REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000597
ASUNTO : IP01-P-2009-000597


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 16 de diciembre de 2009, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguido contra los ciudadanos IBRAHIM SAID DIAZ y SERVANDO RAFAEL SANEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 21 de julio de 2010, fecha en la cual se verificó la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encontraban presentes la Defensa Privada ABG. ELISA PALENCIA QUINTERO Y ABG. SALVADOR GUARECUCO, la Defensa Pública Primera Penal ABG. CARMARIS ROMERO SURT, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, los acusados IBRAHIM SAID DIAZ y SERVANDO RAFAEL SANEZ BETANCOURT, quienes fueron trasladados desde el Internado judicial, sin embargo, según información suministrada directamente a la ciudadana jueza de este despacho por el Coordinador Jefe de la oficina de Alguacilazgo TSU. Leonardo Vidal, los acusados no quisieron cumplir con las normas de seguridad establecidas en esta sede judicial, a los fines de su revisión personal, razón por la cual se ordenó su reingreso al internado Judicial, motivo por el cual, debió ser suspendida la audiencia, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 21 de julio de 2010 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 16 de diciembre de 2010, seguido contra los ciudadanos IBRAHIM SAID DIAZ y SERVANDO RAFAEL SANEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 16 de diciembre de 2009, seguido contra los ciudadanos IBRAHIM SAID DIAZ y SERVANDO RAFAEL SANEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Líbrese boleta de traslado para los acusados, citación a las escabinas, oficio a la oficina de participación ciudadana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA
ABG. BELMILD VILLASMIL

RESOLUCIÓN N° PJ00720100000048.-