REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-I-2000-000145
ASUNTO : IL01-P-2000-000003
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto a solicitud interpuesta en fecha 18 de Agosto del 2010, por la defensa publica, donde solicita a este Tribunal que decline la competencia de la presente causa seguida contra JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905 y WILLIAM ALFONSO MENDOZA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.664.171 en virtud de que la presente causa pertenece a la jurisdicción de Falcón, extensión Tucacas.
Los hechos por los que se sigue la presente causa, sucedieron en casa ubicada en la avenida Río Grande, en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, por lo que lo que en razón del territorio le corresponde conocer de la presente causa al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, sede Tucacas. En línea con lo anterior, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por la cual el conocimiento de la presente causa pertenece al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas.
Considera el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores, que la competencia por el territorio esta relacionada indiscutiblemente con la ubicuidad del tribunal que ha de conocer que no debe ser otro que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigas, señala entonces el autor arriba identificado:
Este artículo combina las distintas teorías que desarrollan el principio del llamado locus commissi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del territorio. El encabezamiento de ese artículo pone de manifiesto la llamada teoría del resultado, en tanto que en los apuntes primero y segundo se pone de manifiesto la llamada teoría de la ubicuidad. Es bueno señalar, en cuanto al último aspecto Venezuela debe observar lo establecido en el artículo 302 del Código de Bustamante, que expresa.
Artículo 302. Cuando los actos de que se componga un delito se realicen en Estados contratantes diversos, cada estado puede castigar el acto realizado en su país, si constituye por sí solo un hecho punible. De lo contrario se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado.
Siendo así, entonces y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 eiusdem, el cual refleja el deber que tiene el juez que conociendo de una causa observe su incompetencia de declinarla para el discernimiento de quien la ley faculta para tal fin; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razones de territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas.
Se le informa al juez natural que conocerá de la presente causa, que el penado JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905 fue aprehendido en el día de ayer 18 de Agosto del 2010, y ordenado su ingreso a la Comunidad Penitenciaria de San Agustín del estado Falcón, en ocasión a orden de aprehensión decretada por este juzgado en fecha 12 de Febrero del 2009, por revocatoria de la gracia de Conversión de pena en Confinamiento.
Notifíquese y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA.
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-I-2000-000145
ASUNTO : IL01-P-2000-000003