REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002058
ASUNTO : IP01-P-2009-002058


AUTO DE EJECUTORIEDAD DEL FALLO

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, Natural de santa Ana de Coro, Estado Falcón, 10 de Junio de 1988, soltero, vigilante, residenciado en el barrio Zumurucuare, Sector Los Ranchitos, cerca de Mercal, casa sin numero, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en absoluta concordancia con el artículo 376 eiusdem. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 24 de Junio del 2009. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de Junio del 2009, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 01 de Junio del 2010, ese mismo órgano jurisdiccional, condenó al ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en absoluta concordancia con el artículo 376 eiusdem, situación de Privación de Libertad en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PENA.
Advierte este tribunal que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud, de que la pena impuesta excede el límite máximo de Cinco (5) años exigido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para la concesión de este beneficio. No obstante, observa este tribunal que el penado de marras puede optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Un (1) año y Seis (6) meses de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 24 de Diciembre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos (2) años de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 24 de Junio del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (4) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 24 de Junio del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cuatro (4) años y Seis (6) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Diciembre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Junio del 2015.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se decrete ejecutada la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Junio del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que condenó al ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en absoluta concordancia con el artículo 376 eiusdem. Trasládese al penado a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada en fecha 18 de Junio del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la que se condeno al ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en absoluta concordancia con el artículo 376 eiusdem. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002058
ASUNTO : IP01-P-2009-002058