REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002498
ASUNTO : IP01-P-2009-002498
AUTO DE EJECUTORIEDAD DEL FALLO
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOHAN ALBERTO CAMPOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.990, nacido en fecha 11-10-1989, venezolano, de 20 años edad, Natural del Estado Falcón, Profesión u Oficio obrero, Domiciliado en el barrio Curazaito, calle sur con calle Proyecto y calle Sucre, casa S/N, color amarilla con verde, al frente queda una gallera, Coro, Estado Falcón, teléfono 0268-2526358 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOHAN ALBERTO CAMPOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.990 fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82, 413 y 218, respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Leandro José Morales. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 18 de Julio del 2009. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del 2009, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 10 de Noviembre del 2009, ese mismo órgano jurisdiccional, condenó al ciudadano JOHAN ALBERTO CAMPOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.990, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82, 413 y 218, respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Leandro José Morales. Así las cosas, tenemos que el penado tiene UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA.
Advierte este tribunal que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud, de que la pena impuesta excede el límite máximo de Cinco (5) años exigido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para la concesión de este beneficio. No obstante, observa este tribunal que el penado de marras puede optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Un (1) año y Ocho (8) meses pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 18 de Marzo del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos (2) años, Dos (2) meses y Veinte (20) días de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 8 de Octubre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 28 de Diciembre del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cinco (5) años de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 18 de Julio del 2014.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 18 de Enero del 2016.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se decrete ejecutada la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Noviembre del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, condenó al ciudadano JOHAN ALBERTO CAMPOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.990, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82, 413 y 218, respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Leandro José Morales. Trasládese al penado a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el dictada en fecha 10 de Noviembre del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, condenó al ciudadano JOHAN ALBERTO CAMPOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.990, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82, 413 y 218, respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Leandro José Morales. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002498
ASUNTO : IP01-P-2009-002498
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