REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002383
ASUNTO : IP01-P-2009-002383

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 2 de Agosto del 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 06/01/61, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Cañada, Callejón El Lindero Nº 17, con calle José María Vargas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Se evidencia de actas, que el penado REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, fue aprehendido policialmente en fecha en fecha 01 de Julio del 2009 y le fue impuesta en fecha 03 de julio de 2009,Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Segundo de control, siendo condenado posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2009, en audiencia preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva UN (1) AÑO, (1) MES Y TRES (3) DIAS, de pena cumplida, y por cuanto en fecha 2 de Agosto del 2010, le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Cuatro (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de pena por redención por Trabajo y estudio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VIENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES y (2) DIAS de pena y en fecha 05 de febrero del 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. Pudiendo optar el penado a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son SEIS (6) meses.
• REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son OCHO (8) meses.
• LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de las 2/3 partes de la Pena, que son Un (1) Año y CUATRO (4) Meses.
• CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Un (1) Año, y Seis (6) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 5 de Agosto de 2010.
• DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA: En fecha 05 de febrero del 2011. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO el cómputo deL PENADO REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por casi todas las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Se acuerda ordenar de manera URGENTE la realización del respectivo pronóstico de clasificación, y la solicitud al penado de Constancia de Residencia, oferta laboral al penado en mención. Ratifíquese oficio solicitando Antecedentes Penales. Ordénese traslado para su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. SOBEIDY SANGRONIS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002383
ASUNTO : IP01-P-2009-002383