REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000244
ASUNTO : IP01-P-2006-000244
En ocasión del ingreso del penado WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.563.740, al centro Penitenciario de Aragua, según oficio 3025 de fecha 09 de Junio del 2010; ante tal información es menester señalar:
El ciudadano WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, venezolano, de 26, años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Obrero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha: 16-11-1979, siendo su cédula de identidad N ° V- 14.563.740, residenciado en La Cañada, Calle Morillo Casa S/N, de color blanca, al lado de una bodega, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente.
Definitivamente firme esta sentencia y distribuida a este tribunal de ejecución, se realizo el computo de pena correspondiente. En fecha 5 de diciembre de 2008, este Tribunal le otorgo al penado WILLIAMS JOSE CHIRINOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.563.740, el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenándose de inmediato la Boleta de Pre Libertad y en fecha 8 del mismo mes y año, se realizo la Audiencia de Imposición del beneficio. En fecha 21 de Enero del 2009, el penado de Marras al no presentarse al sitio de reclusión, en el cual por Ley debe Pernoctar, incurre en falta gravísima al cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual procedió la revocatoria del beneficio en cuestión y se ordene su reingreso al Internado Judicial de Coro. En fecha 28 de Abril de 2010, este tribunal realizo auto autorizando al penado cambio de sitio de reclusión hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo.
No obstante, hasta tanto no se realice el traslado ORDENADO Por este tribunal para la Cárcel Nacional de Maracaibo, en auto de fecha 28 de Abril de 2010 y como consecuencia del traslado interpenal del referido penado para el Centro Penitenciario de Aragua, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a las distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.740, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena, de la Actualización del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Tocorón, remitiendo copias de sentencia condenatoria y de la Revocatoria del Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basados en la consideraciones que preceden, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.740, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado. Cúmplase. Líbrense los oficios pertinentes.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000244
ASUNTO : IP01-P-2006-000244
|