REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003485
ASUNTO : IP01-P-2009-003485


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados ARCADIO SEMECO, titular de la cedula de identidad 7.479.283, de estado civil, casado, profesión u oficio Sargento Mayor de Transito Terrestre, nacido en fecha 5/7/1959, de 51 años de edad, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, vereda 7, casa 4, frente al bloque 29, Coro estado Falcón, hijo de Ángel Ramón Toyo y Martha Elena Semeco, telefono 04127878047; y NIXON JOSÈ PARTIDAS TOYO, titular de la cedula de identidad 9.923.837, de estado civil, soltero, profesión u oficio Sargento Segundo de Transito Terrestre, nacido en fecha 17/11/1968, de 41 años de edad, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 5, segunda etapa, casa 7, detrás de la panadería, cerca de la quebrada La Cañada, Coro estado Falcón, hijo de Ada Toyo y Hugo Partidas, teléfono 04146946149.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publica en fecha 7 de Julio del 2010, sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 eiusdem, CONDENA a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a los ciudadanos ARCADIO SEMECO y NIXON JOSÈ PARTIDAS TOYO, por la comisión del delito de Abuso de Funcionario Público, previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Así, a los efectos de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, se mantuvieron en libertad durante el devenir del proceso, y en la audiencia preliminar de fecha 30 de Junio de 2010, a dicho ciudadano se le condeno a la pena de CONDENA a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a los ciudadanos ARCADIO SEMECO y NIXON JOSÈ PARTIDAS TOYO, por la comisión del delito de Abuso de Funcionario Público, previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.Un (01) año y seis (06) meses, imponiéndosele en esa oportunidad Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en al artículo 256 de la norma adjetiva penal, situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado tiene ha permanecido en libertad y en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sujetar condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite a los penados ARCADIO SEMECO y NIXON JOSÈ PARTIDAS TOYO, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 7 de Julio de 2010, mediante la cual por el procedimiento de Admisión de Hechos, CONDENA a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a los ciudadanos ARCADIO SEMECO y NIXON JOSÈ PARTIDAS TOYO, por la comisión del delito de Abuso de Funcionario Público, previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cítese a los penados.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003485
ASUNTO : IP01-P-2009-003485