REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002537
ASUNTO : IP01-P-2009-002537

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
PUNTO PREVIO:
Advierte este tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, colombiano, no consta en autos su Cédula de Identidad Venezolana; por lo que la referencia que se hace en autos a la numeración de cédula E-72.197.207 le corresponde a la Cedula de Identidad de la República de Colombia, numeración e identificación que no le corresponde; ni surte efectos legales alguno en nuestra Republica Bolivariana. De tal manera, que este tribunal, a los fines de conocer los datos filiatorios exactos y la identidad del penado; acuerda librar oficio a la ONIDEX a los fines de que a través de las huellas dactilares del penado o cualquier otro medio para lograr la correcta identificación del mismo, informen a este tribunal con la urgencia del caso, la identidad del penado y su situación legal en nuestro territorio.
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Procede este Despacho Judicial, a emitir pronunciamiento en relación a solicitud realizada por el Director del Internado Judicial de este Estado, para que este tribunal autorice el traslado del penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, por cuanto la Comunidad Penitenciaria según señala en su solicitud, se encuentra debidamente preparada para el tratamiento y reinserción social de los penados; y señala que el Ministerio del Popular de Interior y Justicia posee como política que en el Internado Judicial de este estado; se alberguen solo a Procesados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, fue condenado por el Juzgado Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De manera, que el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, posee la cualidad de penado, de manera, para este juzgado de ejecución constituye una prioridad velar por que el penado de marras disponga de los medios, instrumentos y colaboración de los que dispone el estado para que durante del cumplimiento de la pena impuesta, lograr la reinserción del penado a la sociedad. En tal sentido, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.

Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...” (Negritas del Tribunal)

De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Uno de estos sitios especiales, es precisamente, la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este nuevo centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinson, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.
Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad, es la Comunidad Penitenciaria de Coro; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO del penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar el traslado del penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase, ofíciese lo conducente. Oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso. Ofíciese a la ONIDEX.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
ABG. SOBEIDY SANGRONIS
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002537
ASUNTO : IP01-P-2009-002537