REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915
ASUNTO : IP01-P-2009-002915


En el día de hoy, Martes Diez (10) de Agosto de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO Y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de EDUARDO JOSE CHIRINOS Y ELIOMAR CHIRINOS CHIRINOS.

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 03, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes en la sala dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal tercera del Ministerio Público, ABG. EGLIMAR GARCÍA, El Defensor Privado ABG. PASTOR LISCANO, la Defensa Pública Primero Penal, por Unidad de la Defensa Pública, ABG. CARMARIS ROMERO, los acusados JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, previo traslado desde el Internado Judicial de Coro, las victimas representadas por los ciudadanos ROSINY MARGARITA CHIRINOS, LÁZARO JOSÉ CHIRINOS, igualmente que solo comparece por Participación ciudadana el ciudadano Ramón Campos Pimentel.

Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO Y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado JOSE RAMÓN MORALES REYES, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: me voy a juicio, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: me voy a juicio, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: me voy a juicio, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: me voy a juicio, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: me voy a juicio.

Con vista de la verificación de las dos (02) convocatorias efectivas, a la celebración del acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, así como la falta de quórum de ciudadanos de Participación Ciudadana a los indicados intentos de Constitución del Tribunal; éste Tribunal con fundamento en el reformado Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a asumir el PODER JURISDICIONAL para conocer del presente asunto en forma Unipersonal, prescindiendo de la Institución del Escabinado, sobre la base de la siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actas que integran el presente asunto, se observa que la primera convocatoria al primer intento de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, tuvo lugar el día 08 de Junio del presente año, oportunidad en la cual no se logro la verificación de dicho acto procesal, en razón de que solo compareció uno de los quince miembros sorteados de Participación Ciudadana.

Se procedió en tal sentido a fijar nuevamente la audiencia de depuración para el día veintidós (22) de Junio de 2010, fecha en la cual igualmente fue imposible la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos debido a la falta de Quórum de Participación Ciudadana; no obstante, haberse librado las correspondientes boletas, a los diferentes ciudadanos que resultaron seleccionados no obstante haberse realizado el sorteo correspondiente, acordado celebrar en la Oficina Regional de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, constando en la carpeta administrativa aperturada para tal efecto, sus resultas de notificaciones con carácter reservado, fijándose nuevamente para el día 08 de Julio de 2010, fecha en la cual no se constituye el Tribunal, igualmente por falta de los miembros de participación ciudadana, fecha en la cual no se realiza por cuanto igualmente solo compareció uno de los miembros de participación ciudadana, procediendo fijar el acto para el día veintidós (22) de Julio de 2010, fecha en la cual no se realiza igualmente por ausencia de participación ciudadana, fecha en la cual no hubo despacho, fijándose nuevamente para el día diez de agosto de 2010, fecha en la cual solo compareció uno de los miembros de participación ciudadana.


Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de dos convocatorias fallidas para el intento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, con resultados negativos por inasistencia o excusa de los Escabinos, de que el Juez Profesional que presida el Órgano Jurisdiccional, se encuentra en el deber impretermitible de asumir el PODER JURISDICCIONAL de la causa para la celebración del debate, a pesar de que inicialmente el Juez Natural competente materialmente para el conocimiento del asunto sea el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que dependa de la voluntad del acusado la prescindencia de Participación Ciudadana para la asunción del debate por el Juez de Juicio que éste conociendo de la causa, requisito de procedebilidad que fue suprimido con la actual reforma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la luz de la interpretación que hace éste Juzgador con relación a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales a las partes y al mismo proceso como mecanismo para garantizar la Justicia, la posibilidad ope legis para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO Y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de EDUARDO JOSE CHIRINOS Y ELIOMAR CHIRINOS CHIRINOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal , según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2010 A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra JOSE RAMON MORALES REYES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ REYES, JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO Y ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de EDUARDO JOSE CHIRINOS Y ELIOMAR CHIRINOS CHIRINOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relaciòn con el articulo 424 del Código Penal, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija el Juicio Oral y publico para el día para el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2010 A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ