REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002194
ASUNTO : IP01-P-2006-002194


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ANTONIO JOSÉ MEDINA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, de 30 años, nació en Coro el 12 de Enero de 1979, soltero, panadero, residenciado en el barrio la florida, calle nueva, casa numero 43-A, casa de color azul y Cédula de Identidad V-15.067.206 , en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.067.206, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio del 2010, a cumplir la Pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALI JIMENEZ (occiso) y el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ELSY REYES (occiso). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en fecha 21 de Septiembre del 2009. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 11 de Junio del 2010, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MEDINA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.067.206, a cumplir la Pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALI JIMENEZ (occiso) y el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ELSY REYES (occiso); más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, DIECISIEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 5 de Febrero del 2015.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (5) AÑOS y DIEZ (10) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 21 de Julio del 2015.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 21 de MAYO del 2021.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 5 de NOVIEMBRE del 2023.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Septiembre del 2026.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Junio del 2010, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.067.206, a cumplir la Pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALI JIMENEZ (occiso) y el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ELSY REYES (occiso). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002194
ASUNTO : IP01-P-2006-002194