REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000492
ASUNTO : IP01-P-2010-000492

En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Agosto de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORINO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 01, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes en la sala EL DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL, ABG. EDER HERNANDEZ, y por Participación Ciudadana el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, EL ACUSADO JHOAN ALEJANDRO HUG BELLORINO, previo traslado desde la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Y no compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Con vista de la verificación de las dos (02) convocatorias efectivas, a la celebración del acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, así como la falta de quórum de ciudadanos de Participación Ciudadana a los indicados intentos de Constitución del Tribunal; éste Tribunal con fundamento en el reformado Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a asumir el PODER JURISDICIONAL para conocer del presente asunto en forma Unipersonal, prescindiendo de la Institución del Escabinado, sobre la base de la siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actas que integran el presente asunto, se observa que la primera convocatoria al primer intento de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, tuvo lugar el día 20 de Julio del presente año, oportunidad en la cual no se logro la verificación de dicho acto procesal, en razón de la inasistencia absoluta de Participación Ciudadana, oportunidad en la cual igualmente se impuso al acusado HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos.

Se procedió en tal sentido a fijar nuevamente la audiencia de depuración para el día Cuatro (04) de agosto de 2010, fecha en la cual igualmente fue imposible la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos debido a la falta de Quórum de Participación Ciudadana; no obstante, haberse librado las correspondientes boletas, a los diferentes ciudadanos que resultaron seleccionados no obstante haberse realizado el sorteo correspondiente, acordado celebrar en la Oficina Regional de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, constando en la carpeta administrativa aperturada para tal efecto, sus resultas de notificaciones con carácter reservado.


Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de dos convocatorias fallidas para el intento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, con resultados negativos por inasistencia o excusa de los Escabinos, de que el Juez Profesional que presida el Órgano Jurisdiccional, se encuentra en el deber impretermitible de asumir el PODER JURISDICCIONAL de la causa para la celebración del debate, a pesar de que inicialmente el Juez Natural competente materialmente para el conocimiento del asunto sea el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que dependa de la voluntad del acusado la prescindencia de Participación Ciudadana para la asunción del debate por el Juez de Juicio que éste conociendo de la causa, requisito de procedebilidad que fue suprimido con la actual reforma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la luz de la interpretación que hace éste Juzgador con relación a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales a las partes y al mismo proceso como mecanismo para garantizar la Justicia, la posibilidad ope legis para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORIN , por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día Martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010 a las diez (10:00 am) de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORINO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija el Juicio Oral y publico para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ