abg. Pablo Castellano, en representación de los ciudadanos Franny Urdaneta y Gabriel Gómez, manifestando: “Es oportuno recordar que exactamente 12-04-2010 se inició este juicio en donde la fiscalía del ministerio publico hizo su discurso de apertura textualmente señaló: leo “El Ministerio Público con los órganos de prueba admitidos en su oportunidad demostrará que el ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, son culpables del delito que se le atribuye” fin de la cita. Comencemos con el testimonio de la experta Dra. Maria simoes, quien establecía entre otras cosas, que extrajo del lóbulo frontal izquierdo un proyectil grande dorado, el cual fue embalado y mandado al C.I.C.P.C, también declaró el ciudadano Miguel Ángel Zavala, su importancia es que él fue el funcionario encargado de recibir y resguardar el proyectil recabado, el cual dio fe que se guardó la cadena de custodia, posteriormente ese ciudadano la remite al departamento de criminalística donde practicaron las experticias a cinco armas junto con ese proyectil, así como la experticia de comparación balística; en relación al reconocimiento, se dedujo que se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, y habían dos que no estaban en buen funcionamiento, por lo que no se les pudo hacer la experticia, en cambio a las otras 2 se le hizo la experticia, la cual determinó que sin duda alguna ese proyectil no fue disparado por alguna de esas arma, y el tribunal pregunto a los testigos si podían demostrar que esas armas dispararon el proyectil, manifestando los mismos que no. Luego de la declaración de una serie de testigos, que manifestaron ser presénciales y algunos referenciales que podían reforzar esta hipótesis, se pudo manifestar que ninguno de los testigos aquí sentados y repreguntados haya observado que los funcionarios fueron los autores de los disparos que acabaron con la vida de Daniel Valles, incluso hubo otro testigos referenciales que manifestaron no ver nada, si se considera que el testigo Alex Peña, quien declaró que era el chofer del toyota Jeep al lado de la victima, que este a la vez fue el testigo utilizado para realizar la planimetría, la cual nadie entendió, este testigo estableció al final que no observó a ningún funcionario disparar y lo único que se demuestra de este testigo y los demás, es que los verdaderos propiciadores de la riña fueron Alex Piña, Alberto Galicia, Fernando Suárez y Guillermo Romero. Y no se sabe quien portaba o no portaba armas, no se podía dominar el escenario completo. Se estableció que la verdad fue no se observo absolutamente nada, y en base a el fue que se hizo la planimetría la cual no se entendió. Una planimetría que llegó a la desfachatez que los vehículos que estaban en el tráfico dijo que eran de personas normales y después dijo que no, que eran de los funcionarios, es decir hubo contradicciones en la declaración de Alex Peña. Los funcionarios colectaron algunas evidencias y hasta ahí su actuación que no demuestra ninguna responsabilidad penal. En pocas palabras, estamos en presencia de una acusación oscura, ambigua e insuficiente de pruebas, por tanto, desde ya solicitamos de manera enfática, determine usted una sentencia absolutoria que le devuelva a estos dignos funcionarios su libertad y el contacto directo de su familia, de la cual han sido privados tres años atrás, ya que ninguna prueba contundente existe. Es todo.-
Se le concede la palabra a la representación fiscal para que ejerza el derecho a réplica manifestando que no hará uso de ese derecho.
Conforme al penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la ciudadana Yasmín Valles Colina presente durante el desarrollo del Juicio oral y publico en su condición de hermana del occiso, manifestando: “No siento ni tengo palabras para decir, siento un dolor tan grande, yo no tengo nada que decir porque no estuve allí, las palabras que dicen todos aquí y de verdad no se, no tengo palabras para decirle nada a nadie, siento un dolor muy grande porque yo quería una prueba para saber quien mató a mi hermano pero no veo ninguna en este juicio para saber quien lo mató, eso es todo lo que yo siento como hermana, de verdad aquí no conozco a nadie, a los muchachos que he visto los conozco nada mas de vista, eso es todo lo que puede decir. Es todo.
Procede la ciudadana Jueza a explicar a los acusados, que esta es la última oportunidad para que manifiesten algo más conforme al artículo 360 último aparte del COPP.
Seguidamente, se procede a preguntar al ciudadano Franny Urdaneta ¿Tiene algo que manifestar?, respondiendo le mismo: No tengo nada que manifestar. Se pregunta al ciudadano Gabriel Gómez ¿tiene algo mas que manifestar? Respondiendo el mismo: No, doctora, y al ciudadano Elvis Fornerino ¿tiene algo más que manifestar? Respondiendo: No, nada.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de Juicio declara formalmente cerrado el Debate Oral y Privado y se retira conforme al artículo 361 del COPP para tomar la decisión en el presente caso, quedando las partes debidamente convocada, siendo las 11.15 de la mañana. Siendo las 2.30 de la tarde.
El día jueves doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la ABOGADAS NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES URBINA, del DEFENSOR PRIVADO ABG. HERY PETIT DE POOL en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA y se deja constancia de la incomparecencia de la representante de la víctima ciudadana VALLES COLINA YASMIN JOSEFINA hermana del occiso DANIEL VALLES.
Se deja constancia igualmente que la ciudadana Fiscal Abg. Mercedes Urbina, Fiscal auxiliar Décima Séptima se encuentra comisionada para actuar en la fase de Juicio mediante llamada telefónica efectuada de la Dirección de Derechos Fundamentales de Caracas avocándose al conocimiento del presente asunto en esta fecha.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el Tribunal Unipersonal se constituye nuevamente en la sala, exponiendo la ciudadana Jueza los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión conforme al artículo 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la participación y responsabilidad en la comisión de unos ilícitos penales por parte de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, luego de concluido el Juicio Oral y Público, llegó al convencimiento siguiente:
Quedó demostrado en el juicio oral y público que se iniciara en fecha 12 de abril de 2010 y culminara en fecha 12 de agosto de 2010, que el día primero (1) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a la estación de servicio El Caidy ubicada en la carretera Morón Coro en el Municipio San Francisco del estado Falcón aproximadamente entre las nueve (9:00 pm) y once y treinta minutos (11:30 pm) de la noche, llegaron procedentes del sector El Candado dos vehículos en los cuales se encontraban los ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LUIS MANUEL LÓPEZ Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso) quienes habían compartido durante todo el día libando licor en una residencia del Alcalde para la fecha y, quienes decidieron al caer la noche acercarse a dicha estación de servicio para seguir compartiendo e ingerir algunos alimentos.
A tal respecto, rindieron declaración los ciudadanos ut supra citados (con excepción de la víctima) siendo contestes en sus dichos, FERNANDO SUAREZ manifestó en el debate, “Ese día nosotros estábamos en el sector El Candado estábamos varios compañeros tomando y bajamos hacia el Caidy a comernos unas arepas, echamos gasolina, nos tomamos unas cervezas (...) ¿Podría explicar como llega ese primero de noviembre o diciembre de 2004 a la estación de servicio El Caidy y en compañía de quien usted andaba? R. Estábamos en El Candado en la casa del alcalde, bajamos a echarle gasolina a la toyota blanca andaba al que mataron con otros en otra toyota, y nos comimos unas arepas estaban unos muchachos en la bomba se formó una pelea yo iba con Luís López, allí me bajé y seguí detrás de uno de los muchachos…”, por su parte señaló el testigo GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, “Ese día estábamos en el sector El Candado, estábamos tomando y bajamos las 2 toyotas hacia el sector El Caidy a comer y a tomarnos unas cervezas…”, igualmente expuso ALEX GREGORIO PEÑA, “Nosotros todo el día estuvimos en la casa del Alcalde José Luís Peña, bajamos en la tarde en una camioneta Toyota chasis largo hacia el sector El Caidy específicamente a la Tasca La Cavita, llegamos allí nos tomamos unas cervezas…”, declaró ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, “Ese día estábamos reunidos en la casa del ex alcalde del Municipio San Francisco José Luís Peña, después de terminada la reunión, salimos al sector El Caidy al lado de la fuente de soda, fuimos a tomar cerveza, duramos como media hora, al salir de ahí en la parte de afuera hay una venta de comida, nos paramos a comer…” y, por último LUIS MANUEL LÓPEZ, quien señaló: “…Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué,..”
Estos testigos se encontraban acompañados por la víctima DANIEL JOSÉ VALLES COLINA, igualmente señalaron los ciudadanos antes citados y, de manera conteste que encontrándose en la estación de servicio El Caidy, se suscitó una discusión muy acalorada con otros ciudadanos que estaban presentes en la estación, quienes al parecer les decían frases ofensivas haciendo alusión al hecho de haber perdido unas elecciones y, toda vez que los ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LUIS LÓPEZ Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso), se encontraban a bordo de unos vehículos con logos identificativos de la Alcaldía del Municipio, las personas les exigían que devolvieran los vehículos porque el partido político de los testigos arriba citados, eran del partido opositor que había perdido dichas elecciones.
Esa discusión se torno violenta, de las palabras y frases ofensivas, culminaron en pelea cuerpo a cuerpo por parte de ambos bandos, es decir, el primer grupo de personas integrada por FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso) y, segundo grupo de personas que estaban allí integrada por varias personas, de las cuales no fueron ofrecidos los testimonios por parte del Ministerio Público, sin embargo, fueron señalados por otras personas que aún cuando no integraban ninguno de los dos grupo se encontraban presentes en el lugar; observaron la pelea entre ambos grupos, algunos trataron de mediar para calmar la situación y terminaron siendo agredidos igualmente. Entre esas personas, se identificó en el debate oral y público al ciudadano GREGORIO JOSE LINARES CONTRERAS, quien expuso: “Estaban buscando unos testigos ese día donde sucedieron los hechos y como yo me estaba comiendo unos perros calientes, llegó una gente en un carro, todos borrachos y buscándole problemas a todo el mundo y también pelearon conmigo, me cayeron a golpes, Guido, Suárez y Fernando, y otro de apellido López, después que me caen a golpes un señor al cual desconozco me montó en su camioneta y me llevó a formular una denuncia a la policía, la cual yo hice”; por su parte el ciudadano EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, señaló: “Bueno yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formó otra pelea, se fueron a la golpiza”; asimismo, el ciudadano YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS, quien expuso: “Ese día del acontecimiento yo estaba en la fuente de soda del Caidy, tomándome unas cervezas con un grupo de amigos, cuando de repente habían problemas en la parte de abajo del negocio, me llegué hasta allá, en el grupo de personas estaban tres muchachos, Fernandino, López, Alex y otro que le dicen Guido, cuando de repente me incluyo en la pelea y los empiezo a desapartar, y les dije: “¿van a pelear entre ustedes mismos? “, entonces uno de ellos me dio un golpe en la nariz, quedé inconciente, uno de ellos allí pacheco, me dijo “amigo lo golpearon” me sentó en la parte de atrás de una camioneta y yo estaba mareado lleno de sangre, de ahí lo que me acuerdo es que habían bastantes policías, o sea el problema era mas grande porque había mas gente peleando, Fernandito y el otro muchacho golearon a otro señor que le dicen “Pegua”, de ahí me llevaron a la Comandancia de la Policía en la parte de atrás del carro, me llevaron al Bigote, ahí me limpiaron la sangre, me tomaron unos datos y me soltaron”; por su parte el ciudadano NALLYTT ENRIQUE PACHECO PEREZ, declaró: “Bueno en ese momento del hecho yo venía bajando de mi casa a comprar una hamburguesa, se escucharon varias detonaciones pero ya todo había pasado, cuando regreso a mi casa me encontré detrás de un carro al ciudadano Yovanny Medina, lo ayude a levantarse lo senté en una acera, y me fui para mi casa”; LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, quien expuso: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna, me llevaron a la Jefatura y al otro día me dicen que no me van a soltar porque tengo que ir a la Fiscalía de Tucacas porque hay un muerto y era Daniel Valles, me dejaron ahí, amaneció, me llevaron para Tucacas y mas nada, ya no se mas nada”.
Esta discusión que continuó con una riña en la estación de Servicio El Caidy y, en la cual participaban los dos grupos de personas, fue observada por un funcionario policial identificado como JERRY EDUARDO GOMEZ RUIZ, quien expuso: “El día 01-11-2004, aproximadamente 11 de la noche, me encontraba el la estación de servicio El Cristo II, del Caidy, equipando la unidad motorizada que conducía, observo una alteración del orden público por varias personas, y pensé que no podía ser controlado por mi persona y me dirigí a la sede del comando de guardia a notificar la novedad al inspector de guardia Lewis Medina”.
Este testigo JERRY GÓMEZ RUIZ, señaló en el juicio que al percatarse de la refriega, igualmente consideró que eran muchas personas las que participaban en la misma y no podría él sólo lograr restablecer el orden público toda vez que se acercó a uno de ellos y aún cuando intentó una acción para restablecer el orden, la respuesta fue agresiva hacia su persona, motivo por el cual decidió ir hasta el Comando de Policía del Municipio y dar parte a los funcionarios que se encontraban en dicho comando. A tal respecto, señaló el testigo JERRY GÓMEZ, que al llegar al comando informó sobre la situación al funcionario Inspector LEWIS MEDINA. Asimismo, señaló el testigo JERRY GÓMEZ RUIZ, haber reconocido a dos de las personas que participaban en la pelea, tal y como, quedara establecido en el debate: “…Porque algunas las conozco de vista, ¿Podría Indicar? Uno de apellido López y otro que se llama Alex, ¿Podría indicar porque los conoce? Porque viven en Mirimire,…”, exponiendo que una vez que dio parte de la situación permaneció en el Comando.
Obtenida la información por parte del funcionario policial Inspector LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, cuyo testimonio fue incorporado al debate, éste testigo, a tal respecto, señaló: “Me encontraba en la Comisaría No. 10 en Mirimire, llegó el Distinguido Jerry Gómez, informando que se estaba llevando una riña colectiva en la Estación de Servicio El Caidy, comisiono yo al Agente Urdaneta y me voy hacia donde esta la riña, al llegar vi que era verdad que ese estaba llevando a cabo la riña, habían varias personas con palos y botellas tirándose golpes, el efectivo de guardia Fornerino pero no logro visualizarlo por la multitud, es cuando bajo de la unidad voy hacia donde están los ciudadanos en dos camionetas en la brutal riña, una con el logotipo de la alcaldía de San Francisco, de color verde, me identifico como funcionario y hacen caso omiso, cuando sigo acercándome a los ciudadanos varios ciudadanos abordan la camioneta Toyota color blanco con el logotipo de la alcaldía, y logro ver que en unos de los ciudadanos que se montaban y que tenia pantalón Jean porta un arma y aborda el vehículo de color blanco de la alcaldía, encienden el vehículo y se enciman a mi persona, es cuando abordo la unidad para evitar ser arrollado, cuando estaba cerca de la unidad escucho varias detonaciones y el carro se nos va, bajo de la unidad y le pregunto a los funcionarios efectivos que eran los disparos y me dijo que repelaron la acción de unos disparos que cruzaron provenientes de la camioneta, posteriormente los que quedaban en la riña los aprehendimos y los llevamos al comando, al llegar al comando pasaron 5 minutos y nos llamaron que la doctora que estaba de guardia estaba pidiendo colaboración porque había ingresado una persona herida por arma de fuego, me dirijo a la medicatura me entreviste con la doctora y me dijo que fue agredida por los ciudadanos que trasladaron al herido y que por la gravedad del caso trasladaron al ciudadano a Tucacas, al Lino Arévalo.”
Sobre las declaraciones de los testigos presenciales de la refriega, ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LEWIS MEDINA, JERRY GÓMEZ RUIZ, GREGORIO JOSE LINARES CONTRERAS, EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS y LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectivamente se suscitó una discusión en la estación de Servicio del sector El Caidy Municipio San Francisco, que dicha estación se encuentra ubicada en el sitio indicado por los testigos, toda vez, que se realizara INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL SITIO, por parte de los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucacas estado Falcón, en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a través de la cual se verifica la existencia del lugar descrito en las declaraciones, y cuyo contenido fue ratificado en sala por los funcionarios expertos EMILIO OBERTO y RITO CALATAYUD.
En esa refriega los testigos antes señalados, participaron desde varios puntos de vista, toda vez que, algunos manifestaron haber participado directamente por diferencias políticas, otros como observadores y otros como mediadores como quedara claramente establecido. De igual forma señalaron de manera contestes los testigos presenciales FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA y LUIS LÓPEZ ALVAREZ, que el día primero (01) de noviembre del año 2004, en horas de la noche, se encontraban acompañados por la víctima DANIEL JOSÉ VALLES COLINA, quien según el testimonio de los ciudadanos antes citados, igualmente participó en la pelea, así lo afirmó FERNANDO SUAREZ al señalar: “…¿Daniel Valles Colina peleó cuerpo a cuerpo con alguno de esos muchachos que se le estaban mamando el gallo como afirmara anteriormente? R. Sí…”; el ciudadano GUILLERMO ROMERO señaló: “… ¿Quienes estaban peleando del grupo de ustedes? R. Fernando, Daniel y Miguel Galicia (…) ¿Usted tiene conocimiento que pasó con las otras diez personas cuando llegó la policía? R. No sé me imagino que se escondieron y lo agarraron nada mas con los chamos estos que andaban con nosotros, ¿Cómo sabe usted que esas personas son de allí? R. Supongo que son de allí porque estaban allí a esas horas de la noche; ¿Estaba claro u oscuro? R. Oscuro, ¿Que hora aproximada era? R. Las 12 de la noche o 1 de la mañana algo así, ¿En el trayecto antes de que el ciudadano Daniel Valles Colina cayera sobre ustedes escuchó si se quejo o se dieron cuenta de que estaba herido? R. No nada, luego el cae en el hombro de Alex. ¿Logró observar si algún funcionario policial accionara arma de fuego contra el vehículo en el cual iban? R. No yo no vi eso; ¿Cuando usted se baja para darle el paso a Daniel Valles Colina, logró observar si estaba herido? R. No estaba herido,..”, el ciudadano ALEX PEÑA señaló: “… ¿De las personas que lo acompañaban a usted quienes se dieron golpes? R. Daniel, Fernando, Guillermo y Alberto Galicia,…” y, por último LUIS LÓPEZ señaló: ¿Cuántas personas participaron en la riña? No se pero eran bastantes. ¿A que se refiere con bastantes? De 10 a 15 personas…”
Estas circunstancias suscitadas en la estación de servicio del sector El Caidy el día primero (1) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) y, referentes a los insultos en un primer momento, frases ofensivas que desencadenaran una pelea entre dos grupos de personas por diferencias políticas, son relevante para el Tribunal de Juicio, en ocasión a las declaraciones de los ciudadanos testigos presenciales, FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, porque ellos afirmaron igualmente que debido a la situación que se generaba en ese sitio, hizo acto de presencia una comisión policial integrada por varios funcionarios policiales, como quedara establecido en actas: FERNANDO SUAREZ: “...¿La riña a la cual hace el conocimiento recuerda la cantidad de personas que conformaban esa riña? R. De verdad que no pero habían varios 5 o 6. ¿Al iniciarse que observa usted? R. Golpes. ¿Llegó usted a formar parte de esas riña? R. Sí, yo perseguí aun muchacho hasta la otra calle ¿Quienes participaban en la riña se escuchó algún disparo? R. No. ¿Cuando usted se retira de la riña todo cesó o aun permaneció la riña? R. Llegó la policía ellos se montaron en los carros y se fueron, Estuvo detenido por esa situación? R: Sí esa noche. A que se refiere cunado llegaron los policías? R. Jerry fue a buscar a un camión ¿Quien lo agarró? R. Jerry, aun tengo la marca de los peinillazos….”. Por su parte señaló GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ: “…en eso se forma una pelea callejera en eso empezamos a pelear unos pa allá otros pa acá y llamaron a la policía, llegó la policía y comenzaron a golpear a los muchachos, nosotros nos fuimos en la otra toyota donde estaba el occiso y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto…” Del mismo modo, expuso ALEX GREGORIO PEÑA: “…llegamos allí nos tomamos unas cervezas pero al retirarnos de allí estaban unos tipos allí afuera que eran del movimiento Quinta República, ellos nos dijeron algo comenzamos a discutir y nos fuimos a los golpes, en eso llegó el camión de la policía, arremetieron contra nosotros, prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones, es todo”. Igualmente LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, expuso: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna…”. A tal respecto, señaló el testigo EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, “…yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formo otra pelea, se fueron a la golpiza, la policía llegó en ese momento, se paró frente al Toyota que estaban ellos, le dieron la voz de alto, retrocedieron el carro, se dieron a la fuga…” y, por último expuso ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, “…se formó una trifulca entre los compañeros y las personas que nos agredían, al cabo de 15 minutos que duró eso, llegó la patrulla con la policía, creo que dos o tres motorizados y se abalanzaron sobre nosotros como agrediéndonos, también lanzaron al piso al señor Fernando Suárez agrediéndolo y golpeándolo, en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, (…) ¿Dónde estaba usted cuando llegó la comisión policial? En la estación de gasolina. ¿Cuantos funcionarios observó? 5 o 6 uniformados. ¿Cuantas unidades? una patrulla y creo que dos motos, una persona por moto y cuatro persona en la patrulla, fue lo que alcancé a ver. ¿El muchacho se cae o no se dejó someterse por los funcionarios? No se dejaba someter por los policías ¿Cuántas personas había con los funcionarios? 4 con Fernando, y 2 con el resto de las personas, mucha gente corrió. ¿Los funcionarios llegaron a someter a todos los que se estaban dando golpes? No se si llegaron a someter, yo solo vi a uno….”.
Expuesto lo anterior, este Tribunal de Juicio debe señalar en el presente falló, que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, según los hechos plasmados en la acusación y ratificados en el debate de manera oral que, una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Zona Policial N° 10 de Polifalcón, con sede en la población de Mirimire Municipio San Francisco, al mando de: Sub Inspector Lewis José Medina Hernán, Distinguido Gabriel Antonio Vargas Vegas, Agente Franny Renato urdaneta Hernández, ya que el Agente Elvis Jesús Fornerino Rojas se encontraba en dicha estación de servicio, e inmediatamente los efectivos policiales Gabriel Antonio Vargas, Franny Renato Urdaneta y Elvis Fornerino comienzan a realizar disparos con sus armas de reglamento al vehículo con el logotipo de la Alcaldía, donde se encontraba el ciudadano Daniel Valles Colina, lo cual trajo como consecuencia que uno de los disparos impactara certeramente en la cabeza del ciudadano Valles Colina Daniel José quien posteriormente muere.
A tal respecto, los testigos que acompañaban a la víctima fatal DANIEL VALLES COLINA quienes se retiraron de la estación de servicio del sector El Caidy, expusieron: GUILLERMO ROMERO, “… y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto…”, el ciudadano ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, manifestó: “…en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre, seguidamente nos trasladamos a la medicatura y lo trasladamos a él hacia allá, lo bajamos del jeep, nadie nos ayudó, tuvimos que ponerlo encima de un escritorio de un consultorio que estaba ahí, esperando que saliera el doctor, ya de ahí me fui y no se que pasó mas con él…”, por su parte el testigo ALEX GREGORIO PEÑA, señaló: “…prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones…”.
Para este Tribunal de Juicio, es necesario establecer que si bien es cierto el Ministerio Público como titular de la acción penal, ordenó la realización de una serie de diligencias, en ocasión fallecimiento del ciudadano DANIEL VALLES COLINA el día primero de noviembre del año 2004, a los fines de determinar la causa de muerte de la víctima, fueron incorporados como órganos de pruebas y, a tal respecto: Inspección Criminalística del cadáver de la víctima VALLE COLINA DANIEL JOSÈ, suscrita por los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud de fecha 02 de noviembre de 2004, así como, Necropsia de ley de fecha 10-11-2004 practicada al cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de DANIEL JOSE VALLES COLINA realizada por la Doctora MARIA SIMOES y, Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva.
Los citados funcionarios RITO CALATAYUD y EMILIO OBERTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, señalaron en el debate que practicaron INSPECCIÓN AL CADÁVER de la víctima DANIEL VALLES COLINA, en la morgue del Hospital de Tucacas, al cual el Técnico Rito Calatayud, le observó orificio en la región occipital, prueba ésta que se concatena con Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva de la cual se desprende como causa de muerte: Laceración de masa encefálica herida por arma de fuego y, con la prueba de carácter documental referida a la NECROPSIA DE LEY realizada al cadáver de DANIEL VALLES COLINA, la cual fuera ratificada en su contenido, por la funcionaria DRA. MARIA SIMOES en su condición de anatomopatóloga adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, de la cual se desprende: Lesiones externas, herida producida por proyectil disparado por arma de fuego único con orificio de entrada en región occipital-parietal izquierdo, con halo de contusión sin tatuajes, sin orificios de salida y, como causa de muerte de la víctima, “Laceración de masa encefálica por herida por arma de fuego al cráneo”, de los medios probatorios antes citados, no quedando duda para esta Juzgadora que la causa de la muerte del ciudadano DANIEL VALLES COLINA, fue producto del un impacto mortal en la parte posterior del cráneo de dicho ciudadano.
Continuando con el análisis y valoración de los medios probatorios antes descritos, la Dra. MARIA SIMOES en su condición de Médico Forense y anatomopatóloga, a las preguntas respondió: “… ¿En el informe forense señala que se encontró un proyectil grande y dorado, a que se refiere? Es grande pero no llega a 45, era más pequeño. ¿Que sucedió con ese proyectil que encontró? es debidamente identificado, se guarda en un sobre identificado y se anexa a un sobre manuscrito que se entrega al C.I.C.P.C. yo lo engrapo a la experticia y se les entrega a los funcionarios a cargo de la investigación y ya no tengo nada que ver con eso. ¿Sucedió eso con ese proyectil? Si….”.
Estos órganos de prueba se concatenan con la declaración del funcionario MIGUEL ANGEL ZAVALA, quien declaró: “Al siguiente día me traslado en compañía de los funcionarios Víctor Calatayud y funcionario Emilio Oberto, específicamente hasta la población El Caidy específicamente hasta el comando de la policía y la estación del servicio, en el Comando sostuve entrevista con el jefe de los servicios, en relación a quienes eran los funcionarios que integraban la comisión y que tipo de arma portaban, el funcionario aporto la información. Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo (…) ¿Al momento de la colección del plomo donde se encontraba? La colectó la patólogo y se la entrega al Jefe del despacho y luego este me la entrega a mí para su resguardo, ¿Se hizo el respectivo registro de cadena de custodia? Para ese momento se usaba la planilla de remisión, no se había implementado la planilla de guarda y custodia (…) y el Comisario me dijo guarde ese plomo porque éste es un caso delicado, ¿Dónde guardo el plomo? En una gaveta de la oficina donde laboraba, ¿Quién tiene acceso a esa oficina? Para ese momento solamente yo, ¿Puede dar fe delante en este acto y ante este Tribunal que esa evidencia permaneció dentro de esa oficina? Doy fe….”. Por su parte, declaró el funcionario EMILO OBERTO con respecto al proyectil extraído del cadáver de la víctima: “… ¿Se recolectó en el cadáver alguna evidencia de interés Criminalístico? Posteriormente a la necropsia en el cráneo del occiso, se evidencio, un proyectil de arma de fuego en el cadáver, y posteriormente fue remitido para realizarle la experticia….”.
Igualmente se concatenan los anteriores medios probatorios con respecto a la ubicación de la víctima al momento de recibir el impacto del proyectil y la distancia entre el victimario y la víctima, con la Experticia de trayectoria balística Nº 9700-114-788 de fecha 26-03-2007 suscrita por el experto en trayectoria balística MARIO RAFAEL MOSQUEDA OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón, quien señalara en el debate sobre el contenido de la prueba documental: “Se hizo una trayectoria balística en una Bomba de servicio denominada El Caidy, se hizo con base a la Inspección Ocular del Sitio del suceso, Inspección ocular del occiso, inspección ocular del vehículo y protocolo de autopsia, con esto se conforma la trayectoria balística, en el sitio del suceso había un Jeep marca Toyota el cual presentaba un orificio en la parte posterior del lado de la puerta lateral derecha, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba de espaldas al tirador entre el piloto y el copiloto, recibe el impacto en el occipital izquierdo, el tirador se encontraba en la parte externa del vehículo efectuando el disparo hacia la región comprometida (…) ¿Según su respuesta usted podría afirmar que si los 60 centímetros se miden desde el asiento delantero donde estaba ubicada la víctima hacia atrás y estos 60 centímetros se agotan dentro de la parte posterior e interior del mismo vehículo, el tirador pudo haber estado ubicado inmediatamente en la puerta posterior del vehículo? R. Sí. ¿Usted podría precisar la ubicación del tirador? R. No, porque cuando es a distancia pudo haber estado parado detrás del vehículo porque sobrepasa los 60 centímetros, pudo haber estado a 10 metros, 30 metros, 40 metros depende del arma utilizada...”, prueba ésta que se concatena en primer lugar con la declaración del ciudadano ALBERTO GALICIA, quien señaló en el debate: “…eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre…” y con la declaración del testigo GUILLERMO ROMERO quien a tal respecto indicó: “…¿Usted le pudo observar alguna herida a Daniel, una vez que se recostó en la persona del señor Alex? R. Si en la parte posterior de la cabeza, señalando el testigo con sus manos…”. Así como, con el testimonio de la Dra. MARIA SIMOES quien sobre la herida señaló: ¿Puede señalar a que distancia se encontraba la víctima del tirador? A distancia, más de 60 centímetros desde la boca del cañón…”, lo que lleva al convencimiento de este Tribunal de Juicio, que el victimario del ciudadano DANIEL VALLES COLINA se encontraba ubicado fuera del vehículo donde se trasladaba la víctima, en la parte posterior del mismo, a una distancia superior a los sesenta (60) centímetros desde la boca del cañón, y debido a ello, la herida no presenta tatuajes como lo afirmara la Experta MARIA SIMOES durante su declaración, medios probatorios que llevan al convencimiento de esta Juzgadora que del cadáver de la víctima DANIEL VALLES COLINA, fue extraído un proyectil, el cual fuera colectado por la médico forense y remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas para la respectiva experticia, así como, el convencimiento con respecto a la ubicación del victimario del ciudadano DANIEL VALLES COLINA, el cual como se extrae de dichos órganos de prueba, se encontraba ubicado a una distancia superior de los 60 centímetros de la boca del cañón del arma de fuego utilizada con respecto al cráneo de la víctima.
Establecido lo anterior, quedó demostrado igualmente en el debate que una vez colectado el proyectil en el cadáver de la víctima por parte de la Médico Forense Dra. MARIA SIMOES y remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Tucacas subdelegación, el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia correspondiente, a dicha evidencia de interés criminalístico, así como, a las armas de fuego que fueran solicitadas por funcionarios del mismo órgano policial investigativo sub delegación Tucacas, como lo declararan los funcionarios EMILIO OBERTO: “…. ¿Se recolectó en el cadáver alguna evidencia de interés Criminalístico? Posteriormente a la necropsia en el cráneo del occiso, se evidencio, un proyectil de arma de fuego en el cadáver, y posteriormente fue remitido para realizarle la experticia. ¿Usted recolectó otro tipo de arma? No, solamente la que tenían los funcionarios que se solicitaron con oficio por el Fiscal….” y, MIGUEL ZAVALA: “…Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo….”.
A tal respecto, la vindicta pública ofreció como órgano de prueba de carácter documental, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-060-B-493, de fecha 30-03-2007, realizada por los funcionarios JAMES VARGAS Y RICARDO GARCÍA, expertos en balística, adscritos al CICPC Delegación estadal Coro del estado Falcón.
Al juicio oral y público compareció el funcionario JAMES VARGAS en su condición de experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón y expuso sobre el contenido de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007) lo siguiente: “Es una experticia de reconocimiento técnico de comparación balística que se suministra a cinco arma de fuego que por la Policía de Falcón y la Delegación del estado Falcón Tucacas subdelegación, que se realiza en principio para determinar el estado de las armas de fuego, y a su vez determinar si el proyectil suministrado fue disparado por estas armas, las armas de fuego, son cortas tipo revólver smith wesson calibre .38 Special, poseen un cañón con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta, su carga se efectúa a través de una nuez volcable y giratoria de seis recamaras, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, presentan los mismos seriales de orden, cuando se examina el funcionamiento de las armas se constata que las signadas con las letras A, B y C se encuentran en buen estado de funcionamiento, con respecto a las signadas con las letras D y E se examina presentan un desgaste en su sistema de percusión impidiendo o lo que imposibilita que la aguja percutora impacte la cápsula del fulminante, a las primeras tres armas se le realizan disparos de pruebas para hacer la comparación balística con el proyectil, es un proyectil de punto .38 special o 357 mágnum, de estructura blindada, presenta características procesales, es decir, presenta características para realizar una comparación balística una vez obtenido los disparos de pruebas, se realiza una comparación balística con el proyectil incriminado lo cual arrojó que el proyectil incriminado fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que se les hizo la comparación balística…”.
Del mismo modo, compareció al debate el funcionario RICARDO GARCÍA TORREALBA, en su condición de experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón, cuyo testimonio fuera igualmente ofrecido por el Ministerio Público, a los fines de exponer sobre el contenido de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, quien señaló: “La experticia que realizamos era una experticia de reconocimiento técnico y comparación balísticas, primeramente el reconocimiento técnico a cinco (5) armas de fuego, del tipo revólver calibre 38 pertenecientes a las fuerzas armadas policiales del estado Falcón, digo esto porque fueron remitidas mediante oficio por la policía, el reconocimiento técnico pudimos determinar que tres (3) de las cinco (5) armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento, y las dos restantes en mal estado de funcionamiento, el reconocimiento técnico verificamos en el sistema de integrado de información policial Sipol, con la finalidad de determinar si estas armas de fuego presentaban algún registro policial, para el momento de la experticia ninguna presentó registro policial, a las tres armas de fuego que se encontraban en buen funcionamiento le efectuamos disparos de prueba, de los disparos de fuego obtenemos lo que es concha y proyectil, también hicimos reconocimiento técnico a un proyectil, blindado posterior a esto, hicimos lo que es la comparación balística con la finalidad de verificar si este proyectil había sido disparo por alguna de las armas de fuego suministradas como incriminadas, el resultado de esta comparación balística fue negativo, es decir que el proyectil de fuego fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego incriminadas y globalmente eso fue lo que hicimos de esa experticia”.
Sobre la base del medio probatorio de carácter documental y, cuyo contenido fue ratificado por los funcionarios EXPERTOS JAMES VARGAS y RICARDO GARCÍA, se estableció en el juicio oral y público que el proyectil colectado en el cadáver de la víctima DANIEL VALLES COLINA, por parte de la Dra. MARIA SIMOES, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 special y/o Mágnum, de estructura blindada el cual fuera examinado por los expertos citados, a través del microscopio de comparación balística, con relación a las armas de fuego asignadas a los funcionarios policiales acusados en el presente caso FRANNY URDANETA, GABRIEL GÓMEZ Y ELVIS FORNERINO, como EXPERTICIA y PRUEBA DE CERTEZA, observándose los conocimientos científicos, como lo exige la norma adjetiva penal, no fue disparado por las armas de fuego descritas: A.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN C95271 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 37359, B.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN D838260 SERIAL DE PUENTE MÓVIL X596, POSEE INSCRIPCIÓN 06-FA, C.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN C62342 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 99644, D.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 49200, E.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN D45587 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 53274, toda vez que se obtuvo como conclusión en la experticia: Peritación: “Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo Revólver, signadas con las letras (A; B; C) descritos en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento, las signadas con las letras (D;E) presentan desgaste en su sistema de percusión impidiendo que la aguja impacte la capsula del fulminante y producir la percusión, imposibilitado el disparo, encontrándose en mal estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia (…”) El proyectil blindado, calibre .38 Special, suministrado como incriminado, fue disparado por un arma de fuego distinta a las descritas en el texto del presente informe…”, siendo que las tres armas de fuego signadas con las letras “A”, “B” y “C” aun cuando se encontraban en buen estado de funcionamiento no arrojaron resultado positivo con respecto al proyectil experticiado, es decir, el proyectil fue disparado por un arma de fuego distinta a las descritas anteriormente y, con respecto a las armas de fuego signadas con las letras “D” y “E”, las mismas estaban en mal estado de funcionamiento al punto que por el desgaste en su sistema de percusión el cual impide que la aguja percutora impacte la capsula del fulminante y producir la percusión, ni siquiera se pueden efectuar disparos.
Estos medios probatorios antes descritos, apreciados por este Tribunal de Juicio según los conocimientos científicos y concatenados con los testimonios de los testigos presenciales de los hechos FERNANDO JOSE SUAREZ, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS y EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, quienes aunado al hecho cierto de que no identificaron directamente a los funcionarios policiales acusados en el presente caso FRANNY URDANETA, GABRIEL GOMEZ Y ELVIS FORNERINO, primero, como funcionarios que hicieron acto de presencia en el sitio del suceso a los fines de restablecer el orden público en ocasión a la riña colectiva que se estaba suscitando en la estación de servicio El Caidy en el Municipio San Francisco del estado Falcón el día primero (1) de noviembre del año 2004 y, segundo, tampoco hicieron éstos testigos, referencia a la actuación individualizada de los funcionarios con respecto a la utilización de armas de fuego contra los ciudadanos presentes, toda vez que se desprende de sus propias declaraciones como quedara establecido en el debate y al respecto tenemos: FERNANDO JOSE SUAREZ señaló: “…¿Observó usted algún funcionario policial accionar algún arma hacia el vehiculo donde se trasladaba Daniel Valles Colina? R. No…”. ALBERTO GALICIA FIGUEROA señaló: “… ¿Usted observó en ese sitio como testigo presencial, funcionarios policiales desenfundar arma de fuego en ese sitio contra las personas, si o no? No….” GUILLERMO ROMERO señaló: “… ¿Sabe de donde venían los disparos? R. No; sabe usted quien hizo esas detonaciones? R. No. Llegó a identificar a algún funcionario policial? R. No….” ALEX PEÑA señaló: “… ¿Usted observó algún funcionario policial accionar arma de fuego contra el vehículo en el cual usted estaba? R. No…”. YOVANNY MEDINA señaló: “… ¿Observó si los funcionarios desenfundaron arma de fuego contra las personas de ese sitio? No eso no lo vi. ¿Donde se encontraba usted cuando escuchó las detonaciones? En la parte de atrás de una camioneta, fue cuando estaba golpeado. ¿Escuchó usted que alguien de los presentes señalara que había alguna persona lesionada luego de las detonaciones? No. ¿Usted señaló primeramente una pelea entre pocas perdona, luego señala que hay mas gente y llegó la policía porque había un desorden público, y que habían mas personas, de todas esas personas que manifiesta haber visto, le consta si fueron detenidos por los policías? Solo los tres que causaron la pelea…”; por su parte el ciudadano EDIXON ALVAREZ señaló: “… ¿Cuando ese Toyota blanco se marchó, se fugo, se fue, observó usted algún funcionario policial accionar arma de fuego contra ese vehículo? No….”, y, siendo que este Tribunal de Juicio estima que, la única prueba incorporada al debate a través de la cual se señalara la presencia individualizada de los acusados URDANETA HERNANDEZ FRANNY, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS en el sitio del suceso, es la declaración del ciudadano LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, quien expusiera: “… ¿Se dirige en compañía de otro funcionario o se dirige solo al sitio? Me traslade con el agente Frank Urdaneta y Gómez Calatayud, ¿Cuándo hace referencia que se traslado al lugar e intentó visualizar al funcionario de guardia Elvis Fornerino a que se refería? Que el efectivo se encontraba de guardia…”, porque aun cuando el testigo LUIS MANUEL LOPEZ, señalara que fue víctima por parte de un funcionario policial al cual no identificó, el cual le propinara un disparo en la pierna con perdigones, no se incorporó al debate, medio probatorio alguno, a los fines de corroborar dicho testimonio y, poder determinar el tipo de lesión, la grave de la misma y el arma utilizada.
Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el primero (1) de noviembre del año 2004 entre la víctima DANIEL VALLES COLINA y su victimario, este Tribunal de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio y que fueran ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS con los delitos imputados mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de la participación de dichos ciudadanos en los hechos ilícitos con fundamento en las declaraciones de los testigos presentes en el sitio del suceso que no indican a los acusados antes citados, como las personas que accionaron armas de fuego contra el vehículo donde se encontraba el ciudadano DANIEL VALLES COLINA y, toda vez que esos mismos testigos presenciales FERNANDO, SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX PEÑA, LUIS LÓPEZ, EDIXON ALVAREZ y YOVANNY MEDINA, señalan que había en el sitio del suceso, otras personas que participaran en la riña donde igualmente participara la víctima, personas éstas que no fueron identificadas para luego incorporar sus testimonios al debate en búsqueda de la verdad de los hechos en los cuales falleciera la víctima y, en ocasión, a que a través de los órganos de prueba testimoniales que fueran adminiculados con las pruebas de certezas (testimonio de expertos y experticia) en aplicación de los conocimientos científicos, este Tribunal de Juicio obtiene como conclusión y convicción definitiva, que el proyectil colectado y, que fuera sometido a la comparación balística con respecto a las armas de fuego asignadas a los acusados en sus funciones policiales e igualmente colectadas por el órganos de investigación policial, para realizar la comparación balística no procedía de dichas armas de fuego, motivo por el cual se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la carga probatoria incorporada contra los acusados de autos para establecer sus responsabilidades en los delitos imputados por el Ministerio Público, debe absolverse a los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expuesto lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso indebido de Arma de Fuego en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:
.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal de Juicio, de la declaración de la ciudadana DRA. MARIA DE LA RESURRECCION SIMOES ALVES, quien expuso: ”Un muchacho joven ingresa a la morgue de la delegación de Tucacas, con un impacto causa por un proyectil con orificio de entrada en región occisito parietal izquierdo sin orificio de salida, que a su paso perfora tres lóbulos de lado izquierdo del cerebro, y hace fractura radiada hacia el hueso parietal izquierdo para alojarse, el proyectil no sale”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano JAMES E. VARGAS G., quien expuso: “Es una experticia de reconocimiento técnico de comparación balística que se suministra a cinco arma de fuego que por la Policía de Falcón y la Delegación del estado Falcón Tucacas subdelegación, que se realiza en principio para determinar el estado de las armas de fuego, y a su vez determinar si el proyectil suministrado fue disparado por estas armas, las armas de fuego, son cortas tipo revólver smith wesson calibre .38 Special, poseen un cañón con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta, su carga se efectúa a través de una nuez volcable y giratoria de seis recamaras, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, presentan los mismos seriales de orden, cuando se examina el funcionamiento de las armas se constata que las signadas con las letras A, B y C se encuentran en buen estado de funcionamiento, con respecto a las signadas con las letras D y E se examina presentan un desgaste en su sistema de percusión impidiendo o lo que imposibilita que la aguja percutora impacte la cápsula del fulminante, a las primeras tres armas se le realizan disparos de pruebas para hacer la comparación balística con el proyectil, es un proyectil de punto .38 special o 357 mágnum, de estructura blindada, presenta características procesales, es decir, presenta características para realizar una comparación balística una vez obtenido los disparos de pruebas, se realiza una comparación balística con el proyectil incriminado lo cual arrojó que el proyectil incriminado fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que se les hizo la comparación balística, una vez obtenido los resultados se verifican los seriales de las armas y se verifica que las mismas no presentan registros policiales y se remiten las armas a la sub delegación de Tucacas donde quedan en calidad de depósito”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, quien expuso: “La experticia que realizamos era una experticia de reconocimiento técnico y comparación balísticas, primeramente el reconocimiento técnico a cinco (5) armas de fuego, del tipo revólver calibre 38 pertenecientes a las fuerzas armadas policiales del estado Falcón, digo esto porque fueron remitidas mediante oficio por la policía, el reconocimiento técnico pudimos determinar que tres (3) de las cinco (5) armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento, y las dos restantes en mal estado de funcionamiento, el reconocimiento técnico verificamos en el sistema de integrado de información policial Sipol, con la finalidad de determinar si estas armas de fuego presentaban algún registro policial, para el momento de la experticia ninguna presentó registro policial, a las tres armas de fuego que se encontraban en buen funcionamiento le efectuamos disparos de prueba, de los disparos de fuego obtenemos lo que es concha y proyectil, también hicimos reconocimiento técnico a un proyectil, blindado posterior a esto, hicimos lo que es la comparación balística con la finalidad de verificar si este proyectil había sido disparo por alguna de las armas de fuego suministradas como incriminadas, el resultado de esta comparación balística fue negativo, es decir que el proyectil de fuego fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego incriminadas y globalmente eso fue lo que hicimos de esa experticia”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano MARIO RAFAEL MOSQUEDA OSORIO, quien expuso: “Se hizo una trayectoria balística en una Bomba de servicio denominada El Caidy, se hizo con base a la Inspección Ocular del Sitio del suceso, Inspección ocular del occiso, inspección ocular del vehículo y protocolo de autopsia, con esto se conforma la trayectoria balística, en el sitio del suceso había un Jeep marca Toyota el cual presentaba un orificio en la parte posterior del lado de la puerta lateral derecha, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba de espaldas al tirador entre el piloto y el copiloto, recibe el impacto en el occipital izquierdo, el tirador se encontraba en la parte externa del vehículo efectuando el disparo hacia la región comprometida. Acto seguido se le advierte a las partes no hacer preguntas sugestiva, capciosa ni impertinentes, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano EMILIO JOSE OBERTO MORLES, quien expuso: “Quiero ratificar de lo que acabo de ser impuesto de esas averiguaciones en el año 2004, no recuerdo el número, primeramente me encontraba de guardia en la sede del CICPC en horas de la mañana o de la madrugada, y tuvimos conocimiento del ingreso de una persona sin signos vitales al hospital Lino Arévalo de la población de Tucacas, por lo que personalmente me traslade con Rito Calatayud me traslade el occiso se llamaba Daniel Valles en la región occipital, tuvimos conocimiento median te familiares del mismo que el hecho había acontecido en la población del El Caidy municipio San Francisco del estado Falcón trasladándonos inmediatamente hasta allá posteriormente tuvimos conocimiento que eran personas que estaban libando licor esa noche posteriormente se produjo una riña al salir de un local nocturno adyacente a la estación de servicio, donde hizo acto de presencia una comisión de la policía del estado Falcón, luego varios ciudadanos que se encontraban en una Toyota chasis largo que partencia a la alcaldía de ese Municipio color blanco, parte de los ciudadanos que se encontraba abordaron ese vehículo y salieron posteriormente tuvieron conocimiento que uno de esos ciudadanos salió herido, le practicamos inspección al vehiculo en la escena lográndose avistar en la puerta trasera un impacto producido por un arma de fuego, nos trasladamos posteriormente a la comandancia de la policía donde sostuve entrevista con varios conocimiento tuve conocimiento donde aparentemente disparo efectuado en ese lugar se presumía que había sido realizado por la comisión policial, procedí a tomarle nota a todos los funcionarios que hicieron acto de presencia en la estación de servicio entre ellos se encontraba el jefe de la comisión sub inspector Lewis Medina, Elvis Fornerino Rojas, Franny Renato Urdaneta Hernández, Gabriel Antonio Gómez Vega, como funcionarios actuantes de ese procedimiento, seguidamente yo le solicité a esos funcionarios que me dieran información referente a las armas de fuego para solicitarlas con oficio, el funcionarios al que yo le solicite las armas de fuego ROBINSON TREMONT le tome nota, posteriormente me retiro del lugar, y se hicieron las averiguaciones pertinente se le tomaron declaración a todas las personas que andaban en la patrulla, creo que entreviste a todas las personas que tuvieron que ver con el hecho”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAVALA, quien expuso: “Al siguiente día me traslado en compañía de los funcionarios Víctor Calatayud y funcionario Emilio Oberto, específicamente hasta la población El Caidy específicamente hasta el comando de la policía y la estación del servicio, en el Comando sostuve entrevista con el jefe de los servicios, en relación a quienes eran los funcionarios que integraban la comisión y que tipo de arma portaban, el funcionario aporto la información. Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano RITO RAMON CALATAYUD CAMPOS, quien expuso: “La primera experticia técnica que se corresponde es un espacio abierto en la estación de servicio del Caidy, no se colectó evidencia de interés Criminalístico, simplemente se observan la estación del servicio y casas varias del lugar, posteriormente se le practicó inspección técnica al cadáver, a quien se le observó un orifico en la región occipital, igualmente se le practicó inspección a un vehículo de la alcaldía de San Francisco y allí se colectó una concha de bala calibre 38mm y ante la evidencia apreciada una sustancia de color pardo rojizo y aspecto hemático, dos cajas de cerveza, fragmentos de vidrios y los orificios que presentó la compuerta posterior del vehículo”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, quien expuso: “Me encontraba en la Comisaría No. 10 en Mirimire, llego el Distinguido Jerry Gómez, informando que se estaba llevando una riña colectiva en la Estación de Servicio El Caidy, comisiono yo al Agente Urdaneta y me voy hacia donde esta la riña, al llegar vi que era verdad que ese estaba llevando a cabo la riña, habían varias personas con palos y botellas tirándose golpes, el efectivo de guardia Fornerino pero no logro visualizarlo por la multitud, es cuando bajo de la unidad voy hacia donde están los ciudadanos en dos camionetas en la brutal riña, una col el logotipo de la alcaldía de san francisco, de color verde, me identifico como funcionario y hacen caso omiso, cuando sigo acercándome a los ciudadanos varios ciudadanos abordan la camioneta Toyota color blanco con el logotipo de la alcaldía, y logro ver que en unos de los ciudadanos que se montaban y que tenia pantalón Jean porta un arma y aborda el vehículo de color blanco de la alcaldía, encienden el vehículo y se enciman a mi persona, es cuando abordo la unidad para evitar ser arrollado, cuando estaba cerca de la unidad escucho varias detonaciones y el carro se nos va, bajo de la unidad y le pregunto a los funcionarios efectivos que eran los disparos y me dijo que repelaron la acción de unos disparos que cruzaron provenientes de la camioneta, posteriormente los que quedaban en la riña los aprehendimos y los llevamos al comando, al llegar al comando pasaron 5 minutos y nos llamaron que la doctora que estaba de guardia estaba pidiendo colaboración porque había ingresado una persona herida por arma de fuego, me dirijo a la medicatura me entreviste con la doctora y me dijo que fue agredida por los ciudadanos que trasladaron al herido y que por la gravedad del caso trasladaron al ciudadano a Tucacas, al Lino Arévalo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano JERRY EDUARDO GOMEZ RUIZ, quien expuso: “El día 01-11-2004, aproximadamente 11 de la noche, me encontraba el la estación de servicio El Cristo II, del Caidy, equipando la unidad motorizada que conducía, observo una alteración del orden público por varias personas, y pensé que no podía ser controlado por mi persona y me dirigí a la sede del comando de guardia a notificar la novedad al inspector de guardia Lewis Medina”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano FERNANDO JOSE SUAREZ MATOS, quien expuso: “Ese día nosotros estábamos en el sector El Candado estábamos varios compañeros tomando y bajamos hacia el Caidy a comernos unas arepas, echamos gasolina, nos tomamos unas cervezas y empezaron unos muchachos a mamar el gallo y comenzó una riña callejera yo salí corriendo hacia el otro lado de la calle de la bomba El Caidy, detrás de un muchacho, en ese momento llegó la policía y me trajo me agarraron en una toyota Luís López, ya habían agarrado al señor Luís y nos llevaron a la policía, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, quien expuso: “Ese día estábamos en el sector El Candado, estábamos tomando y bajamos las 2 toyotas hacia el sector El Caidy a comer y a tomarnos unas cervezas en eso se forma una pelea callejera en eso empezamos a pelear unos pa allá otros pa acá y llamaron a la policía, llegó la policía y comenzaron a golpear a los muchachos, nosotros nos fuimos en la otra toyota donde estaba el occiso y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano ALEX GREGORIO PEÑA, quien expuso: “Nosotros todo el día estuvimos en la casa del Alcalde José Luís Peña, bajamos en la tarde en una camioneta Toyota chasis largo hacia el sector El Caidy específicamente a la Tasca La Cavita, llegamos allí nos tomamos unas cervezas pero al retirarnos de allí estaban unos tipos allí afuera que eran del movimiento Quinta República, ellos nos dijeron algo comenzamos a discutir y nos fuimos a los golpes, en eso llegó el camión de la policía, arremetieron contra nosotros, prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, quien expuso: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la pagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna, me llevaron a la Jefatura y al otro día me dicen que no me van a soltar porque tengo que ir a la Fiscalía de Tucacas porque hay un muerto y era Daniel Valles, me dejaron ahí, amaneció, me llevaron para Tucacas y mas nada, ya no se mas nada”. Es todo”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS, quien expuso: “Ese día del acontecimiento yo estaba en la fuente de soda del Caidy, tomándome unas cervezas con un grupo de amigos, cuando de repente habían problemas en la parte de abajo del negocio, me llegué hasta allá, en el grupo de personas estaban tres muchachos, Fernandito López, Alex y otro que le dicen Guido, cuando de repente me incluyo en la pelea y los empiezo a desapartar, y les dije: “¿van a pelear entre ustedes mismos? “, entonces uno de ellos me dio un golpe en la nariz, quedé inconciente, uno de ellos allí pacheco, me dijo “amigo lo golpearon” me sentó en la parte de atrás de una camioneta y yo estaba mareado lleno de sangre, de ahí lo que me acuerdo es que habían bastantes policías, o sea el problema era mas grande porque había mas gente peleando, Fernandito y el otro muchacho golearon a otro señor que le dicen “Pegua”, de ahí me llevaron a la Comandancia de la Policía en la parte de atrás del carro, me llevaron al Bigote, ahí me limpiaron la sangre, me tomaron unos datos y me soltaron, eso fue todo lo que vi”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano NALLYTT ENRIQUE PACHECO PEREZ, quien expuso: “Bueno en ese momento del hecho yo venía bajando de mi casa a comprar una hamburguesa, se escucharon varias detonaciones pero ya todo había pasado, cuando regreso a mi casa me encontré detrás de un carro al ciudadano Yovanny Medina, lo ayude a levantarse lo senté en una acera, y me fui para mi casa”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, quien expuso: “Bueno yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formo otra pelea, se fueron a la golpiza, la policía llegó en ese momento, se paró frente al Toyota que estaban ellos, le dieron la voz de alto, retrocedieron el carro, se dieron a la fuga, escuché detonaciones de tiros, de ahí fueron a dar donde la señora Maruja que vende parrilla, los agarraron allá y los pusieron presos, otro que iba a echar gasolina y no se quería bajar también se lo llevaron, de ahí se fueron todos”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano GREGORIO JOSE LINARES CONTRERAS, quien expuso: “Estaban buscando unos testigos ese día donde sucedieron los hechos y como yo me estaba comiendo unos perros calientes, llegó una gente en un carro, todos borrachos y buscándole problemas a todo el mundo y también pelearon conmigo, me cayeron a golpes, Guido, Suárez y Fernando, y otro de apellido López, después que me caen a golpes un señor al cual desconozco me montó en su camioneta y me llevó a formular una denuncia a la policía, la cual yo hice.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
.- De la declaración del ciudadano ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, quien expuso: “Ese día estábamos reunidos en la casa del ex alcalde del Municipio San Francisco José Luís Peña, después de terminada la reunión, salimos al sector El Caidy al lado de la fuente de soda, fuimos a tomar cerveza, duramos como media hora, al salir de ahí en la parte de afuera hay una venta de comida, nos paramos a comer, pero había un grupo de personas que comenzaron a agredirnos, a gritarnos cosas, aparentemente pertenecían a grupos políticos que habían ganado las elecciones en ese momento, comenzaron a agredirnos y a decirnos cosas, a insultarnos, a decir que entregáramos el carro de la alcaldía, la agresión fue tal que nos fuimos a las manos, se formó una trifulca entre los compañeros y las personas que nos agredían, al cabo de 15 minutos que duró eso, llego la patrulla con la policía, creo que dos o tres motorizados y se abalanzaron sobre nosotros como agrediéndonos, también lanzaron al piso al señor Fernando Suárez agrediéndolo y golpeándolo, en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre, seguidamente nos trasladamos a la medicatura y lo trasladamos a él hacia allá, lo bajamos del jeep, nadie nos ayudó, tuvimos que ponerlo encima de un escritorio de un consultorio que estaba ahí, esperando que saliera el doctor, ya de ahí me fui y no se que pasó mas con él”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de trayectoria balística Nº 9700-114-788 de fecha 26-03-2007 suscrita por el experto en trayectoria balística Mario Mosqueda, adscrito al CICPC Falcón, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
2.- Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, de fecha 30-03-2007, suscrita por los funcionarios James Vargas y Ricardo García, expertos en balística, adscritos al CICPC del estado Falcón, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
3.- Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva que riela al folio 136 y vuelto de la primera pieza de la causa, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
4.- Autopsia de ley practicada en fecha 02-11-2004 y suscrita en fecha 10-11-2004, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de DANIEL JOSE VALLES COLINA realizada por la Doctora MARIA SIMOES, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
5.- Inspección Técnica expediente G-701.914, suscrita por los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud de fecha 02 de noviembre de 2004 realizada en la ESTACION DE SERVICIO CAIDI SECTOR EL CAIDI carretera nacional Morón Coro Municipio San Francisco estado Falcón, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
6.- Inspección Criminalística del cadáver de la víctima VALLE COLINA DANIEL JOSÈ, suscrita por los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud de fecha 02 de noviembre de 2004, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.
FUNDAMENTACIÓN:
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual este Tribunal Unipersonal de Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de determinar la participación y responsabilidad en la comisión de los ilícitos penales antes citados por parte de los ciudadanos acusados de autos como fueran imputados por el Ministerio Público, se procede a la valoración del acervo probatorio, a través del cual se establece que quedó demostrado en el juicio oral y público que se iniciara en fecha 12 de abril de 2010 y culminara en fecha 12 de agosto de 2010, que el día primero (1) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a la estación de servicio El Caidy ubicada en la carretera Morón Coro en el Municipio San Francisco del estado Falcón aproximadamente entre las nueve (9:00 pm) y once y treinta minutos (11:30 pm) de la noche, llegaron procedentes del sector El Candado dos vehículos en los cuales se encontraban los ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LUIS MANUEL LÓPEZ Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso) quienes habían compartido durante todo el día libando licor en una residencia del Alcalde para la fecha y, quienes decidieron al caer la noche acercarse a dicha estación de servicio para seguir compartiendo e ingerir algunos alimentos.
A tal respecto, rindieron declaración los ciudadanos ut supra citados (con excepción de la víctima) siendo contestes en sus dichos, FERNANDO SUAREZ manifestó en el debate, “Ese día nosotros estábamos en el sector El Candado estábamos varios compañeros tomando y bajamos hacia el Caidy a comernos unas arepas, echamos gasolina, nos tomamos unas cervezas (...) ¿Podría explicar como llega ese primero de noviembre o diciembre de 2004 a la estación de servicio El Caidy y en compañía de quien usted andaba? R. Estábamos en El Candado en la casa del alcalde, bajamos a echarle gasolina a la toyota blanca andaba al que mataron con otros en otra toyota, y nos comimos unas arepas estaban unos muchachos en la bomba se formó una pelea yo iba con Luís López, allí me bajé y seguí detrás de uno de los muchachos…”, por su parte señaló el testigo GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, “Ese día estábamos en el sector El Candado, estábamos tomando y bajamos las 2 toyotas hacia el sector El Caidy a comer y a tomarnos unas cervezas…”, igualmente expuso ALEX GREGORIO PEÑA, “Nosotros todo el día estuvimos en la casa del Alcalde José Luís Peña, bajamos en la tarde en una camioneta Toyota chasis largo hacia el sector El Caidy específicamente a la Tasca La Cavita, llegamos allí nos tomamos unas cervezas…”, declaró ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, “Ese día estábamos reunidos en la casa del ex alcalde del Municipio San Francisco José Luís Peña, después de terminada la reunión, salimos al sector El Caidy al lado de la fuente de soda, fuimos a tomar cerveza, duramos como media hora, al salir de ahí en la parte de afuera hay una venta de comida, nos paramos a comer…” y, por último LUIS MANUEL LÓPEZ, quien señaló: “…Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué,..”
Estos testigos se encontraban acompañados por la víctima DANIEL JOSÉ VALLES COLINA, igualmente señalaron los ciudadanos antes citados y, de manera conteste que encontrándose en la estación de servicio El Caidy, se suscitó una discusión muy acalorada con otros ciudadanos que estaban presentes en la estación, quienes al parecer les decían frases ofensivas haciendo alusión al hecho de haber perdido unas elecciones y, toda vez que los ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LUIS LÓPEZ Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso), se encontraban a bordo de unos vehículos con logos identificativos de la Alcaldía del Municipio, las personas les exigían que devolvieran los vehículos porque el partido político de los testigos arriba citados, eran del partido opositor que había perdido dichas elecciones.
Esa discusión se torno violenta, de las palabras y frases ofensivas, culminaron en pelea cuerpo a cuerpo por parte de ambos bandos, es decir, el primer grupo de personas integrada por FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA Y DANIEL JOSE VALLES COLINA (víctima-occiso) y, segundo grupo de personas que estaban allí integrada por varias personas, de las cuales no fueron ofrecidos los testimonios por parte del Ministerio Público, sin embargo, fueron señalados por otras personas que aún cuando no integraban ninguno de los dos grupo se encontraban presentes en el lugar; observaron la pelea entre ambos grupos, algunos trataron de mediar para calmar la situación y terminaron siendo agredidos igualmente. Entre esas personas, se identificó en el debate oral y público al ciudadano GREGORIO JOSE LINARES CONTRERAS, quien expuso: “Estaban buscando unos testigos ese día donde sucedieron los hechos y como yo me estaba comiendo unos perros calientes, llegó una gente en un carro, todos borrachos y buscándole problemas a todo el mundo y también pelearon conmigo, me cayeron a golpes, Guido, Suárez y Fernando, y otro de apellido López, después que me caen a golpes un señor al cual desconozco me montó en su camioneta y me llevó a formular una denuncia a la policía, la cual yo hice”; por su parte el ciudadano EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, señaló: “Bueno yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formó otra pelea, se fueron a la golpiza”; asimismo, el ciudadano YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS, quien expuso: “Ese día del acontecimiento yo estaba en la fuente de soda del Caidy, tomándome unas cervezas con un grupo de amigos, cuando de repente habían problemas en la parte de abajo del negocio, me llegué hasta allá, en el grupo de personas estaban tres muchachos, Fernandino, López, Alex y otro que le dicen Guido, cuando de repente me incluyo en la pelea y los empiezo a desapartar, y les dije: “¿van a pelear entre ustedes mismos? “, entonces uno de ellos me dio un golpe en la nariz, quedé inconciente, uno de ellos allí pacheco, me dijo “amigo lo golpearon” me sentó en la parte de atrás de una camioneta y yo estaba mareado lleno de sangre, de ahí lo que me acuerdo es que habían bastantes policías, o sea el problema era mas grande porque había mas gente peleando, Fernandito y el otro muchacho golearon a otro señor que le dicen “Pegua”, de ahí me llevaron a la Comandancia de la Policía en la parte de atrás del carro, me llevaron al Bigote, ahí me limpiaron la sangre, me tomaron unos datos y me soltaron”; por su parte el ciudadano NALLYTT ENRIQUE PACHECO PEREZ, declaró: “Bueno en ese momento del hecho yo venía bajando de mi casa a comprar una hamburguesa, se escucharon varias detonaciones pero ya todo había pasado, cuando regreso a mi casa me encontré detrás de un carro al ciudadano Yovanny Medina, lo ayude a levantarse lo senté en una acera, y me fui para mi casa”; LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, quien expuso: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna, me llevaron a la Jefatura y al otro día me dicen que no me van a soltar porque tengo que ir a la Fiscalía de Tucacas porque hay un muerto y era Daniel Valles, me dejaron ahí, amaneció, me llevaron para Tucacas y mas nada, ya no se mas nada”.
Esta discusión que continuó con una riña en la estación de Servicio El Caidy y, en la cual participaban los dos grupos de personas, fue observada por un funcionario policial identificado como JERRY EDUARDO GOMEZ RUIZ, quien expuso: “El día 01-11-2004, aproximadamente 11 de la noche, me encontraba el la estación de servicio El Cristo II, del Caidy, equipando la unidad motorizada que conducía, observo una alteración del orden público por varias personas, y pensé que no podía ser controlado por mi persona y me dirigí a la sede del comando de guardia a notificar la novedad al inspector de guardia Lewis Medina”.
Este testigo JERRY GÓMEZ RUIZ, señaló en el juicio que al percatarse de la refriega, igualmente consideró que eran muchas personas las que participaban en la misma y no podría él sólo lograr restablecer el orden público toda vez que se acercó a uno de ellos y aún cuando intentó una acción para restablecer el orden, la respuesta fue agresiva hacia su persona, motivo por el cual decidió ir hasta el Comando de Policía del Municipio y dar parte a los funcionarios que se encontraban en dicho comando. A tal respecto, señaló el testigo JERRY GÓMEZ, que al llegar al comando informó sobre la situación al funcionario Inspector LEWIS MEDINA. Asimismo, señaló el testigo JERRY GÓMEZ RUIZ, haber reconocido a dos de las personas que participaban en la pelea, tal y como, quedara establecido en el debate: “…Porque algunas las conozco de vista, ¿Podría Indicar? Uno de apellido López y otro que se llama Alex, ¿Podría indicar porque los conoce? Porque viven en Mirimire,…”, exponiendo que una vez que dio parte de la situación permaneció en el Comando.
Obtenida la información por parte del funcionario policial Inspector LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, cuyo testimonio fue incorporado al debate, éste testigo, a tal respecto, señaló: “Me encontraba en la Comisaría No. 10 en Mirimire, llegó el Distinguido Jerry Gómez, informando que se estaba llevando una riña colectiva en la Estación de Servicio El Caidy, comisiono yo al Agente Urdaneta y me voy hacia donde esta la riña, al llegar vi que era verdad que ese estaba llevando a cabo la riña, habían varias personas con palos y botellas tirándose golpes, el efectivo de guardia Fornerino pero no logro visualizarlo por la multitud, es cuando bajo de la unidad voy hacia donde están los ciudadanos en dos camionetas en la brutal riña, una con el logotipo de la alcaldía de San Francisco, de color verde, me identifico como funcionario y hacen caso omiso, cuando sigo acercándome a los ciudadanos varios ciudadanos abordan la camioneta Toyota color blanco con el logotipo de la alcaldía, y logro ver que en unos de los ciudadanos que se montaban y que tenia pantalón Jean porta un arma y aborda el vehículo de color blanco de la alcaldía, encienden el vehículo y se enciman a mi persona, es cuando abordo la unidad para evitar ser arrollado, cuando estaba cerca de la unidad escucho varias detonaciones y el carro se nos va, bajo de la unidad y le pregunto a los funcionarios efectivos que eran los disparos y me dijo que repelaron la acción de unos disparos que cruzaron provenientes de la camioneta, posteriormente los que quedaban en la riña los aprehendimos y los llevamos al comando, al llegar al comando pasaron 5 minutos y nos llamaron que la doctora que estaba de guardia estaba pidiendo colaboración porque había ingresado una persona herida por arma de fuego, me dirijo a la medicatura me entreviste con la doctora y me dijo que fue agredida por los ciudadanos que trasladaron al herido y que por la gravedad del caso trasladaron al ciudadano a Tucacas, al Lino Arévalo.”
Sobre las declaraciones de los testigos presenciales de la refriega, ciudadanos FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, LEWIS MEDINA, JERRY GÓMEZ RUIZ, GREGORIO JOSE LINARES CONTRERAS, EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS y LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectivamente se suscitó una discusión en la estación de Servicio del sector El Caidy Municipio San Francisco, que dicha estación se encuentra ubicada en el sitio indicado por los testigos, toda vez, que se realizara INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL SITIO, por parte de los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucacas estado Falcón, en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a través de la cual se verifica la existencia del lugar descrito en las declaraciones, y cuyo contenido fue ratificado en sala por los funcionarios expertos EMILIO OBERTO y RITO CALATAYUD.
En esa refriega los testigos antes señalados, participaron desde varios puntos de vista, toda vez que, algunos manifestaron haber participado directamente por diferencias políticas, otros como observadores y otros como mediadores como quedara claramente establecido. De igual forma señalaron de manera contestes los testigos presenciales FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA y LUIS LÓPEZ ALVAREZ, que el día primero (01) de noviembre del año 2004, en horas de la noche, se encontraban acompañados por la víctima DANIEL JOSÉ VALLES COLINA, quien según el testimonio de los ciudadanos antes citados, igualmente participó en la pelea, así lo afirmó FERNANDO SUAREZ al señalar: “…¿Daniel Valles Colina peleó cuerpo a cuerpo con alguno de esos muchachos que se le estaban mamando el gallo como afirmara anteriormente? R. Sí…”; el ciudadano GUILLERMO ROMERO señaló: “… ¿Quienes estaban peleando del grupo de ustedes? R. Fernando, Daniel y Miguel Galicia (…) ¿Usted tiene conocimiento que pasó con las otras diez personas cuando llegó la policía? R. No sé me imagino que se escondieron y lo agarraron nada mas con los chamos estos que andaban con nosotros, ¿Cómo sabe usted que esas personas son de allí? R. Supongo que son de allí porque estaban allí a esas horas de la noche; ¿Estaba claro u oscuro? R. Oscuro, ¿Que hora aproximada era? R. Las 12 de la noche o 1 de la mañana algo así, ¿En el trayecto antes de que el ciudadano Daniel Valles Colina cayera sobre ustedes escuchó si se quejo o se dieron cuenta de que estaba herido? R. No nada, luego el cae en el hombro de Alex. ¿Logró observar si algún funcionario policial accionara arma de fuego contra el vehículo en el cual iban? R. No yo no vi eso; ¿Cuando usted se baja para darle el paso a Daniel Valles Colina, logró observar si estaba herido? R. No estaba herido,..”, el ciudadano ALEX PEÑA señaló: “… ¿De las personas que lo acompañaban a usted quienes se dieron golpes? R. Daniel, Fernando, Guillermo y Alberto Galicia,…” y, por último LUIS LÓPEZ señaló: ¿Cuántas personas participaron en la riña? No se pero eran bastantes. ¿A que se refiere con bastantes? De 10 a 15 personas…”
Estas circunstancias suscitadas en la estación de servicio del sector El Caidy el día primero (1) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) y, referentes a los insultos en un primer momento, frases ofensivas que desencadenaran una pelea entre dos grupos de personas por diferencias políticas, son relevante para el Tribunal de Juicio, en ocasión a las declaraciones de los ciudadanos testigos presenciales, FERNANDO JOSE SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, porque ellos afirmaron igualmente que debido a la situación que se generaba en ese sitio, hizo acto de presencia una comisión policial integrada por varios funcionarios policiales, como quedara establecido en actas: FERNANDO SUAREZ: “...¿La riña a la cual hace el conocimiento recuerda la cantidad de personas que conformaban esa riña? R. De verdad que no pero habían varios 5 o 6. ¿Al iniciarse que observa usted? R. Golpes. ¿Llegó usted a formar parte de esas riña? R. Sí, yo perseguí aun muchacho hasta la otra calle ¿Quienes participaban en la riña se escuchó algún disparo? R. No. ¿Cuando usted se retira de la riña todo cesó o aun permaneció la riña? R. Llegó la policía ellos se montaron en los carros y se fueron, Estuvo detenido por esa situación? R: Sí esa noche. A que se refiere cunado llegaron los policías? R. Jerry fue a buscar a un camión ¿Quien lo agarró? R. Jerry, aun tengo la marca de los peinillazos….”. Por su parte señaló GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ: “…en eso se forma una pelea callejera en eso empezamos a pelear unos pa allá otros pa acá y llamaron a la policía, llegó la policía y comenzaron a golpear a los muchachos, nosotros nos fuimos en la otra toyota donde estaba el occiso y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto…” Del mismo modo, expuso ALEX GREGORIO PEÑA: “…llegamos allí nos tomamos unas cervezas pero al retirarnos de allí estaban unos tipos allí afuera que eran del movimiento Quinta República, ellos nos dijeron algo comenzamos a discutir y nos fuimos a los golpes, en eso llegó el camión de la policía, arremetieron contra nosotros, prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones, es todo”. Igualmente LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, expuso: ”Llegué a la estación de gasolina en una camioneta, andaba con mi señora y mis hijos, estábamos ahí verdad y de repente estaba una gente diciendo ¡entreguen esos carros!, eché gasolina, la apagué, al rato llegó la policía, teníamos los vidrios cerrados, de repente me llegó un policía por este lado, me dijo que abriera la puerta y abriera el vidrio, le dio un golpe a la puerta, partieron el vidrio, me agarraron por el cuello me bajaron, me llevaron con las manos hacia atrás, me dieron un cachazo con una escopeta y cuando me llevan a la patrulla me dieron un tiro de perdigón en la pierna…”. A tal respecto, señaló el testigo EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, “…yo estaba trabajando en la bomba El Cristo, entonces llegó uno de los muchacho, Fernando llegó lanzando botellas y diciendo groserías, estaba un carro de perro calientes y ahí formo otra pelea, se fueron a la golpiza, la policía llegó en ese momento, se paró frente al Toyota que estaban ellos, le dieron la voz de alto, retrocedieron el carro, se dieron a la fuga…” y, por último expuso ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, “…se formó una trifulca entre los compañeros y las personas que nos agredían, al cabo de 15 minutos que duró eso, llegó la patrulla con la policía, creo que dos o tres motorizados y se abalanzaron sobre nosotros como agrediéndonos, también lanzaron al piso al señor Fernando Suárez agrediéndolo y golpeándolo, en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, (…) ¿Dónde estaba usted cuando llegó la comisión policial? En la estación de gasolina. ¿Cuantos funcionarios observó? 5 o 6 uniformados. ¿Cuantas unidades? una patrulla y creo que dos motos, una persona por moto y cuatro persona en la patrulla, fue lo que alcancé a ver. ¿El muchacho se cae o no se dejó someterse por los funcionarios? No se dejaba someter por los policías ¿Cuántas personas había con los funcionarios? 4 con Fernando, y 2 con el resto de las personas, mucha gente corrió. ¿Los funcionarios llegaron a someter a todos los que se estaban dando golpes? No se si llegaron a someter, yo solo vi a uno….”.
Expuesto lo anterior, este Tribunal de Juicio debe señalar en el presente falló, que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, según los hechos plasmados en la acusación y ratificados en el debate de manera oral que, una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Zona Policial N° 10 de Polifalcón, con sede en la población de Mirimire Municipio San Francisco, al mando de: Sub Inspector Lewis José Medina Hernán, Distinguido Gabriel Antonio Vargas Vegas, Agente Franny Renato urdaneta Hernández, ya que el Agente Elvis Jesús Fornerino Rojas se encontraba en dicha estación de servicio, e inmediatamente los efectivos policiales Gabriel Antonio Vargas, Franny Renato Urdaneta y Elvis Fornerino comienzan a realizar disparos con sus armas de reglamento al vehículo con el logotipo de la Alcaldía, donde se encontraba el ciudadano Daniel Valles Colina, lo cual trajo como consecuencia que uno de los disparos impactara certeramente en la cabeza del ciudadano Valles Colina Daniel José quien posteriormente muere.
A tal respecto, los testigos que acompañaban a la víctima fatal DANIEL VALLES COLINA quienes se retiraron de la estación de servicio del sector El Caidy, expusieron: GUILLERMO ROMERO, “… y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto…”, el ciudadano ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, manifestó: “…en ese momento nos dimos cuenta que lo estaban golpeando y tomamos la decisión de irnos, dije: vamos que nos van a golpear!, a eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre, seguidamente nos trasladamos a la medicatura y lo trasladamos a él hacia allá, lo bajamos del jeep, nadie nos ayudó, tuvimos que ponerlo encima de un escritorio de un consultorio que estaba ahí, esperando que saliera el doctor, ya de ahí me fui y no se que pasó mas con él…”, por su parte el testigo ALEX GREGORIO PEÑA, señaló: “…prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones…”.
Para este Tribunal de Juicio, es necesario establecer que si bien es cierto el Ministerio Público como titular de la acción penal, ordenó la realización de una serie de diligencias, en ocasión fallecimiento del ciudadano DANIEL VALLES COLINA el día primero de noviembre del año 2004, a los fines de determinar la causa de muerte de la víctima, fueron incorporados como órganos de pruebas y, a tal respecto: Inspección Criminalística del cadáver de la víctima VALLE COLINA DANIEL JOSÈ, suscrita por los funcionarios Emilio Oberto y Rito Calatayud de fecha 02 de noviembre de 2004, así como, Necropsia de ley de fecha 10-11-2004 practicada al cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de DANIEL JOSE VALLES COLINA realizada por la Doctora MARIA SIMOES y, Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva.
Los citados funcionarios RITO CALATAYUD y EMILIO OBERTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, señalaron en el debate que practicaron INSPECCIÓN AL CADÁVER de la víctima DANIEL VALLES COLINA, en la morgue del Hospital de Tucacas, al cual el Técnico Rito Calatayud, le observó orificio en la región occipital, prueba ésta que se concatena con Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva de la cual se desprende como causa de muerte: Laceración de masa encefálica herida por arma de fuego y, con la prueba de carácter documental referida a la NECROPSIA DE LEY realizada al cadáver de DANIEL VALLES COLINA, la cual fuera ratificada en su contenido, por la funcionaria DRA. MARIA SIMOES en su condición de anatomopatóloga adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, de la cual se desprende: Lesiones externas, herida producida por proyectil disparado por arma de fuego único con orificio de entrada en región occipital-parietal izquierdo, con halo de contusión sin tatuajes, sin orificios de salida y, como causa de muerte de la víctima, “Laceración de masa encefálica por herida por arma de fuego al cráneo”, de los medios probatorios antes citados, no quedando duda para esta Juzgadora que la causa de la muerte del ciudadano DANIEL VALLES COLINA, fue producto del un impacto mortal en la parte posterior del cráneo de dicho ciudadano.
Continuando con el análisis y valoración de los medios probatorios antes descritos, la Dra. MARIA SIMOES en su condición de Médico Forense y anatomopatóloga, a las preguntas respondió: “… ¿En el informe forense señala que se encontró un proyectil grande y dorado, a que se refiere? Es grande pero no llega a 45, era más pequeño. ¿Que sucedió con ese proyectil que encontró? es debidamente identificado, se guarda en un sobre identificado y se anexa a un sobre manuscrito que se entrega al C.I.C.P.C. yo lo engrapo a la experticia y se les entrega a los funcionarios a cargo de la investigación y ya no tengo nada que ver con eso. ¿Sucedió eso con ese proyectil? Si….”.
Estos órganos de prueba se concatenan con la declaración del funcionario MIGUEL ANGEL ZAVALA, quien declaró: “Al siguiente día me traslado en compañía de los funcionarios Víctor Calatayud y funcionario Emilio Oberto, específicamente hasta la población El Caidy específicamente hasta el comando de la policía y la estación del servicio, en el Comando sostuve entrevista con el jefe de los servicios, en relación a quienes eran los funcionarios que integraban la comisión y que tipo de arma portaban, el funcionario aporto la información. Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo (…) ¿Al momento de la colección del plomo donde se encontraba? La colectó la patólogo y se la entrega al Jefe del despacho y luego este me la entrega a mí para su resguardo, ¿Se hizo el respectivo registro de cadena de custodia? Para ese momento se usaba la planilla de remisión, no se había implementado la planilla de guarda y custodia (…) y el Comisario me dijo guarde ese plomo porque éste es un caso delicado, ¿Dónde guardo el plomo? En una gaveta de la oficina donde laboraba, ¿Quién tiene acceso a esa oficina? Para ese momento solamente yo, ¿Puede dar fe delante en este acto y ante este Tribunal que esa evidencia permaneció dentro de esa oficina? Doy fe….”. Por su parte, declaró el funcionario EMILO OBERTO con respecto al proyectil extraído del cadáver de la víctima: “… ¿Se recolectó en el cadáver alguna evidencia de interés Criminalístico? Posteriormente a la necropsia en el cráneo del occiso, se evidencio, un proyectil de arma de fuego en el cadáver, y posteriormente fue remitido para realizarle la experticia….”.
Igualmente se concatenan los anteriores medios probatorios con respecto a la ubicación de la víctima al momento de recibir el impacto del proyectil y la distancia entre el victimario y la víctima, con la Experticia de trayectoria balística Nº 9700-114-788 de fecha 26-03-2007 suscrita por el experto en trayectoria balística MARIO RAFAEL MOSQUEDA OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón, quien señalara en el debate sobre el contenido de la prueba documental: “Se hizo una trayectoria balística en una Bomba de servicio denominada El Caidy, se hizo con base a la Inspección Ocular del Sitio del suceso, Inspección ocular del occiso, inspección ocular del vehículo y protocolo de autopsia, con esto se conforma la trayectoria balística, en el sitio del suceso había un Jeep marca Toyota el cual presentaba un orificio en la parte posterior del lado de la puerta lateral derecha, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba de espaldas al tirador entre el piloto y el copiloto, recibe el impacto en el occipital izquierdo, el tirador se encontraba en la parte externa del vehículo efectuando el disparo hacia la región comprometida (…) ¿Según su respuesta usted podría afirmar que si los 60 centímetros se miden desde el asiento delantero donde estaba ubicada la víctima hacia atrás y estos 60 centímetros se agotan dentro de la parte posterior e interior del mismo vehículo, el tirador pudo haber estado ubicado inmediatamente en la puerta posterior del vehículo? R. Sí. ¿Usted podría precisar la ubicación del tirador? R. No, porque cuando es a distancia pudo haber estado parado detrás del vehículo porque sobrepasa los 60 centímetros, pudo haber estado a 10 metros, 30 metros, 40 metros depende del arma utilizada...”, prueba ésta que se concatena en primer lugar con la declaración del ciudadano ALBERTO GALICIA, quien señaló en el debate: “…eso arrancamos y como a 150 metros escuchamos un disparo, yo iba en la parte de atrás del jeep, uno de los disparos entró por la parte trasera donde yo iba, cuando sentí los vidrios que cayeron me tire al piso del jeep, hasta que pasó todo, ya habíamos recorrido mas de 600 metros o un kilómetro, llegamos conversando de lo que había pasado y vimos que el señor Daniel no respondía, íbamos cuatro personas conversando, él no hacia ningún movimiento, solo iba recostado de un lado, lo llamé, le hice una pregunta, y cuando lo toque vi que tenia un disparo y sangre…” y con la declaración del testigo GUILLERMO ROMERO quien a tal respecto indicó: “…¿Usted le pudo observar alguna herida a Daniel, una vez que se recostó en la persona del señor Alex? R. Si en la parte posterior de la cabeza, señalando el testigo con sus manos…”. Así como, con el testimonio de la Dra. MARIA SIMOES quien sobre la herida señaló: ¿Puede señalar a que distancia se encontraba la víctima del tirador? A distancia, más de 60 centímetros desde la boca del cañón…”, lo que lleva al convencimiento de este Tribunal de Juicio, que el victimario del ciudadano DANIEL VALLES COLINA se encontraba ubicado fuera del vehículo donde se trasladaba la víctima, en la parte posterior del mismo, a una distancia superior a los sesenta (60) centímetros desde la boca del cañón, y debido a ello, la herida no presenta tatuajes como lo afirmara la Experta MARIA SIMOES durante su declaración, medios probatorios que llevan al convencimiento de esta Juzgadora que del cadáver de la víctima DANIEL VALLES COLINA, fue extraído un proyectil, el cual fuera colectado por la médico forense y remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas para la respectiva experticia, así como, el convencimiento con respecto a la ubicación del victimario del ciudadano DANIEL VALLES COLINA, el cual como se extrae de dichos órganos de prueba, se encontraba ubicado a una distancia superior de los 60 centímetros de la boca del cañón del arma de fuego utilizada con respecto al cráneo de la víctima.
Establecido lo anterior, quedó demostrado igualmente en el debate que una vez colectado el proyectil en el cadáver de la víctima por parte de la Médico Forense Dra. MARIA SIMOES y remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Tucacas subdelegación, el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia correspondiente, a dicha evidencia de interés criminalístico, así como, a las armas de fuego que fueran solicitadas por funcionarios del mismo órgano policial investigativo sub delegación Tucacas, como lo declararan los funcionarios EMILIO OBERTO: “…. ¿Se recolectó en el cadáver alguna evidencia de interés Criminalístico? Posteriormente a la necropsia en el cráneo del occiso, se evidencio, un proyectil de arma de fuego en el cadáver, y posteriormente fue remitido para realizarle la experticia. ¿Usted recolectó otro tipo de arma? No, solamente la que tenían los funcionarios que se solicitaron con oficio por el Fiscal….” y, MIGUEL ZAVALA: “…Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo….”.
A tal respecto, la vindicta pública ofreció como órgano de prueba de carácter documental, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-060-B-493, de fecha 30-03-2007, realizada por los funcionarios JAMES VARGAS Y RICARDO GARCÍA, expertos en balística, adscritos al CICPC Delegación estadal Coro del estado Falcón.
Al juicio oral y público compareció el funcionario JAMES VARGAS en su condición de experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón y expuso sobre el contenido de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007) lo siguiente: “Es una experticia de reconocimiento técnico de comparación balística que se suministra a cinco arma de fuego que por la Policía de Falcón y la Delegación del estado Falcón Tucacas subdelegación, que se realiza en principio para determinar el estado de las armas de fuego, y a su vez determinar si el proyectil suministrado fue disparado por estas armas, las armas de fuego, son cortas tipo revólver smith wesson calibre .38 Special, poseen un cañón con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta, su carga se efectúa a través de una nuez volcable y giratoria de seis recamaras, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, presentan los mismos seriales de orden, cuando se examina el funcionamiento de las armas se constata que las signadas con las letras A, B y C se encuentran en buen estado de funcionamiento, con respecto a las signadas con las letras D y E se examina presentan un desgaste en su sistema de percusión impidiendo o lo que imposibilita que la aguja percutora impacte la cápsula del fulminante, a las primeras tres armas se le realizan disparos de pruebas para hacer la comparación balística con el proyectil, es un proyectil de punto .38 special o 357 mágnum, de estructura blindada, presenta características procesales, es decir, presenta características para realizar una comparación balística una vez obtenido los disparos de pruebas, se realiza una comparación balística con el proyectil incriminado lo cual arrojó que el proyectil incriminado fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que se les hizo la comparación balística…”.
Del mismo modo, compareció al debate el funcionario RICARDO GARCÍA TORREALBA, en su condición de experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Coro del estado Falcón, cuyo testimonio fuera igualmente ofrecido por el Ministerio Público, a los fines de exponer sobre el contenido de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-493, quien señaló: “La experticia que realizamos era una experticia de reconocimiento técnico y comparación balísticas, primeramente el reconocimiento técnico a cinco (5) armas de fuego, del tipo revólver calibre 38 pertenecientes a las fuerzas armadas policiales del estado Falcón, digo esto porque fueron remitidas mediante oficio por la policía, el reconocimiento técnico pudimos determinar que tres (3) de las cinco (5) armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento, y las dos restantes en mal estado de funcionamiento, el reconocimiento técnico verificamos en el sistema de integrado de información policial Sipol, con la finalidad de determinar si estas armas de fuego presentaban algún registro policial, para el momento de la experticia ninguna presentó registro policial, a las tres armas de fuego que se encontraban en buen funcionamiento le efectuamos disparos de prueba, de los disparos de fuego obtenemos lo que es concha y proyectil, también hicimos reconocimiento técnico a un proyectil, blindado posterior a esto, hicimos lo que es la comparación balística con la finalidad de verificar si este proyectil había sido disparo por alguna de las armas de fuego suministradas como incriminadas, el resultado de esta comparación balística fue negativo, es decir que el proyectil de fuego fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego incriminadas y globalmente eso fue lo que hicimos de esa experticia”.
Sobre la base del medio probatorio de carácter documental y, cuyo contenido fue ratificado por los funcionarios EXPERTOS JAMES VARGAS y RICARDO GARCÍA, se estableció en el juicio oral y público que el proyectil colectado en el cadáver de la víctima DANIEL VALLES COLINA, por parte de la Dra. MARIA SIMOES, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 special y/o Mágnum, de estructura blindada el cual fuera examinado por los expertos citados, a través del microscopio de comparación balística, con relación a las armas de fuego asignadas a los funcionarios policiales acusados en el presente caso FRANNY URDANETA, GABRIEL GÓMEZ Y ELVIS FORNERINO, como EXPERTICIA y PRUEBA DE CERTEZA, observándose los conocimientos científicos, como lo exige la norma adjetiva penal, no fue disparado por las armas de fuego descritas: A.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN C95271 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 37359, B.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN D838260 SERIAL DE PUENTE MÓVIL X596, POSEE INSCRIPCIÓN 06-FA, C.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN C62342 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 99644, D.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE PUENTE MÓVIL 49200, E.- REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 MODELO 10-5, SERIAL DE ORDEN D45587 SERIAL DE PUENTE MÓVIL 53274, toda vez que se obtuvo como conclusión en la experticia: Peritación: “Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo Revólver, signadas con las letras (A; B; C) descritos en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento, las signadas con las letras (D;E) presentan desgaste en su sistema de percusión impidiendo que la aguja impacte la capsula del fulminante y producir la percusión, imposibilitado el disparo, encontrándose en mal estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia (…”) El proyectil blindado, calibre .38 Special, suministrado como incriminado, fue disparado por un arma de fuego distinta a las descritas en el texto del presente informe…”, siendo que las tres armas de fuego signadas con las letras “A”, “B” y “C” aun cuando se encontraban en buen estado de funcionamiento no arrojaron resultado positivo con respecto al proyectil experticiado, es decir, el proyectil fue disparado por un arma de fuego distinta a las descritas anteriormente y, con respecto a las armas de fuego signadas con las letras “D” y “E”, las mismas estaban en mal estado de funcionamiento al punto que por el desgaste en su sistema de percusión el cual impide que la aguja percutora impacte la capsula del fulminante y producir la percusión, ni siquiera se pueden efectuar disparos.
Estos medios probatorios antes descritos, apreciados por este Tribunal de Juicio según los conocimientos científicos y concatenados con los testimonios de los testigos presenciales de los hechos FERNANDO JOSE SUAREZ, ALBERTO JOSE GALICIA FIGUEROA, GUILLERMO ROMERO, ALEX GREGORIO PEÑA, YOVANNY JOSE MEDINA MEJIAS y EDIXON JOSE ALVAREZ GRANADILLO, quienes aunado al hecho cierto de que no identificaron directamente a los funcionarios policiales acusados en el presente caso FRANNY URDANETA, GABRIEL GOMEZ Y ELVIS FORNERINO, primero, como funcionarios que hicieron acto de presencia en el sitio del suceso a los fines de restablecer el orden público en ocasión a la riña colectiva que se estaba suscitando en la estación de servicio El Caidy en el Municipio San Francisco del estado Falcón el día primero (1) de noviembre del año 2004 y, segundo, tampoco hicieron éstos testigos, referencia a la actuación individualizada de los funcionarios con respecto a la utilización de armas de fuego contra los ciudadanos presentes, toda vez que se desprende de sus propias declaraciones como quedara establecido en el debate y al respecto tenemos: FERNANDO JOSE SUAREZ señaló: “…¿Observó usted algún funcionario policial accionar algún arma hacia el vehiculo donde se trasladaba Daniel Valles Colina? R. No…”. ALBERTO GALICIA FIGUEROA señaló: “… ¿Usted observó en ese sitio como testigo presencial, funcionarios policiales desenfundar arma de fuego en ese sitio contra las personas, si o no? No….” GUILLERMO ROMERO señaló: “… ¿Sabe de donde venían los disparos? R. No; sabe usted quien hizo esas detonaciones? R. No. Llegó a identificar a algún funcionario policial? R. No….” ALEX PEÑA señaló: “… ¿Usted observó algún funcionario policial accionar arma de fuego contra el vehículo en el cual usted estaba? R. No…”. YOVANNY MEDINA señaló: “… ¿Observó si los funcionarios desenfundaron arma de fuego contra las personas de ese sitio? No eso no lo vi. ¿Donde se encontraba usted cuando escuchó las detonaciones? En la parte de atrás de una camioneta, fue cuando estaba golpeado. ¿Escuchó usted que alguien de los presentes señalara que había alguna persona lesionada luego de las detonaciones? No. ¿Usted señaló primeramente una pelea entre pocas perdona, luego señala que hay mas gente y llegó la policía porque había un desorden público, y que habían mas personas, de todas esas personas que manifiesta haber visto, le consta si fueron detenidos por los policías? Solo los tres que causaron la pelea…”; por su parte el ciudadano EDIXON ALVAREZ señaló: “… ¿Cuando ese Toyota blanco se marchó, se fugo, se fue, observó usted algún funcionario policial accionar arma de fuego contra ese vehículo? No….”, y, siendo que este Tribunal de Juicio estima que, la única prueba incorporada al debate a través de la cual se señalara la presencia individualizada de los acusados URDANETA HERNANDEZ FRANNY, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS en el sitio del suceso, así como, el accionar armas de fuego, es la declaración del ciudadano LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, quien expusiera: “… ¿Se dirige en compañía de otro funcionario o se dirige solo al sitio? Me traslade con el agente Frank Urdaneta y Gómez Calatayud, ¿Cuándo hace referencia que se traslado al lugar e intentó visualizar al funcionario de guardia Elvis Fornerino a que se refería? Que el efectivo se encontraba de guardia (…)¿Le llegaron a informar esos efectivos si tuvieron que verse forzados a disparar? Si, porque escucharon unas detonaciones…”, porque aun cuando el testigo LUIS MANUEL LOPEZ, señalara que fue víctima por parte de un funcionario policial al cual no identificó, el cual le propinara un disparo en la pierna con perdigones, no se incorporó al debate, medio probatorio alguno, a los fines de corroborar dicho testimonio y, poder determinar el tipo de lesión, la grave de la misma y el arma utilizada.
Sobre la base de los medios probatorios citados, no puede esta Juzgadora acreditar de manera individualizada ni de manera conjunta que los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA, GABRIEL ANTONIO GOMEZ Y ELVIS JESUS FORNERINO hayan participado en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público en el presente caso como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, toda vez que de todos los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público contra los acusados, no existe la posibilidad lógica, científica de estimar la participación, responsabilidad y por ende culpabilidad en tales hechos.
Señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente:
“…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.
Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal.…”.
Sobre la cita doctrinal citada, las declaraciones de los testigos promovidos y las pruebas documentales por la vindicta pública que fueron apreciadas por este Tribunal de Juicio a través de los Principios Rectores del Sistema Acusatorio como son, la inmediación, la oralidad, control y contradicción de pruebas y valoradas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no obtuvo esta Juzgadora la certeza de la participación y responsabilidad de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el primero (1) de noviembre del año 2004 entre la víctima DANIEL VALLES COLINA y su victimario, este Tribunal de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio y que fueran ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, con los delitos imputados mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de la participación de dichos ciudadanos en los hechos ilícitos con fundamento en las declaraciones de los testigos presentes en el sitio del suceso que no indican a los acusados antes citados, como las personas que accionaron armas de fuego contra el vehículo donde se encontraba el ciudadano DANIEL VALLES COLINA y, toda vez que esos mismos testigos presenciales FERNANDO, SUAREZ, GUILLERMO ROMERO, ALEX PEÑA, LUIS LÓPEZ, EDIXON ALVAREZ y YOVANNY MEDINA, señalan que había en el sitio del suceso, otras personas que participaran en la riña donde igualmente participara la víctima, personas éstas que no fueron identificadas para luego incorporar sus testimonios al debate en búsqueda de la verdad de los hechos en los cuales falleciera la víctima y, en ocasión, a que a través de los órganos de prueba testimoniales que fueran adminiculados con las pruebas de certezas (testimonio de expertos y experticia) en aplicación de los conocimientos científicos, este Tribunal de Juicio obtiene como conclusión y convicción definitiva, que el proyectil colectado y, que fuera sometido a la comparación balística con respecto a las armas de fuego asignadas a los acusados en sus funciones policiales e igualmente colectadas por el órganos de investigación policial, para realizar la comparación balística no procedía de dichas armas de fuego, motivo por el cual se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la carga probatoria incorporada contra los acusados de autos para establecer sus responsabilidades en los delitos imputados por el Ministerio Público, debe absolverse a los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DESESTIMADAS:
.- De la declaración del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ ORDOÑEZ, quien expuso: “Yo practico diariamente revisiones de vehículo, pero tengo que ver la experticia para ver si es mi firma y ratificar su contenido, no recuerdo mas nada, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso.
.- De la declaración de la ciudadana LILIANA DIAZ LIENDO, quien expuso: “En fecha 30 de Noviembre se efectuó experticia de Nitrato, soluciones de continuidad y hematológica, a unas prendas objetos de estudios consistentes en una gorra, en un pantalón y la gorra presentaba solución de continuidad, un pantalón de uso masculino, una chemise de tipo masculino que también presentaba solución de continuidad tipo orificio, éstas dos últimas muestras presentaban manchas pardo rojizo, de la misma manera estaban dos gasas con muestras una tomada al cadáver y la otra tomada en el vehículo, se le aplicó la prueba ortotolidina de la cual fue positiva, posteriormente se les aplicó el reactivo de Teichman el cual conforman que las muestras son hemáticas donde resultado positivo, y por último se les practicó la prueba para determinar especie, y se determinó sangre de especie humana, y se hace constar que no se determinó el grupo porque no había reactivo en el laboratorio.”, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso.
.- Experticia hematológicas y solución de continuidad N° 9700-060-067 de fecha 25-11-2004 suscrita por la experto Liliana Díaz Liendo, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso.
.- De la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO VALLES COLINA, quien expuso: “No yo nada mas puse la denuncia, porque era mi hermano, es todo.”, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso, debido a las respuestas ambiguas y contradictorias que expusiera el funcionario de manera imprudente con respecto al levantamiento planimétrico que realizara.
.- De la declaración del ciudadano JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS la cual versara el conocimiento que tenga sobre un levantamiento planimétrico y expuso: “La presencia mía es para dar testimonio de un levantamiento planimétrico donde en la población del Caidy fallece un ciudadano que recibió un impacto de bala en la parte posterior de la cabeza.” prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso, debido a las respuestas ambiguas y contradictorias que expusiera el funcionario de manera imprudente con respecto al levantamiento planimétrico que realizara, motivo suficiente para no valorar de igual forma el Levantamiento Planimétrico practicado en fecha 25-11-2004 realizado y suscrito por José Rodríguez, adscrito al CICPC del Estado Falcón.
.- De la declaración del ciudadano MARIA JOSEFINA SILVA DE GUTIERREZ, quien expuso: “Yo no estaba en el lugar, no puedo decir nada, yo no me encontraba en el sitio, estaba en mi casa durmiendo, es lo único que puedo decir, no puedo decir mas nada porque no se mas nada”, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso.
.- De la Declaración de la ciudadana SALAZAR PIÑERO MILITZA AYARITH, quien expuso: “No tengo nada que aclarar porque no vi nada y nos se nada de ese caso, en el momento de los hechos yo estaba comprando una parrilla, supe de lo que paso cuando me llegó la citación de la policía, y no vi nada realmente, prueba que se desestima debido a que no aportó valor probatorio a favor ni en contra de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ni arrojó convencimiento alguno al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados en el presente caso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara a los acusados GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.4764.166, con cuarto año de grado de instrucción de bachillerato, hijo de Gabriel Antonio Gómez Calatayud y Miriam Josefina vegas de Gómez, nació en Coro, en fecha 21 de Diciembre de 1.973, residenciado en Jacura, sector La Quijada, casa sin número, municipio Jacura del estado Falcón, cerca de la manga de Coleo, Funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el grado de Cabo Primero; FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.348.717, bachiller, hijo de Freddy Rafael Urdaneta Pirona y Maritza Hernández de Urdaneta, nació en Coro, en fecha 20 de Septiembre de 1.983, residenciado en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Curiana, Piso uno Apartamento 4, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Distinguido adscrito a la Comandancia General de Policía y ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.557.593, bachiller, hijo de Aloy José Fornerino y carmen Rojas, nació en Coro, en fecha 09 de Abril de 1.982, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 07, vereda 07, casa N° 01, sector 04, cerca de la antigua Fundación del Niño, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de Policía, NO CULPABLES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad de los acusados de autos la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: SE ABSUELVE a los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el cese de todas las medidas coerción personal que pesan sobre los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, se ordena si libertad plena e igualmente se ordena librar boleta de libertad a los ciudadanos conforme a lo previsto en el único artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Comandancia General de la Policía remitiendo las boletas de libertad donde cumplen con la medida de privación judicial de libertad. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime a los acusados y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la remisión de las armas de fuego a la Comandancia General de la Policía de Falcón, toda vez que son armas de fuego de reglamento propiedad del Estado Venezolano. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los veintiséis (26) días del mes agosto de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Y así se decide.-
JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA DE SALA,
BELMID ALEJANDRA VILLASMIL
RESOLUCIÓN N° PJ0072010000053.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000741
ASUNTO : IP01-P-2009-000741
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO:
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. BELMILD ALEJANDRA VILLASMIL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMA SÉPTIMA (COMISIONADA) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERCEDES URBINA
VICTIMAS: DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA (HERMANA) y USO INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PRIVADA:
ABG. MARIA ELENA HERRERA, ABG. NADEZCA TORREALBA por ELVIS JESUS FORNERINO.
ABG. HERY PETIT DE POOL, ABG. PABLO CASTELLANOS por FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS.
ACUSADOS:
.- GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.4764.166, con cuarto año de grado de instrucción de bachillerato, hijo de Gabriel Antonio Gómez Calatayud y Miriam Josefina vegas de Gómez, nació en Coro, en fecha 21 de Diciembre de 1.973, residenciado en Jacura, sector La Quijada, casa sin número, municipio Jacura del estado Falcón, cerca de la manga de Coleo, Funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el grado de Cabo Primero.
.- FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.348.717, bachiller, hijo de Freddy Rafael Urdaneta Pirona y Maritza Hernández de Urdaneta, nació en Coro, en fecha 20 de Septiembre de 1.983, residenciado en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Curiana, Piso uno Apartamento 4, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Distinguido adscrito a la Comandancia General de Policía.
.- ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.557.593, bachiller, hijo de Aloy José Fornerino y carmen Rojas, nació en Coro, en fecha 09 de Abril de 1.982, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 07, vereda 07, casa N° 01, sector 04, cerca de la antigua Fundación del Niño, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de Policía.
DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día lunes doce (12) de Abril de 2010, siendo las 11:25 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruyó al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, las abogadas NADEZKA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en sus carácter de Defensoras del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los Abogados HERI PETIT Y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de victima Indirecta hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA y se hace constar que se le libró la respectiva Boleta a la ciudadana BEREDIRSE MARIA MORALES. De igual forma se hace constar que no hay testigos ni expertos ofrecidos por las partes.
Seguidamente la Juez Profesional declara abierto el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales inherentes al proceso contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y se les insta a hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal y a tratar a todo cuanto participe en el presente proceso, con el debido respeto a su honor y dignidad.
Se le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona de la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, para que de forma sucinta exponga sus alegatos, quien manifestó que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se apertura el juicio en contra de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, ratifica la acusación en contra de los referidos ciudadanos y admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad, el Ministerio Público con los órganos de prueba admitidos en su oportunidad demostrará que el ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, son culpables del delito que se le atribuye.
Acto seguido se le concede la palabra a la ABG. MARIA ELENA HERRERA en su carácter de defensora del ciudadano ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, expone que mal puede la Fiscal ratificar una acusación por simulación del hecho punible, y en lo que respecta a los otros delitos niego, rechazo y contradigo dicha acusación, y que mi defendido atendió a un llamado cumpliendo con su labor porque se estaba suscitado una pelea, en el transcurso y ofrecemos testimonio de dos personas y quedará demostrada sus inocencia y solicitamos una declaratoria de no culpabilidad.
Posteriormente intervino la ABG. NADEZCA TORREALBA y expuso: La Fiscal lo que ratificó fue una acusación y no hizo señalamiento en cuanto a las pruebas, y es necesario aclarar que hay pruebas que no fueron admitidas, situación que no puede darse en este juicio.
Acto seguido intervino el defensor ABG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, y expuso: Siendo la oportunidad legal, niego, rechazo y contradice el espíritu de la acusación Fiscal, así como el argumento explanado por el Ministerio público, es por ello que la defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar, solicitó la comunidad de la prueba, y se promovieron dos testimoniales, con las pruebas ofertadas por el ministerio público y por la defensa, se demostrará que ninguno de los acusados fue responsable de la lamentable muerte que acaeció en dicha oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que luego de las exposiciones de las partes, se recibirá declaración de los acusados, se les explicó sus derechos relacionados a los delitos que fueron admitidos en la audiencia preliminar referidos a Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 408 ordinal primero y 281 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, se le impuso del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra, que en caso de que no declaren no se paraliza el curso del juicio y no se tomará como elemento en su contra y que es una de la oportunidad que le concede la ley para desvirtuar los hecho por las cuales lo acusó la parte Fiscal y que fueron admitidos por el tribunal de Control, en la audiencia preliminar.
Los acusados en forma individual, sin apremio ni coacción, manifestaron que no querían declarar y se identificaron de la forma siguiente: GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.4764.166, con cuarto año de grado de instrucción de bachillerato, hijo de Gabriel Antonio Gómez Calatayud y Miriam Josefina vegas de Gómez, nació en Coro, en fecha 21 de Diciembre de 1.973, residenciado en Jacura, sector La Quijada, casa sin número, municipio Jacura del estado Falcón, cerca de la manga de Coleo, Funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el grado de Cabo Primero; FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.348.717, bachiller, hijo de Freddy Rafael Urdaneta Pirona y Maritza Hernández de Urdaneta, nació en Coro, en fecha 20 de Septiembre de 1.983, residenciado en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Curiana, Piso uno Apartamento 4, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Distinguido adscrito a la Comandancia General de Policía y ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.557.593, bachiller, hijo de Aloy José Fornerino y carmen Rojas, nació en Coro, en fecha 09 de Abril de 1.982, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 07, vereda 07, casa N° 01, sector 04, cerca de la antigua Fundación del Niño, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, Funcionario policial con el rango de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de Policía.
Impuestos los acusados de sus derechos y del precepto constitucional se declara abierta la etapa de recepción de pruebas, y se altera el orden de recepción de pruebas y se procederá a dar lectura a una prueba documental por cuanto no hay testigos ni expertos, de común acuerdo con las partes y se da por reproducida copia certificada del Acta de defunción N° 80, de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VALLES COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Silva que riela al folio 136 y vuelto de la primera pieza de la causa, se da dicha prueba por reproducida a solicitud de las partes y acordada por el Tribunal, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil si se encuentra presente otro testigo de los ofrecidos para este Juicio, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra ninguno.
El Tribunal informa a las partes, sobre las resultas obtenidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acordó CITAR A LOS EXPERTOS DRA. MEDICO FORENSE DE TUCACAS MARIA SIMOES, Inspector EMILIO OBERTO, Agente RITO CALATAYUD, inspector MIGUEL ANGEL ZAVALA e Inspector RAMÓN DIAZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Tucacas, REMÍTASE CON OFICIO AL Comisario jefe de la Sub Delegación Tucacas, Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia.
El día martes 27 de Abril de 2010, siendo la oportunidad fijada por este tribunal y previo lapso de espera de una (01) hora y diez (10) minutos, para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso indebido de Arma de Fuego en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO). De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados de autos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la Defensa Privada, Abg. NADEZCA TORREALBA y Abg. MARIA ELENA HERRERA Defensoras del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los Abogados HERI PETIT Y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS.
No compareciendo la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de víctima Indirecta hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA ni la FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
De igual forma se hace constar que en una sala contigua a esta se encuentra presente el experto EMILIO OBERTO MORLES, no compareciendo el resto de los testigos ni expertos en el día de hoy. En este estado la ciudadana Defensora Privada, Abg. María Elena Herrera, solicita la palabra y expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de que el mismo a su vez, oficie a la Fiscalía General de Venezuela a los fines de evitar las subsiguientes incomparecencias de la fiscalía en este causa, por cuanto dicho proceso se encuentra en peligro de interrupción por haber transcurrido al día de hoy nueve (09) días de despacho desde su apertura en fecha 12-04-2010 y por lo tanto se causaría un grave daño tanto a los acusados como al estado venezolano por parte de la fiscal incompareciente”. Es todo.
Escuchada la exposición de la defensa en la palabra de la profesional del derecho Abg. María Herrera y vistas la incomparecencia de la ciudadana fiscal, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, informándole sobre dicha incomparecencia injustificada a si como informándole sobre la petición presentada en este acto por la defensa antes citada. Es todo.
La ciudadana jueza ordena SUSPENDER el presente acto y fijarlo nuevamente para el día JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:00 A.M. Quedando citados todos los presentes. Se deja constancia que queda citado el experto Emilio Oberto a los fines de su comparecencia a la fecha y hora fijada.
El día jueves 29 de abril de 2010, siendo las 11:58 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, las abogadas NADEZKA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en sus carácter de Defensoras del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los Abogados HERI PETIT Y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS no compareciendo la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA y se hace constar que se le libró la respectiva Boleta a la ciudadana BEREDIRSE MARIA MORALES.
De igual forma se hace constar que comparecieron los ciudadanos funcionarios Miguel Zavala, Rito Calatayud, Ramón Díaz y Emilio Oberto, no compareciendo el resto de los testigos y expertos ofrecidos por las partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto. De seguidas la ciudadana jueza ordena continuar con la celebración del juicio oral y público y con la recepción de las pruebas testimoniales en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAVALA, C.I. 09.521.798, venezolano inspector jefe del C.I.C.P.C sub-delegación Tucacas, con 18 años de experiencia, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido y declaró: “Al siguiente día me traslado en compañía de los funcionarios Víctor Calatayud y funcionario Emilio Oberto, específicamente hasta la población El Caidy específicamente hasta el comando de la policía y la estación del servicio, en el Comando sostuve entrevista con el jefe de los servicios, en relación a quienes eran los funcionarios que integraban la comisión y que tipo de arma portaban, el funcionario aporto la información. Posteriormente nos trasladamos hasta la estación de servicio El Caidy en busca de un testigo o alguna evidencia de interés Criminalístico, no encontrándose ningún testigo ni evidencia, a los días la oficina solicita al comando las armas de fuego utilizadas en el procedimiento a fin de ser sometidas a las respectivas experticias, la otra participación fue el plomo colectado al cadáver, la Patólogo Doctora María Simoes, le hace entrega al Jefe de la Oficina y él me lo entrega para su resguardo”. Es todo.
La ciudadana Jueza advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al testigo que rendirá su declaración en sala el día de hoy.
A continuación la Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas: ¿En el sitio del suceso se llegó a colectar alguna evidencia física o de interés Criminalístico? No, ¿Al momento de la colección del plomo donde se encontraba? La colectó la patólogo y se la entrega al Jefe del despacho y luego este me la entrega a mí para su resguardo, ¿Se hizo el respectivo registro de cadena de custodia? Para ese momento se usaba la planilla de remisión, no se había implementado la planilla de guarda y custodia. Es todo.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. María E. Herrera, dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Ese plomo estuvo guardado en su oficina todo el tiempo? Si, ¿Cuántas veces fue requerido ese plomo? En una sola oportunidad ¿Para ese requerimiento se debe decir que experticia se va a practicar y para donde va? No necesariamente porque el técnico se encarga de eso, la solicitud o requerimiento, ¿Levantaron alguna acta con respecto a ese recorrido que decir haber realizado? Si, ¿Firmo usted esa acta? Si. Es todo.
Se deja constancia que el resto de la defensa privada no realizó preguntas al testigo. La ciudadana Jueza Profesional interroga dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Estaba dentro de sus facultades el resguardo de evidencias? No había para esa fecha un funcionario de jerarquía en el área de resguardo, y el Comisario me dijo guarde ese plomo porque éste es un caso delicado, ¿Dónde guardo el plomo? En una gaveta de la oficina donde laboraba, ¿Quién tiene acceso a esa oficina? Para ese momento solamente yo, ¿Puede dar fe delante en este acto y ante este Tribunal que esa evidencia permaneció dentro de esa oficina? Doy fe. ¿Puede indicar cuales eran sus funciones para esa época? Jefe de Operaciones, en cuanto a la parte de estadística del despacho, ¿La solicitud se le hizo a usted o al Jefe del despacho sobre la remisión de la experticia? Al Jefe del despacho, ¿Quién era el jefe del despacho para ese momento? Wilmer Ramos ¿Tiene conocimiento sobre que tiempo demoró la remisión de la evidencia? Fue algo rápido por cuanto la fiscalía lo estaba solicitando, ¿Qué llama usted rápido? Bueno que esta tarde la fiscalía lo solicita y mañana sale la comisión a llevar la evidencia. Es todo.
Se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día ONCE (11) DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Quedan citados los testigos Rito Calatayud, Ramón Díaz y Emilio Oberto a los fines de que comparezcan a la presente continuación, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Tucacas del estado Falcón. Se ordenó las respectivas citaciones y traslado a la Comandancia.
El día martes once (11) de Mayo de 2010, siendo las 09:08 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la abogada MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensa del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, el ABG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS no compareciendo la Defensa Privada, Abg. NADEZCA TORREALBA Y HERI PETIT, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA, quien según la resulta de la Boleta de Citación, la misma fue notificada vía telefónica por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De igual forma se hace constar que en una sala contigua a esta se encuentran presente el experto RAMON ANTONIO DIAZ ORDOÑEZ, no compareciendo los ciudadanos funcionarios Miguel Zavala, Rito Calatayud y Emilio Oberto quienes quedaron notificados en la audiencia anterior, no compareciendo el resto de los testigos y expertos ofrecidos por las partes.
La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto. De seguidas la ciudadana Jueza ordena continuar con la celebración del juicio oral y público y con la recepción de las pruebas testimoniales en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano EXPERTO RAMON ANTONIO DIAZ ORDOÑEZ, C.I. 09.927.037, venezolano, funcionario público Inspector jefe adscrito a la sub-delegación Tucacas del C.I.C.P.C., con 19 años de experiencia, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido, se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en el presente asunto penal, se le identificó plenamente el asunto como las partes sobre una experticia de reconocimiento legal practicada por su persona a un vehículo Nº 171 por unos hechos ocurridos en fecha 01/11/2004; de seguidas declaró: “Yo practico diariamente revisiones de vehículo, pero tengo que ver la experticia para ver si es mi firma y ratificar su contenido, no recuerdo mas nada. Es todo. El Tribunal de Juicio le informa al ciudadano que el Ministerio Público no promovió como prueba documental el Reconocimiento Legal Nº 171 motivo por el cual no le es exhibido.
La ciudadana fiscal solicita la palabra y expone: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se le coloque a la vista la prueba para su lectura al experto para que pueda declarar y ratifique su firma y su contenido, motivo por el cual solicito la revocatoria de la decisión. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, Abg. Pablo Castellano con fundamento en el principio de igualdad de las partes, quien expone que el Ministerio Público no ha ofrecido esa prueba como prueba documental, por lo cual no puede alegar su propia torpeza, esa prueba no ha sido promovida por lo cual no le puede exhibir dicha prueba al experto. Es todo.
De seguidas se le otorga la palabra a la Defensa Privada, Abg. María E. Herrera, quien expone: El Tribunal no puede convalidar el error del Ministerio Público de no haber promovido tal prueba para ser exhibida al experto, aquí no hablamos de una nueva prueba ni de una prueba complementaria que son las excepciones para la fase de juicio, por lo que mal puede el Ministerio Público pretender que el tribunal revoque su decisión, la experticia no es una nota, ni un dictamen ofrecido como órgano de prueba, por lo que el ministerio público no puede solicitarle al experto que ratifique el contenido y firma de algo que no existe, por cuanto no ha sido incorporado en la fase intermedia del proceso. Es todo.
Escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal mantiene su decisión de no exhibirle al experto la experticia dado que no ha sido un órgano de prueba ofertado ni promovido por el Despacho fiscal en su oportunidad legal, fue promovida la testimonial del experto mas no la prueba documental, hacer un pronunciamiento más a fondo sobre los órganos de prueba implicaría una circunstancia sobre emitir una opinión a priori y esta Juzgadora en este momento procesal no puede emitir una opinión que pueda conllevar a la interposición de una incidencia, el Tribunal de Juicio no puede sustituirse en la actividad propia dadas a las partes por el Legislador, siendo que el despacho fiscal tuvo conocimiento antes de este acto, sobre la existencia de dicho reconocimiento legal, tanto es así, que se evidencia del mismo escrito acusatorio su identificación con número y datos de la misma cuando fue promovido el testimonio del Experto Ramón Díaz, por lo cual mal puede esta Juzgadora exhibir dicho reconocimiento legal para ratificar el contenido y firma sino no ha sido ofrecido para ser incorporado en el debate, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud Fiscal y se le otorga la palabra a la Fiscal para que continué con el interrogatorio. Se deja constancia que siendo las 09:33 a.m. se incorpora al presente debate la abg. Nadezca Torrealba, en su condición de defensora privada.
La ciudadana Jueza advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al testigo que rendirá su declaración en sala el día de hoy.
La ciudadana Fiscal continúa con el interrogatorio y a continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud de parte: ¿Recuerda para la fecha 02-11-2004 haber realizado alguna inspección en el caso de la muerte del ciudadano Daniel Valle? Sí, en esa oportunidad le practique experticia de seriales a los seriales de identificación de un vehículo de la alcaldía. ¿Esa experticia que usted manifiesta, recuerda las características del vehículo? Si, era un vehículo marca Toyota, rustico, pero no recuerdo el color, ni los seriales ni las placas, pero si que se le hizo una experticia a los seriales identificativos y los mismos estaban en estado original. Es todo.
Se le concede la palabra a cada una de la Defensa Privada y manifestaron no tener nada que interrogar al experto.
La ciudadana Jueza Profesional interroga dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Quién le ordenó practicar esa experticia? En la sede los que están de guardia nos envían una comunicación donde nos solicitan practicar esa experticia, ¿Recuerda donde práctico esa experticia? En el área de estacionamiento de la Sub-Delegación. Es todo.
La Defensa Privada, Abg. Maria E. Herrera, solicita el Mandato de Conducción, para el resto de los expertos que fueron citados personalmente en anterior oportunidad y no han comparecido a este acto fijado el día de hoy y de conformidad con el contenido del artículo 357 del COPP se le solicite colabore a quien promovió dicha prueba para que haga comparecer efectivamente dichas testimoniales. Es todo.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES 18 DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena la CONDUCCIÒN POR LA FUERZA PÙBLICA para los funcionarios Rito Calatayud y Emilio Oberto a los fines de que comparezcan a la presente continuación y se le solicita al representante fiscal colabore con la comparecencia de sus pruebas testimoniales, manifestando la ciudadana Fiscal su voluntad de colaborar para cumplir con lo establecido en ley. Cítese a la víctima. Se ordena citar a la Médica Forense, María Simoes y al funcionario José Rodríguez a los fines de que comparezca a la fecha y hora fijada. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia. Líbrense las boletas de citación.
El día martes (18) de Mayo de 2010, siendo las 09:02 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMO SÉPTIMO encargada DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES URBINA, quien ha sido designada por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y por la Fiscalía Superior del Estado Falcón, en sustitución de la FISCAL ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ quien se encuentra de reposo por presentar problemas de salud, de igual forma se deja constancia de la presencia de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, el abogado Defensor Privado, HERI PETIT, las abogadas NADEZCA TORRREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensoras del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, el ABG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA.
De igual forma se hace constar que en una sala contigua a esta se encuentran presente el experto RITO CALATAYUD CAMPOS, no compareciendo el resto de los testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Jueza ordena continuar con la celebración del juicio oral y público y con la recepción de las pruebas testimoniales en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano EXPERTO RITO RAMON CALATAYUD CAMPOS, C.I. 13.202.583, venezolano, adscrito a la sub-delegación Tucacas del C.I.C.P.C., con rango de agente investigador, con 11 años de experiencia, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido, se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en el presente asunto penal, se le exhibió conforme al artículo 242 del COPP la inspección técnica practicada al sitio del suceso en la estación El Caidy y una inspección externa al cadáver, por unos hechos ocurridos en fecha 01/11/2004 y fue impuesto del artículo 242 del Código Penal; de seguidas declaró: “La primera experticia técnica que se corresponde es un espacio abierto en la estación de servicio del Caidy, no se colectó evidencia de interés Criminalístico, simplemente se observan la estación del servicio y casas varias del lugar, posteriormente se le practicó inspección técnica al cadáver, a quien se le observó un orifico en la región occipital, igualmente se le practicó inspección a un vehículo de la alcaldía de San Francisco y allí se colectó una concha de bala calibre 38mm y ante la evidencia apreciada una sustancia de color pardo rojizo y aspecto hemático, dos cajas de cerveza, fragmentos de vidrios y los orificios que presentó la compuerta posterior del vehículo”. Es todo.
La ciudadana Jueza advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al experto que rendirá su declaración en sala el día de hoy.
Se le concede la palabra a la representante fiscal, quien interroga al experto, no dejándose constancia de las interrogantes planteadas por falta de solicitud de parte. Es todo.
Se le concede la palabra a cada una de la Defensa Privada, Abg. Maria E. Herrera, quien interrogó al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes planteadas a solicitud de las partes: ¿Leyó la inspección técnica práctica al vehiculo en esta sala de audiencias ¿ Sí, la acabo de leer, ¿Cuál de las dos inspecciones realizó usted primero? La Inspección del sitio del suceso, ¿Se hizo fijación fotográfica a la inspección del sitio del suceso? Si, ¿Se deben anexar al expediente? Si, deberían estar en el expediente, ¿Cuándo firmó el acta se encontraba la fijación fotográfica? Debería estar en el expediente, ¿Se realizaron fijaciones fotográficas al cadáver? Si, se realizaron. ¿Cuándo usted firmó estaban anexas a ellas las fijaciones fotográficas? Yo las metí en el expediente, sino está no se, ¿Estas actuaciones deben llevar un número de registro? Sí, sala técnica lleva un control de todos los números que se le hagan inspecciones, ¿Sabe porque la inspección al cadáver así como la inspección al sitio del suceso no tiene numeración? Debería tener un número, de eso se encarga sala técnica, ¿Se consiguió alguna evidencia de interés Criminalístico en el sitio del suceso? No. Es todo.
En este estado se deja constancia que el resto de la Defensa Privada, no interrogó al experto.
La ciudadana Jueza Profesional interroga dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿El tribunal fue suficiente claro al explicarle los motivos de su presencia en este juicio y cuando se le explicó sobre las actuaciones que le serían exhibirían? Sí, entendí algo, pero me tomé la atribución de leer la otra inspección ¿Las actuaciones se encuentran suscritas por su persona y la del funcionario Emilio Oberto, explique cual era realmente la función de cada uno de los funcionarios que suscriben la actuación? El inspector Emilio Oberto era como investigador y mi función como técnico, ¿Usted tiene atribuciones de entrevistarse con personas durante las inspecciones? No, ¿Quién suscribe la Inspección al cadáver? Yo y el funcionario Emilio Oberto, pero fui quien hice todo lo técnico, el funcionario Emilio Oberto, firma las mismas por cuanto el andaba conmigo. Es todo.
De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Nadezca Torrealba quien expone: Solicitó al tribunal se le requiera a la funcionaria del Ministerio Público, presente en sala exponga el oficio en el cual se le comisiona para encargarse de la fiscalía que representa. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón; quien expone que dicha comisión le fue asignada de manera telefónica por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón quien a su vez recibió la orden de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la representante fiscal a que consigne en el próximo acto dicha comisión de forma escrita. Es todo.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES 25 DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. En este estado se ordena ratificar la CONDUCCIÒN POR LA FUERZA PÙBLICA para el funcionario Emilio Oberto a los fines de que comparezcan a la presente continuación, dado que no tenemos la resulta de las mismas toda vez que fueron consignadas en el CICPC de Coro y fueron libradas al CICPC sub delegación Tucacas, se le insta al representante fiscal colabore con la comparecencia de sus pruebas testimoniales, manifestando la ciudadana Fiscal su voluntad de colaborar para cumplir con lo establecido en ley. Se ordena citar a la Médica Forense, María Simoes y al funcionario José Rodríguez a los fines de que comparezca a la fecha y hora fijada. Líbrese Boleta de Citación a los testigos LEWIS MEDINA, JERRY GOMEZ, adscritos a POLIFALCON. Se ordena oficiar al Coordinador Jefe del Alguacilazgo a los fines de que las comunicaciones se hagan efectivas al despacho que le son designadas, por cuanto fueron libradas en fecha 11-05-2010 a la Sub-Delegación de Tucacas y se entregaron en la Sub-Delegación de Coro. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General de las FAP FALCON. Líbrense las boletas de citación.
El día martes (25) de Mayo de 2010, siendo las 10:11 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, el abogado Defensor Privado, HERI PETIT, las abogadas NADEZCA TORRREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensoras del Acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, el ABG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de los Acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS.
Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA, quien quedo debidamente citada para el día de hoy. De igual manera se deja constancia se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes los ciudadanos testigos LEWIS MEDINA Y JERRY GOMEZ, no compareciendo el resto de los testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal.
La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza ordena continuar con la celebración del juicio oral y público y con la recepción de las pruebas testimoniales en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose alterar la recepción de los órganos de prueba de común acuerdo con las partes, toda vez que no compareció experto en la fecha de hoy.
Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano LEWIS JOSE MEDINA HERMAN, venezolano, C.I. 15.311.402, funcionario adscrito a la brigada de orden público, rango Inspector, 10 años de servicio, a quien se le explicó del motivo de su presencia en el juicio, tomó el juramento de ley, se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en el presente asunto penal, y fue impuesto del artículo 242 del Código Penal; de seguidas declaró: “Me encontraba en la Comisaría No. 10 en Mirimire, llego el Distinguido Jerry Gómez, informando que se estaba llevando una riña colectiva en la Estación de Servicio El Caidy, comisiono yo al Agente Urdaneta y me voy hacia donde esta la riña, al llegar vi que era verdad que ese estaba llevando a cabo la riña, habían varias personas con palos y botellas tirándose golpes, el efectivo de guardia Fornerino pero no logro visualizarlo por la multitud, es cuando bajo de la unidad voy hacia donde están los ciudadanos en dos camionetas en la brutal riña, una col el logotipo de la alcaldía de San Francisco, de color verde, me identifico como funcionario y hacen caso omiso, cuando sigo acercándome a los ciudadanos varios ciudadanos abordan la camioneta Toyota color blanco con el logotipo de la alcaldía, y logro ver que en unos de los ciudadanos que se montaban y que tenia pantalón Jean porta un arma y aborda el vehículo de color blanco de la alcaldía, encienden el vehículo y se enciman a mi persona, es cuando abordo la unidad para evitar ser arrollado, cuando estaba cerca de la unidad escucho varias detonaciones y el carro se nos va, bajo de la unidad y le pregunto a los funcionarios efectivos que eran los disparos y me dijo que repelaron la acción de unos disparos que cruzaron provenientes de la camioneta, posteriormente los que quedaban en la riña los aprehendimos y los llevamos al comando, al llegar al comando pasaron 5 minutos y nos llamaron que la doctora que estaba de guardia estaba pidiendo colaboración porque había ingresado una persona herida por arma de fuego, me dirijo a la medicatura me entreviste con la doctora y me dijo que fue agredida por los ciudadanos que trasladaron al herido y que por la gravedad del caso trasladaron al ciudadano a Tucacas, al Lino Arévalo. Es todo.
La ciudadana Jueza advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al testigo.
De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas a solicitud de parte: ¿Se dirige en compañía de otro funcionario o se dirige solo al sitio? Me traslade con el agente Frank Urdaneta y Gómez Calatayud, ¿Cuándo hace referencia que se traslado al lugar e intentó visualizar al funcionario de guardia Elvis Fornerino a que se refería? Que el efectivo se encontraba de guardia, ¿Llegó a intentar alguna acción para repeler la riña? Trate de dirigirme al sitio para dialogar con las personas, ¿Qué le informaron esas personas ante la manifestación verbal que usted les hizo? Abordaron el vehículo, no llegué a tener contacto verbal con ellos, ¿Cuántas personas se encontraban en la riña colectiva? Demasiadas, ¿Cuánto es demasiado en número para usted? De 20 a 30 personas, ¿Por qué usted se dirige hacia las camionetas? Porque las camionetas estaban cerca de donde se estaba llevando la riña, ¿Cuándo manifiesta dentro de la bomba, podría indicar si estaban cercanas a los tanques de servicio de gasolina? Si, ¿Dónde se encontraban las camionetas? Una en la parte de debajo de los tanques y otra en la parte de arriba de los tanques, ¿Desde que usted se bajó y camino hacia donde estaban las personas cuanto camino? Di como 5 o 6 pasos, ¿Llegó a observar si alguna de las personas que se encontraban en la estación de servicio, realizaron detonaciones? Si, ¿Presenció o u tuvo conocimiento por referencia de las detonaciones que se escucharon? Las escuché, en la parte de atrás de la patrulla, ¿Las detonaciones que usted llegó a escuchar, llegó a presenciar de donde venían? No, ¿Quiénes eran los efectivos que le informaron que repelaron la acción? Los que andaban conmigo al momento, ¿Puede dar los nombres de esos funcionarios? Elvis Fornerino, Gómez Calatayud y Franny Urdaneta, ¿Le llegaron a informar esos efectivos si tuvieron que verse forzados a disparar? Si, porque escucharon unas detonaciones, ¿Llegó a identificar quien fue la persona que salió herida? No, porque cuando llegamos a medicatura ya lo habían trasladado. Es todo.
En este estado, se le concede la palabra a cada una de la Defensa Privada, Abg. Maria E. Herrera, quien interrogó al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes planteadas a solicitud de las partes: ¿Le consta si el herido por arma de fuego fue ocurrido en la riña? No, ¿Sabe usted y le consta si esa persona que salio herida fue producto de los hechos suscitados en la estación de servicio El Caidy? No, ¿Observó usted si los funcionarios Gómez Calatayud, Franny Urdaneta y Elvis Fornerino, si utilizaron sus armas de fuego para repeler cualquier acción de lo que estaba sucediendo allí? De ver no, no lo vi, ¿Recuerda la vestimenta que cargaba la persona que usted vio con un arma? Franela Blanca y Jean de color azul, ¿Usted trato de mediar con esas personas? Fue mi intención, pero ellos se me enciman y fue cuando me meto en la unidad y salieron en veloz huida, ¿Esas personas estaban en la riña? Si, ¿Sabe porque trataron de arrollarlo? No, ¿Llegó a ver cuantas personas estaban en ese vehículo? Varias, ¿Dentro de ese vehículo estaba la persona vestía de blue jean y franela de blanco que hizo referencia? Si, ¿Dónde fue herida esa persona, le consta? No, ¿A parte de estos tres funcionarios en la estación de servicio El Caidy, había otros funcionarios? No, ¿El funcionario Jerry Gómez donde estaba? En el Comando. Es todo.
Se deja constancia que el resto de la Defensa Privada Pablo Castellano, no interrogó. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional interroga dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Cuántos funcionarios estaban en la estación de servicio? Cuatro conmigo, ¿Le consta cuantos funcionarios portaban arma de reglamento? Los cuatro portábamos arma de reglamento, ¿Por qué usted estaba en lugar distinto al momento de escuchar la detonación? Ellos estaban detrás de la unidad, ¿Quién estaba debajo de la unidad? El funcionario Gómez Calatayud, ¿Dónde estaban los vehículos? De frente a mi por el lado derecho de la unidad del lado del copiloto, ¿Cuántas detonaciones escuchó? De 5 a 4 detonaciones, ¿Llegó a sentir algún impacto en la unidad en la que andaba? No, solo escuchó, ¿En algún momento usted utilizó su arma de reglamento en ese momento? No, ¿Usted le pregunto a sus compañeros si habían accionado sus armas de reglamento? R: Sí. Les preguntó cuantas veces habían disparado el arma? Cada uno me dijo que dispararon solo una vez, al aire y otro a los neumáticos, ¿Quién le dijo que había disparado al aire? No, recuerdo, la respuesta fue que disparo al aire, ¿Recuerda si le informaron cuantas veces habían accionado el arma los funcionarios? Una cada uno, ¿Sabía porque esas personas peleaban? No, ¿Llegó a tener conocimiento el porque de la riña? Al llegar al comando las personas que detenemos manifestaron que estaban celebrando un acto político y llegó una tolda y se formó la riña, ¿Le informaron por quienes fue iniciada esa riña? Por personas de civil. Es todo.
La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano TESTIGO JERRY EDUARDO GOMEZ RUIZ, venezolano, C.I. 13.817.646, funcionario adscrito a la zona policial no. 6 Cumarebo, con rango de cabo segundo y 11 años de servicio, a quien se le tomó el juramento de ley, se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en el presente asunto penal, y fue impuesto del artículo 242 del Código Penal; de seguidas declaró: “El día 01-11-2004, aproximadamente 11 de la noche, me encontraba el la estación de servicio El Cristo II, del Caidy, equipando la unidad motorizada que conducía, observo una alteración del orden público por varias personas, y pensé que no podía ser controlado por mi persona y me dirigí a la sede del comando de guardia a notificar la novedad al inspector de guardia Lewis Medina. Es todo.
La ciudadana Jueza advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al experto que rendirá su declaración en sala el día de hoy.
De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, quien interroga al testigo, dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas a solicitud de parte: ¿Cuántas personas logró usted verificar que estaban en esa alteración del orden público? No exactamente, sería aproximadamente de 10 a 15 personas, ¿Donde estaban las personas que usted observó? Esparcidas por toda la estación de servicio, ¿Llegó a visualizar si esas personas se encontraban en algún cerrado de la estación de servicio? No ¿En términos de distancia a que distancia estaban estas personas esparcidas en relación a su persona? Algunas a 10 metros otras un poco mas lejos ¿Llegó a visualizar algún otro vehículo a parte del suyo? Dos vehículos jepp blancos ¿A que distancia se encontraba los vehículos de usted? Aproximadamente a 10 metros, ¿Usted intentó alguna acción en relación con esas personas? Si pero su respuesta fue agresiva hacia mi persona, ¿Esa persona se encontraba sola o acompañada? Acompañada de las 15 0 20 personas que mencioné, ¿Había otro vehículo para equipar distinto al suyo? No recuerdo, ¿Cuánto le llevó el traslado hacia su comando? 5 u 8 minutos, ¿Las personas que usted notó en esa alteración en el orden público llego a visualizar alguna otra alteración? No, ¿Llegó a ver si estas personas portaban algún objeto o cosa? No, ¿Llegó a identificar a alguna persona de las 15 o 20 que usted refiere? No, exactamente todas, ¿A que se refiere exactamente todas a que se refiere? Porque algunas las conozco de vista, ¿Podría Indicar? Uno de apellido López y otro que se llama Alex, ¿Podría indicar porque los conoce? Porque viven en Mirimire, ¿Una vez que se traslada a la Comisaría y notifica al funcionario de guardia se traslado al lugar de los hechos? No. Es todo.
En este estado, se le concede la palabra a cada una de las Defensas Privadas quienes manifestaron no tener nada que interrogar al testigo.
Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional interroga dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Cuándo observa la riña cuando llega a la estación de servicio o durante equipaba su vehículo moto? Cuando estoy equipando veo que llegaron las dos camionetas y fue cuando se bajaron personas de los dos vehículos y empezó la alteración del orden público, ¿Porque usted continúa en el comando? Porque no recibí instrucciones y me quede realizando mi trabajo. Es todo.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES 04 DE JUNIO DE 2010 A LAS 10:30 A.M. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Líbrese Boleta de Citación a la representante de la víctima. Se deja constancia que el Tribunal de Juicio se comunicó vía telefónica con el Comisario Humberto García quien informó que fue jubilado y, así mismo que la semana entrante le entrega formalmente al Comisario Rojas Miguel a quien no le fue entregada la comunicación que emitió este Tribunal sobre la conducción por la fuerza pública para el ciudadano EMILIO OBERTO porque fue remitida ayer en horas de la tarde vía fax, información ésta que suministro el supervisor Ponciano, motivo pro el cual se ordena ratificar la CONDUCCIÒN POR LA FUERZA PÙBLICA, de conformidad con el artículo 357 del COPP, para el funcionario Emilio Oberto a los fines de que comparezcan a la presente continuación, se le insta al representante fiscal colabore con la comparecencia de sus pruebas testimoniales, manifestando la ciudadana Fiscal su voluntad de colaborar para cumplir con lo establecido en ley solicitando la remisión de una copia de dicha mandato para realizar efectivamente la colaboración conforme al COPP. Se libró lo conducente.
El día viernes cuatro (04) de Junio de 2010, siendo las 10:49 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, las abogadas NADEZCA TORRREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS.
Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA. De igual manera se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes los ciudadanos RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, VARGAS G. JAMES E. y EMILIO JOSE OBERTO en su condición de expertos, no compareciendo el resto de los testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal.
La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que en la Acusación y en el auto de Apertura a Juicio Oral y Público existe un error material en relación al nombre del experto JAMES VARGAS, toda vez que se escribió JEAN VARGAS, siendo así, se ordena corregir el error de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal como quedo escrito el nombre correcto JAMES VARGAS, en este estado las partes manifiestan su conformidad con dicha corrección.
La ciudadana Jueza ordena continuar con la celebración del juicio oral y público y con la recepción de las pruebas testimoniales en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano JAMES E. VARGAS G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.616.534, Rango Sub inspector, adscrito a la Subdelegación de Criminalística, con 6 años de servicio, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la EXPERTICIA N° 9700-060-B-943, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Es una experticia de reconocimiento técnico de comparación balística que se suministra a cinco arma de fuego que por la Policía de Falcón y la Delegación del estado Falcón Tucacas subdelegación, que se realiza en principio para determinar el estado de las armas de fuego, y a su vez determinar si el proyectil suministrado fue disparado por estas armas, las armas de fuego, son cortas tipo revólver smith wesson calibre .38 Special, poseen un cañón con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta, su carga se efectúa a través de una nuez volcable y giratoria de seis recamaras, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, presentan los mismos seriales de orden, cuando se examina el funcionamiento de las armas se constata que las signadas con las letras A, B y C se encuentran en buen estado de funcionamiento, con respecto a las signadas con las letras D y E se examina presentan un desgaste en su sistema de percusión impidiendo o lo que imposibilita que la aguja percutora impacte la cápsula del fulminante, a las primeras tres armas se le realizan disparos de pruebas para hacer la comparación balística con el proyectil, es un proyectil de punto .38 special o 357 mágnum, de estructura blindada, presenta características procesales, es decir, presenta características para realizar una comparación balística una vez obtenido los disparos de pruebas, se realiza una comparación balística con el proyectil incriminado lo cual arrojó que el proyectil incriminado fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que se les hizo la comparación balística, una vez obtenido los resultados se verifican los seriales de las armas y se verifica que las mismas no presentan registros policiales y se remiten las armas a la sub delegación de Tucacas donde quedan en calidad de depósito, es todo.
Se le advierte a las partes a no formular preguntas capciosas, impertinentes y subjetivas a los expertos que rendirán declaración el día de hoy.
A continuación la Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: Las características de las armas A B y C? R: Son armas de fuego tipo revólver. En cuanto a las características podría mencionarlas? Son armas de fuego cortas, permite el acondicionamiento de revoluciones, permite disparo con proyección balística. Tienen 5 campos y 5 estrías a la derecha. ¿A que se refiere dextrógiro? Que el giro helicoidal dextrógiro es hacia la derecha, las armas de fuego tienen 3 rayos fundamentales, la primera en el interior del cañón son como unos surcos, al alto relieve se le llama, cuando viajan a la derecha se llaman dextrógiro. El Reconocimiento de proyectil guardan relación con las características que explicó a acerca de las armas sujetas a experticia? Hay tres tipos de rayados, el primero entre campo y estrías, pero el rayado secundario son las microlesiones que permiten individualizar el proyectil con un arma específica. En este caso las cinco armas de fuego tienen el mismo rayado primario, el proyectil tiene los mismos rayados de las armas, pero no se observó las huellas del rayado secundario, es decir, las microlesiones. ¿Se puede concluir que el proyectil fue disparado por alguna de las armas estudiadas? El proyectil no fue disparo por ninguna de estas tres armas analizadas. A que se refiere usted al decir individualizar las armas?. Cuando me refiero a individualizar, me refiero a que cuando un proyectil es disparado por un arma de fuego, cuando se logra individualizar significa que el proyectil fue disparado por esa arma de fuego, en este caso, el proyectil fue disparado por un arma de fuego distinta a estas tres armas de fuego porque no tenían las microlesiones. Cuando se fabrican las armas de fuego, el fabricante le coloca unos surcos en el campo helicoidal, al fabricante no le interesa los proyectiles que se disparan con esas armas, pero en criminalística existen 3 rayados, para lograr individualizar es necesario individualizar las microlesiones en este caso, no se observan las microlesiones en el proyectil. ¿Ratifica el contenido y firma? Sí.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA ELENA HERRERA quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Quién le solicitó la realización de esta experticia? La subdelegación del CICPC de Tucacas. ¿Esta experticia realizada y la comparación balística es una prueba de certeza ó de orientación? Esta considerada la experticia de Criminalística como prueba de certeza. ¿Sabe usted la procedencia del proyectil? No tenemos acceso al expediente completo, solo a los oficios emanados por el Ministerio Público ó por la Subdelegación. ¿Sabe en este caso en particular, ya que ha señalado que puede ser procedente de la subdelegación ó Ministerio Público, de donde provenía? Sí, muchas veces existe revisión de evidencia por la subdelegación y evidencia procedentes de la Fiscalía, en este caso no recuerdo a quien colocamos en la experticia. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA manifestó no realizar preguntas.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. HERY PETIT DE POOL manifestó no realizar preguntas.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. PABLO CASTELLANO manifestó no realizar preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Con respecto a las armas de fuego signadas con las letras D y E cual era su estado de funcionamiento? No estaban en buen estado de funcionamiento. ¿Significa que con esas armas no se puede realizar ningún tipo de acción, podían se utilizadas ó no? No se pudo realizar disparos para ese momento con las armas D y E, porque presentaban desgastes en su sistema de percusión, la aguja percutora no realizaba el corrido porque cuanto tenía desgastes por eso no se pueden usar, por su mal estado de funcionamiento. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.182.315, experto en Balística, adscrito a la delegación Criminalística estado Falcón, rango detective, con 5 años de servicio, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido su actuación inserta en el presente asunto penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “La experticia que realizamos era una experticia de reconocimiento técnico y comparación balísticas, primeramente el reconocimiento técnico a cinco (5) armas de fuego, del tipo revólver calibre 38 pertenecientes a las fuerzas armadas policiales del estado Falcón, digo esto porque fueron remitidas mediante oficio por la policía, el reconocimiento técnico pudimos determinar que tres (3) de las cinco (5) armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento, y las dos restantes en mal estado de funcionamiento, el reconocimiento técnico verificamos en el sistema de integrado de información policial Sipol, con la finalidad de determinar si estas armas de fuego presentaban algún registro policial, para el momento de la experticia ninguna presentó registro policial, a las tres armas de fuego que se encontraban en buen funcionamiento le efectuamos disparos de prueba, de los disparos de fuego obtenemos lo que es concha y proyectil, también hicimos reconocimiento técnico a un proyectil, blindado posterior a esto, hicimos lo que es la comparación balística con la finalidad de verificar si este proyectil había sido disparo por alguna de las armas de fuego suministradas como incriminadas, el resultado de esta comparación balística fue negativo, es decir que el proyectil de fuego fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de fuego incriminadas y globalmente eso fue lo que hicimos de esa experticia. Es todo.”
A continuación la Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Podría explicar la experticia de reconocimiento técnico? Es para verificar el funcionamiento de la misma, ninguna de las armas arrojó algún registro. ¿Del reconocimiento técnico se pudo verificar si las características del revólver son identificativas? Son las características de un mismo tipo de revolver smith wesson calibre .38 disparada por un arma distinta, no tenemos el arma incriminada como tal, ya que los revólveres .38 y 357 pueden disparar esos proyectiles como tal, es todo.
La Fiscalía del Ministerio Público solicita de deje constancia que el experto debe responder solo con respecto al reconocimiento técnico.
A tal respecto el Tribunal de Juicio advierte a la ciudadana Fiscal que no inducirá al experto sobre lo que debe o no responder, por encontrarnos bajo la vigencia del Sistema Penal Acusatorio, a través del cual y en aplicación de los principios rectores como a Oralidad e inmediación el Tribunal obtiene el conocimiento de los hechos, y el interrogatorio se realizará con la intervención de las partes en los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y no a gusto de las partes, el experto fue informado antes de su declaración del motivo de su presencia en el juicio, más no puede el Tribunal inducir al experto o los testigos las respuestas que dan a las partes cuando interrogan.
La Defensa Privada interviene haciendo uso de la palabra la Abogada MARIA HERRERA, señalando que mal puede el Ministerio Público pretender en este acto que el experto responda sobre la mitad de la prueba que la misma fiscalía ha promovido como prueba documental, que responda lo que le conviene a la Fiscalía, mal puede el ministerio público sacar con pinza lo que le conviene ó no le conviene, ya que el experto puede decir lo que a bien quiera explicar, ya que es una sola prueba que ya fue admitida e incorporada a este debate.
Seguidamente el Abogado PABLO CASTELLANO, expone que la misma experticia que sobre a la cual se ha exhibido a este experto y al anterior, la Fiscal pregunta insistentemente sobre la comparación balística, la Fiscalía no puede separar una prueba que ha sido admitida en su audiencia preliminar ya que fue admitida en su oportunidad en su totalidad.
Interviene nuevamente la ciudadana Fiscal señalando que ella es parte de buena fe y que no solo quiere que el experto responda sobre el reconocimiento técnico. La ciudadana Jueza ratifica lo señalado anteriormente con respecto al interrogatorio y que no le dirá al experto lo que debe responder, solo aclaró que debe continuar el interrogatorio y el Tribunal advertirá sin son preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, más no le dirá al experto como debe responde, sino que está obligado a responder a las preguntas que sean formuladas por las partes dentro de los parámetros legales. Continúa el interrogatorio pro parte de la Fiscalía, ¿Ese proyectil puede ser disparado por ese tipo de arma de fuego? Sí. ¿Individualizó el proyectil de las armas de fuego? No individualice el arma ya que el arma utilizada fue una distinta a las armas suministradas para el análisis. ¿En que se basó para llegar a esa individualización? A través de los parámetros científicos, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA ELENA HERRERA manifestó no realizar preguntas En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA manifestó no realizar preguntas.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. HERY PETIT DE POOL manifestó no realizar preguntas. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. PABLO CASTELLANO manifestó no realizar preguntas.
Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Puede afirmar bajo los conocimientos científicos si ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego? Ese proyectil no fue disparado con las armas de fuego incriminadas que fueron analizadas. ¿Verificó la cadena de custodia? Sí, la cadena de custodia es la que garantiza el resguardo de la evidencia como tal como el arma de fuego como viene de dos organismos, ellos son los que se encargan de trasladar las armas. ¿Usted verificó su cumplimiento? Sí, como quien la tiene guardada, el último que la manipuló, es decir el recorrido que da la misma, es todo.
La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano EMILIO JOSE OBERTO MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.931.823, Inspector jefe del CICPC, labora actualmente en la delegación estadal Yaracuy, jefe de la brigada del patrimonio económico y jefe de la brigada de los delito de carretera, con 19 años de servicio, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido su actuación inserta en el presente asunto penal únicamente en relación a las inspecciones del cadáver y del sitio del suceso, para rendir declaración en relación a las demás experticias hará uso de la memoria, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Quiero ratificar de lo que acabo de ser impuesto de esas averiguaciones en el año 2004, no recuerdo el número, primeramente me encontraba de guardia en la sede del CICPC en horas de la mañana o de la madrugada, y tuvimos conocimiento del ingreso de una persona sin signos vitales al hospital Lino Arévalo de la población de Tucacas, por lo que personalmente me traslade con Rito Calatayud me traslade el occiso se llamaba Daniel Valles en la región occipital, tuvimos conocimiento mediante familiares del mismo que el hecho había acontecido en la población del El Caidy municipio San Francisco del estado Falcón trasladándonos inmediatamente hasta allá posteriormente tuvimos conocimiento que eran personas que estaban libando licor esa noche posteriormente se produjo una riña al salir de un local nocturno adyacente a la estación de servicio, donde hizo acto de presencia una comisión de la policía del estado Falcón, luego varios ciudadanos que se encontraban en una Toyota chasis largo que partencia a la alcaldía de ese Municipio color blanco, parte de los ciudadanos que se encontraba abordaron ese vehiculo y salieron posteriormente tuvieron conocimiento que uno de esos ciudadanos salio herido, le practicamos inspección al vehiculo en la escena lográndose avistar en la puerta trasera un impacto producido por un arma de fuego, nos trasladamos posteriormente a la comandancia de la policía donde sostuve entrevista con varios conocimiento tuve conocimiento donde aparentemente disparo efectuado en ese lugar se presumía que había sido realizado por la comisión policial, procedí a tomarle nota a todos los funcionarios que hicieron acto de presencia en la estación de servicio entre ellos se encontraba el jefe de la comisión sub inspector Lewis Medina, Elvis Fornerino Rojas, Franny Renato Urdaneta Hernández, Gabriel Antonio Gómez Vega, como funcionarios actuantes de ese procedimiento, seguidamente yo le solicité a esos funcionarios que me dieran información referente a las armas de fuego para solicitarlas con oficio, el funcionarios al que yo le solicite las armas de fuego ROBINSON TREMONT le tome nota, posteriormente me retiro del lugar, y se hicieron las averiguaciones pertinente se le tomaron declaración a todas las personas que andaban en la patrulla, creo que entreviste a todas las personas que tuvieron que ver con el hecho, es todo.
A continuación la Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Cuándo llega al sitio del suceso podría hacer mención de que observa y quienes estaban en el mismo? Eran horas de la mañana, hicieron acto de presencia algunos funcionarios, ya el vehículo no estaba allí ni el cadáver. ¿Se recolectó en el cadáver alguna evidencia de interés Criminalístico? Posteriormente a la necropsia en el cráneo del occiso, se evidencio, un proyectil de arma de fuego en el cadáver, y posteriormente fue remitido para realizarle la experticia. ¿Usted recolectó otro tipo de arma? No, solamente la que tenían los funcionarios que se solicitaron con oficio por el Fiscal. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA ELENA HERRERA quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Sabe usted donde están las fotografías que ha mencionado en una de sus respuestas sobre el cadáver y sitio del suceso? Deberían estar en el expediente. ¿La inspección técnica como se garantiza que no pueda ser modificada, mi pregunta se refiere a que si llevan alguna anotación en un respectivo libro? Las actuaciones deben ser llevadas a la Fiscalía del Ministerio Público, ya estando allá no puede ser modificada la misma. ¿Las inspecciones técnicas llevan alguna numeración? Sí. ¿Sabe usted y le consta si la inspección técnica que ha ratificado al Ministerio Público, el porque no tiene número, tal como debería tener? Sino tiene es por irresponsabilidad, pero no se porque no lo tiene. ¿Cómo obtuvo ese conocimiento y como le consta? Por familiares de la víctima. ¿Sabe y le consta a usted que los familiares de las víctimas estuvieron presentes en el lugar de los hechos? No me consta. ¿Se entrevistó con el médico que trató al occiso? No. ¿Le informaron específicamente donde falleció la persona? No. ¿En relación a la inspección Criminalística del examen externo debe tener numerología? Sí debe tener. ¿Por qué el examen al cadáver no tiene numeración? No tengo conocimiento. ¿Sabe usted donde se encuentran las fotografías que ha mencionado que le han tomado al cadáver, incluso que es un requisito sine qua non, porque no esta en el expediente? No lo se, es todo.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA manifestó no realizar preguntas.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. HERY PETIT DE POOL manifestó no realizar preguntas.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. PABLO CASTELLANO manifestó no realizar preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza no realiza preguntas al experto presente en sala. En este estado se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Líbrese Boleta de Citación a la representante de la víctima,. Citar a los testigos JOSE RODRIGUEZ, LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, ADOLFO JOSE CONTRERAS, FERNANDO JOSE SUAREZ MATOS. En relación a la citación de SIMONE MARÍA la Fiscalía se compromete a efectuar su traslado desde su Jurisdicción hasta esta sede Judicial, por lo que se ordena remitir mediante oficio la boleta de citación a la Fiscalía. Así como también se ordena remitir las boletas de los ciudadanos a la ciudadana Fiscal de MARIO MOSQUEDA y LILIANA DIAZ LIENDO a los fines preste colaboración con la práctica de las mismas, quien se compromete en este mismo acto. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía. Líbrense las boletas de citación.
El día miércoles dieciséis (16) de Junio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, las abogadas NADEZCA TORRREALBA Y MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA.
De igual manera se deja constancia de la inasistencia de los expertos y testigos promovidos por las partes.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y, se ordena de común acuerdo con las partes, alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose las partes conformes y de seguidas la Fiscal del Ministerio Público pasa a incorporar por su lectura la prueba documental referida a: INSPECCION TECNICA expediente G-701.914, suscrita por los funcionarios EMILIO OBERTO Y RITO CALATAYUD de fecha 02 de noviembre de 2004 realizada en el ESTACION DE SERVICIO CAIDI SECTOR EL CAIDI carretera nacional Morón Coro Municipio San Francisco estado Falcón.”.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 30 DE JUNIO DE 2010 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Líbrese Boleta de Citación a la representante de la víctima, Citar a los testigos JOSE RODRIGUEZ, LUIS MANUEL LOPEZ ALVAREZ, ADOLFO JOSE CONTRERAS, FERNANDO JOSE SUAREZ MATOS. En relación a la citación de SIMONE MARÍA la Fiscalía se compromete a efectuar su traslado desde su Jurisdicción hasta esta sede Judicial, por lo que se ordena remitir mediante oficio la boleta de citación a la Fiscalía. Así como también se ordena remitir las boletas de los ciudadanos a la ciudadana Fiscal de MARIO MOSQUEDA y LILIANA DIAZ LIENDO a los fines preste colaboración con la práctica de las mismas, quien se compromete en este mismo acto. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía. Líbrense las boletas de citación.
El día miércoles treinta (30) de Junio de 2010, siendo las 09:25 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la abogada MARIA ELENA HERRERA en su carácter de Defensora del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensor de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. NADEZCA TORREALBA, quien según información suministrada por la Abg. MARIA ELENA HERRERA se encuentra en la ciudad de Punto Fijo en la celebración de un Audiencia, así mismo de deja constancia de la inasistencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA.
De igual manera se deja constancia de la inasistencia de los expertos y testigos promovidos por las partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de común acuerdo con las partes, alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose las partes conformes y de seguidas la Fiscal del Ministerio Público pasa a incorporar por su lectura la prueba documental referida a: INSPECCION CRIMINALÌSTICA del cadáver de la víctima VALLE COLINA DANIEL JOSÈ, suscrita por los funcionarios EMILIO OBERTO Y RITO CALATAYUD de fecha 02 de noviembre de 2004”.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día OCHO (8) DE JULIO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto.
El día jueves ocho (08) de Julio de 2010, siendo las 11:13 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la Defensa ABG. MARIA ELENA HERRERA y ABG. NADEZCA TORREALBA en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y ABG. HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensores de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA y de los expertos y testigos promovidos por las partes, así mismo se deja constancia que las boletas libradas a los órganos de pruebas a los fines de su comparecencia el día de hoy, no han sido efectivamente practicadas.
La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de común acuerdo con las partes, alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose las partes conformes y de seguidas la Fiscal del Ministerio Público pasa a incorporar por su lectura la prueba documental referida a: AUTOPSIA DE LEY practicada en fecha 02-11-2004 y suscrita en fecha 10-11-2004, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de DANIEL JOSE VALLES COLINA, inserta en la pieza número uno (01) y riela al folio ciento cuarenta (140) del presente asunto penal.
Se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2010 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedando todas las partes presentes citadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto. Se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía.
El Tribunal ordena ratificar las boletas dado que no han sido debidamente practicadas a los ciudadanos, en su condición de Expertos: Médico Forense MARIA SIMONES Extensión de Tucacas estado Falcón, JOSE RODRIGUEZ adscrito al CICPC de Coro, MARIO MOSQUERA adscrito al CICPC Valencia estado Carabobo, LILIANA DIAZ LIENDO quien labora en la ciudad de Maracay estado Aragua y se ordena remitir dichas boletas a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines preste su colaboración con la práctica de dichas boletas, quien manifiesta estar conforme, la defensa manifiesta no presentar objeción, cítese a los testigos ADOLFO JOSE CONTRERAS LUGO, FERNADO SUAREZ MATO, SALAZAR MILITZA, ALBERTO GALICIA FIGUEROA, ALEX GREGORIO PEÑA Y GUILLERMO ROMERO SAEZ y remitir con oficio al Coordinador de Alguaciles a los fines colabore con dichas citaciones, cítese a la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar del occiso DANIEL VALLES COLINA.
El día viernes dieciséis (16) de Julio de 2010, siendo las 09:15 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-000741, seguido contra los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en perjuicio de DANIEL VALLES COLINA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ, ELVIS JESUS FORNERINO Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS, la Defensa ABG. NADEZCA TORREALBA en su carácter de Defensoras del acusado ELVIS JESUS FORNERINO ROJAS, los ABG. PABLO CASTELLANO Y ABG. HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensores de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ Y GABRIEL ANTONIO GOMEZ VEGAS. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA VALLES COLINA, en su carácter de familiar de la víctima por ser hermana del occiso DANIEL VALLES COLINA y que en una sala contigua a esta se encuentran los testigos Alex Peña, Guillermo Romero y Fernando Suárez, dejándose constancia de la incomparecencia de los expertos promovidos por las partes, y de la defensa privada Abg. Maria Elena Herrera.
La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de común acuerdo con las partes, alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose las partes conformes.
La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano testigo FERNANDO JOSE SUAREZ MATOS, C.I. 13.724.652, venezolano, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, informándose que su declaración versara el conocimiento que tenga sobre los hechos ocurridos en el mes de Noviembre de 2004 en el sector El Caidy: “Ese día nosotros estábamos en el sector El Candado estábamos varios compañeros tomando y bajamos hacia el Caidy a comernos unas arepas, echamos gasolina, nos tomamos unas cervezas y empezaron unos muchachos a mamar el gallo y comenzó una riña callejera yo salí corriendo hacia el otro lado de la calle de la bomba El Caidy, detrás de un muchacho, en ese momento llegó la policía y me trajo me agarraron en una toyota Luís López, ya habían agarrado al señor Luís y nos llevaron a la policía; es todo.
Se les advierte a las partes a no formular preguntas capciosa, sugestiva ni impertinentes.
Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal: ¿Cual es su profesión u oficio actualmente? Comerciante, Cual era su función para la fecha? Comisionado del alcalde; ¿Conocía al señor Daniel Valle Colina? Si, tenía alguna relación familiar con el señor Daniel valle Colina? R. No, sólo amistad, cuanto tiempo tenia conociéndolo? R. Varios años el muchacho trabajaba en la finca del alcalde, Daniel Valles como usted indicó que era su amigo, era empleado o trabajaba en la alcaldía? R, En la alcaldía no, trabajaba en la finca del alcalde, ¿Recuerda cuando fueron los hechos? R. 01 de noviembre o diciembre de 2004, ¿Podría explicar como llega ese primero de noviembre o diciembre de 2004 a la estación de servicio El Caidy y en compañía de quien usted andaba? R. Estábamos en El Candado en la casa del alcalde, bajamos a echarle gasolina a la toyota blanca andaba al que mataron con otros en otra toyota, y nos comimos unas arepas estaban unos muchachos en la bomba se formó una pelea yo iba con Luís López, allí me bajé y seguí detrás de uno de los muchachos, se quedó Luís López a mi me agarraron y nos llevan a la policía; había alguna otra persona en el vehículo? R. Sí la esposa del señor Luís López, ¿En relación al segundo vehículo que usted menciona podría indicar quienes estaban en él? R. Alex López, Luís Peña, Alberto Galicia, el finado Daniel y Guillermo Romero; ¿Llegaron a comer en esa estación de servicio? R. A mano derecha hay un Kiosquito que venden arepa, y hacia el otro lado había una fuente de soda, allí nos tomamos unas cervezas, ¿Usted como comisionado del alcalde portaba arma de fuego? R. No. ¿Algunas de las otras personas portaban arma de fuego? R. No, ¿Cuando llegan a El Caidy cuando dice que comenzó una riña, puede ser mas específico? R. Eran 3 muchachos comenzaron a mamar gallo y se bajo el finado primero y luego los demás; ¿Llegó a observar la presencia de algún funcionario policial? R. Sí, el policía Jerry, en que parte especifica pudo observar al funcionario? R. Estaba por la fuente de soda con una moto, ¿La riña a la cual hace el conocimiento recuerda la cantidad de personas que conformaban esa riña? R. De verdad que no pero habían varios 5 o 6. ¿Al iniciarse que observa usted? R. Golpes. ¿Llegó usted a formar parte de esas riña? R. Sí, yo perseguí aun muchacho hasta la otra calle ¿Quienes participaban en la riña se escuchó algún disparo? R. No. ¿Cuando usted se retira de la riña todo cesó o aun permaneció la riña? R. Llegó la policía ellos se montaron en los carros y se fueron, Estuvo detenido por esa situación? R: Sí esa noche. A que se refiere cunado llegaron los policías? R. Jerry fue a buscar a un camión ¿Quien lo agarró? R. Jerry, aun tengo la marca de los peinillazos.
Seguidamente interroga la defensa privada Abg. Nadezca Torrealba la comisión a que usted se refiere, cuando lo detienen esos funcionarios realizaron algún disparo? R. No sé si efectuaron algún disparo. Seguidamente los defensores privados abg. Pablo Castellano y Hery Petit no formularon preguntas.
La ciudadana jueza interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente: ¿Especifique quienes formaron parte de la riñas civiles y/o policiales? R. Civiles, ¿Usted tenía visión de lo que estaba pasando del sitio de donde usted se retiro? R no iba de espalda, a que distancia estaba? R. Como a 30 metros; usted puede afirmar cuantos funcionarios llegaron en el camión que usted describe haber visto? R. No se cuantos, ¿Porqué usted afirma tener conocimiento que las personas de ambos vehículos no portaban arma de fuego, usted los revisó, antes de llegar a ese sitio hablaron de arma de fuego, a usted le consta? R. No me consta, pero estuvimos juntos todo el día y en el momento no sacaron armas de fuego; ¿Usted logró observar o tuvo visión de ese sitio del cual usted se retiró, si alguna persona hizo uso de algún arma de fuego? R. No. ¿Porqué se inicia la riña entre las personas que andaban en ese vehículo y las otras 5 o 6 personas que estaban allí? R. El grupo de los muchachos que estaban en la bomba, los otros nos dijeron unas cosas. ¿A que distancia estaba usted? R. Como a treinta metros ¿Si usted se retiró del lugar de la riña, le consta si alguna persona portaba arma de fuego? R. No ¿Usted se baja y que acciones toman? R. Cuando nos bajamos estaban peleando, ¿Daniel Valles Colina peleó cuerpo a cuerpo con alguno de esos muchachos que se le estaban mamando el gallo como afirmara anteriormente? R. Si. ¿Observó usted algún funcionario policial accionar algún arma hacia el vehiculo donde se trasladaba Daniel Valles Colina? R. No; es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano testigo GUILLERMO RAMÓN ROMERO SAEZ, C.I. 17.102.340, venezolano, de profesión taxista, domiciliado en la jurisdicción del Estado Falcón en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, informándose que su declaración versara el conocimiento que tenga sobre los hechos ocurridos en el mes de Noviembre de 2004 en el sector El Caidy: “Ese día estábamos en el sector El Candado, estábamos tomando y bajamos las 2 toyotas hacia el sector El Caidy a comer y a tomarnos unas cervezas en eso se forma una pelea callejera en eso empezamos a pelear unos pa allá otros pa acá y llamaron a la policía, llegó la policía y comenzaron a golpear a los muchachos, nosotros nos fuimos en la otra toyota donde estaba el occiso y luego escuchamos los disparos y en lo que entramos al sector El Bigote, Daniel cae muerto encima de nosotros, iba el chofer, el occiso en el medio yo en la puerta y un chamo atrás, allí llegamos hasta el hospital tuvimos con él allí y ya estaba muerto”.
Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: para el momento de los hechos portaba arma de fuego? R. No; ¿De las personas que andaban con usted sabe si portaban arma de fuego? R. No; ¿En el momento de la riña se detonaron armas de fuego? R. No, ni armas blancas ni de aquel lado ni de este lado; ¿Sabe de donde venían los disparos? R. No; sabe usted quien hizo esas detonaciones? R. No. Llegó a identificar a algún funcionario policial? R. No.
Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas.
La ciudadana jueza interroga cuando llegan a la estación en El Caidy las personas con las cuales sostuvieron la riña se encontraban presentes? R. Sí, estaban allí; ¿Usted recuerda cuantas personas eran aproximadamente? R. Como 6, 8, 10, ustedes cuantos eran? R. Nosotros éramos 6, ¿Usted participó activamente en esa riña? R. No, yo estaba desapartando a los que estaban peleando. ¿Quienes estaban peleando del grupo de ustedes? R. Fernando, Daniel y Miguel Galicia. ¿Usted sabe si alguna de esas personas portaba arma de fuego? R. No, ninguno sacó pistola, ni cuchillo, ni pala ni piedras, ¿Usted tiene conocimiento que pasó con las otras diez personas cuando llegó la policía? R. No sé me imagino que se escondieron y lo agarraron nada mas con los chamos estos que andaban con nosotros, ¿Cómo sabe usted que esas personas son de allí? R. Supongo que son de allí porque estaban allí a esas horas de la noche; ¿Estaba claro u oscuro? R. Oscuro, ¿Que hora aproximada era? R. Las 12 de la noche o 1 de la mañana algo así, ¿En el trayecto antes de que el ciudadano Daniel Valles Colina cayera sobre ustedes escuchó si se quejo o se dieron cuenta de que estaba herido? R. No nada, luego el cae en el hombro de Alex. ¿Logró observar si algún funcionario policial accionara arma de fuego contra el vehículo en el cual iban? R. No yo no vi eso; ¿Cuando usted se baja para darle el paso a Daniel Valles Colina, logró observar si estaba herido? R. No estaba herido, ¿Quien era la persona que iba en la parte posterior de ese vehículo? R. Miguel Galicia, ¿Usted le pudo observar alguna herida a Daniel, una vez que se recostó en la persona del señor Alex? R. Si en la parte posterior de la cabeza, señalando el testigo con sus manos, es todo.
La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano testigo ALEX GREGORIO PEÑA, C.I. 13.616.348, venezolano, de profesión chofer, domiciliado en la jurisdicción del Estado Falcón en el Municipio San Francisco, a quien se le tomó el juramento de ley se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se le informó que su testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público en la presente causa, informándose que su declaración versara el conocimiento que tenga sobre los hechos ocurridos en el mes de Noviembre de 2004 en el sector El Caidy y expuso: “Nosotros todo el día estuvimos en la casa del Alcalde José Luís Peña, bajamos en la tarde en una camioneta Toyota chasis largo hacia el sector El Caidy específicamente a la Tasca La Cavita, llegamos allí nos tomamos unas cervezas pero al retirarnos de allí estaban unos tipos allí afuera que eran del movimiento Quinta República, ellos nos dijeron algo comenzamos a discutir y nos fuimos a los golpes, en eso llegó el camión de la policía, arremetieron contra nosotros, prendí la camioneta para irnos, y en lo que salíamos de la bomba nos efectuaron varios tiros el cual uno de ellos le pegó a Daniel, quedaron pegados en la compuerta de atrás de la Toyota, nos dimos cuenta que Daniel iba muerto en el sector El Bigote de allí nos trasladamos al Hospital del Mirimire que esta en la plaza, dejamos a Daniel en el hospital y lo trasladaron hasta Tucacas, de allí me retire a mi casa y al día siguiente fuimos hacer las declaraciones, es todo”.
Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿En la riña se utilizó algún arma de fuego? R. No, ni cuchillos ni nada, ¿Usted logró escuchar alguna detonación? R. Luego de que salimos se escucharon las detonaciones; ¿Cómo cuantos funcionarios iban en el camión grande al que usted se refiere? R. Como 10; ¿Usted observó quienes eran los que echaron los tiros? R. No; ¿Recuerda el número de detonaciones que usted escuchó? R. no recuerdo.
La defensa no formuló preguntas. La ciudadana jueza interroga al testigo
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