REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000294
ASUNTO : IP01-P-2009-000294


AUTO DE EJECUTORIEDAD DEL FALLO

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados NOEL JESÚS AMANA FIDIA HUMBERTO DE LEÓN CONTRERAS, FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ Y MIGUEL RAFAEL UGARTE.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los penados MIGUEL JOSE UGARTE GOMEZ, cédula de identidad N°22.896.001, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25/4/1977 titular de la cédula de identidad Nº 22.896.001, profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, detrás del hotel Sabana Larga casa de color rosado, hijo de Florencio Ugarte y Francisca Gómez, analfabeto; NOEL JESÚS AMANA, cédula de identidad N°13.204.563, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/12/1973 , profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, detrás del hotel Sabana Larga casa de color rosado, hijo Ada Aurora Amana, alfabeto; FIDIAS HUMBERTO DE LEON CONTRERAS, cédula de identidad N°17.519.331, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30/6/1983 , profesión u oficio albañil, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, detrás del hotel Arizona casa de color verde, hijo Fidia Humberto D León y Sara Contreras, alfabeto; y FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, cédula de identidad N°15.702.362, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-3-1978 , profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Sabana Larga, calle 4 con avenida 1 detrás del hotel Arizona casa de color verde, hijo Francisco Perez, Vicenta López, alfabeto; fueron condenados por el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro de la siguiente manera:
• NOEL JESÚS AMANA, a tres (3) años de prisión por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Hurto Agravado en grado de coautor, delitos previstos y sancionados en los artículos 277 concatenado con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos y 452 numeral 6 del Código Penal.

• FIDIA HUMBERTO DE LEÓN CONTRERAS, a dos (2) años de prisión por el delito de Hurto Agravado en el grado de coautor conforme el 462 numeral 6 del Código Penal.

• FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, a dos (2) años de prisión por el delito de Hurto Agravado en el grado de coautor conforme el 462 numeral 6 del Código Penal.

• MIGUEL RAFAEL UGARTE, a dos (2) años de prisión por el delito de Hurto Agravado en el grado de coautor conforme el 462 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de LUIS OSWALDO MOLINA TORRES Y ELISA RAMONA MOLINA NAVAS

Así, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 19 de Febrero del 2009. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero del 2009 le decreto a los penados de marras Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Posteriormente, en la audiencia preliminar de fecha 12 de Julio de 2010, a dicho ciudadanos se les condeno conforme al procedimiento de Admisión de Hechos, manteniéndosele las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas, situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que los penados tienen DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VIENTIOCHO (28) DÍAS, al penado NOEL JESÚS AMANA, titular de la cédula de identidad N° 13.204.563 y a los penados MIGUEL JOSE UGARTE GOMEZ, cédula de identidad N° 22.896.001; FIDIAS HUMBERTO DE LEON CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.519.331, y FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 15.702.362, les falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena.
Advierte este tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que los penados antes identificados, se encuentran actualmente en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sujetar condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite a los penados NOEL JESÚS AMANA FIDIA HUMBERTO DE LEÓN CONTRERAS, FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ Y MIGUEL RAFAEL UGARTE a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro en fecha 21 de Febrero del 2009, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos NOEL JESÚS AMANA FIDIA HUMBERTO DE LEÓN CONTRERAS, FRANCISCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ Y MIGUEL RAFAEL UGARTE . Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cítese a los penados.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000294
ASUNTO : IP01-P-2009-000294