REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000479
ASUNTO : IP01-P-2006-000479


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE LUÍS HUMBRIA VELÁSQUEZ quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.580, residenciado en la Intercomunal Coro la vela, sector Coco Frío, frente al estadio de Cadafe, estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publica en fecha 22 de Junio del 2010, sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 eiusdem, al ciudadano JOSE LUÍS HUMBRIA VELÁSQUEZ quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.580, residenciado en la Intercomunal Coro la vela, sector Coco Frío, frente al estadio de Cadafe, estado Falcón, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal del código penal en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Así, a los efectos de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, ha permanecido en libertad en el devenir del presente proceso; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sujetar condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado JOSE LUÍS HUMBRIA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.580 a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo y carta de residencia. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, publicada en fecha 22 de Junio del 2010, mediante la cual condena al ciudadano JOSE LUÍS HUMBRIA VELÁSQUEZ quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.580, residenciado en la Intercomunal Coro la vela, sector Coco Frío, frente al estadio de Cadafe, estado Falcón, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal del código penal en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cítese al penado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BBARBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000479
ASUNTO : IP01-P-2006-000479