REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002383
ASUNTO : IP01-P-2009-002383


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado REYES ANTONIO ALSTRE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.025; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Obrero de Mantenimiento durante un lapso de Seis (6) meses, y Nueve (9) días; cumpliendo una jornada diaria de ocho (8) horas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: Al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgadora que, la redención por trabajo posible es de Tres (3) meses y Cuatro (4) días y Doce (12) horas.-
La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de estudio es de Tres (3) meses y Doce (12) días, siendo estos calculados según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención por estudio posible es de Un (01) mes y Veintiún (21) Días de pena.
Así las cosas, el tiempo total a redimir por concepto de Trabajo y de Estudio es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el estudio y trabajo al penado REYES ANTONIO ALASTRE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.502.025, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. SOBEIDY SANGRONIS.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002383
ASUNTO : IP01-P-2009-002383