REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000172
ASUNTO : IP01-P-2009-000172


AUTO DE EJECUTORIEDAD DEL FALLO

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado DIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido en Dabajuro, el 24 de Abril de 1.969, soltero, de 39 años de edad, chatarrero, titular de la cédula de identidad 16.519.398, residenciado en Los Boteros, municipio Colina, carretera nacional Morón Coro, estado Falcón, hijo de Mery Antonia Martínez y Lupercio Ramírez en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano DIXON JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 16.519.398 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 259 la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 eiusdem en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de Enero del 2009, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 15 de Junio del 2010, el Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, condenó al ciudadano DIXON JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 16.519.398, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 259 la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 eiusdem.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 24 de Enero del 2009, y le fueron impuestas en fecha 26 de Enero del 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad; manteniéndose la situación de privación en la que permanece el penado hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud, de que la pena impuesta excede el límite máximo de Cinco (5) años exigido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para la concesión de este beneficio. No obstante, observa este tribunal que el penado de marras puede optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Cinco (5) años pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 24 de Enero del 2014.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Seis (6) años y Ocho (8) meses de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 24 de Septiembre del 2014.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Trece (13) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 24 de Mayo del 2022.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Quince (15) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Mayo del 2024.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Enero del 2029.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se decrete ejecutada la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de Junio del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; donde se declara por unanimidad del Tribunal Mixto CULPABLE, al Acusado DIXON JOSE MARTINEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 eiusdem. Trasládese al penado a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, donde declara por unanimidad del Tribunal Mixto CULPABLE, al Acusado DIXON JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 16.519.398 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 259 la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 eiusdem in extenso y lo condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 259 la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 eiusdem. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000172
ASUNTO : IP01-P-2009-000172