REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : N° IP01-P-2008-000293
ASUNTO : N° IP01-P-2008-000293
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, por cuanto del inventario de causas llevadas por este tribunal se observa que la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.656, venezolana, fecha de nacimiento: 16 de Noviembre de 1984, cuya última residencia es Barrio Nuevo, cale principal, casa s/n, casa color azul con rejas blancas, se le siguen por ante este Tribunal Segundo de Ejecución dos causas diferentes; la primera signada con el N° IP01-P-2008-000293 y la segunda signada con el N° IP01-P-2009-003528, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
DEL ITER PROCESAL DEL ASUNTO N° IP01-P-2008-000293.-
Ingresa la causa N° IP01-P-2008-000293 a este tribunal de Ejecución en fecha 7 de Agosto de 2008, contra los penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.349.571; LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.448.098 e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656;quienes fueron condenados en fecha 11 de Julio del 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio de este circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la norma adjetiva penal.
De actas se desprende que los precitados penados estuvieron privados de su libertad desde el 12 de Febrero del 2008 hasta el 14 de Febrero de 2008, fecha en la cual se decretó a favor de la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y con respecto a los otros penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA y LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA anteriormente identificados, se les otorgo libertad sin restricciones; por lo que los penados de marras se han mantenido privados de su libertad por el lapso de DOS (2) días, lapso que corresponde a pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal. Ahora bien, se evidencia de revisión de las actas que los penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA y LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA fueron impuestos del auto decretando la ejecutoriedad del fallo en fecha 13 de Abril del 2009; sin que hasta la fecha se evidencia que hayan consignados los recaudos exigidos por este tribunal; por lo que en este mismo auto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de solicitarle información sobre si estos penado han acudido para realizar la evaluación respectiva, notificándole a su vez de la presente acumulación de causas.
En cuanto a la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; se observa que la misma fue detenida en relación a la causa IP01-P-2009-003528; y que permanece recluida en el Internado Judicial del Estado Falcón desde el 12 de Octubre del 2009 hasta la actualidad; por lo que la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; posee un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida, lo cual sumados a DOS (2) días de pena cumplida, nos da un total de NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.-
DEL ITER PROCESAL DEL ASUNTO N° IP01-P-2009-003528:
Ahora bien, en la causa N° IP01-P-2009-003528, seguida en contra de los penados ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ y HERMES JAVIER COLINA COBIS, suficientementes identificados en actas, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre del 2009, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Se evidencia de actas que ambos penados, fueron detenidos policialmente en fecha 12 de Octubre del 2009 hasta la actualidad; por lo que los penados ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ y HERMES JAVIER COLINA COBIS; poseen un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal.Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ACUMULACION DE LOS ASUNTOS N° IP01-P-2008-000293 y N° IP01-P-2009-003528:
Así, advierte esta juzgadora que la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656, tiene dos causas diferentes, ante este tribunal, en las cuales fue condenada por diferentes motivos, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas, por cuanto es al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En el presente caso tenemos que la ciudadana ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656 fue condenada en fecha 11 de Julio del 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio de este circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la norma adjetiva penal. En dicha causa la penada es concausa de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.349.571; LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.448.098; también condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión. En el ASUNTO N° IP01-P-2008-000293.
Y en la causa IP01-P-2009-003528, la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656 fue condenada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre del 2009, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta causa el penado HERMES JAVIER COLINA COBIS, titular de la Cédula de identidad N ° 18.048.589 es concausa de la penada; condenado a la misma pena por el mismo delito.
De manera tal, que de la sumatoria de ambas penas a los fines de realizar la Acumulación de Penas correspondiente a la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656, se observa que en ocasión de la acumulación de penas efectuada la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ tiene un total de condena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
La penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656, en la causa IP01-P-2008-000293 posee hasta la presente fecha NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida, y en la causa N° IP01-P-2009-003528, posee un total de NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal. Advierte este tribunal, que en virtud de la presente acumulación, resulta ajustado a derecho proceder a la sumatoria de ambos, por tratarse de lapsos en los que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad, de manera que la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ tiene en definitiva UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA; dando cumplimiento total a la condena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, en fecha 16 de Septiembre del 2014.
Observa este tribunal que por cuanto la comisión del nuevo delito fue en fecha 12 de Octubre del 2009, y su posterior condena fue en fecha 15 de Enero del 2010; es decir, durante el cumplimiento de la condena en la causa IP01-P-2008-000293, la cual para esa fecha aún se encontraba en fase de ejecución de pena; razón por la cual la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal; como tampoco a ninguna de las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a los penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA y LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA anteriormente identificados, se les otorgo libertad sin restricciones; por lo que los penados de marras se han mantenido privados de su libertad por el lapso de DOS (2) días, lapso que corresponde a pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal.- Y ASI SE DECIDE.-
El penado HERMES JAVIER COLINA COBIS, anteriormente identificado, posee un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal.Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ y a HERMES JAVIER COLINA COBIS a este Circuito Judicial Penal, para imponerle de la presente resolución y se cite a los penados en libertad para su respectiva imposición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de las causas IP01-P-2008-000293 y N°, seguidas la primera de ellas a los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.349.571; LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.448.098 e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656 y la segunda a los ciudadanos HERMES JAVIER COLINA COBIS, titular de la Cédula de identidad N ° 18.048.589 e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656; en la causa seguida N° IP01-P-2008-000293, por ser la que previno primero en fase de ejecución. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Numero IP01-P-2009-003528 y se ordena anexarla a la causa N° IP01-P-2008-000293, cambiando la respectiva carátula; y dejando constancia de que esta nueva causa la conforman los penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.349.571; LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.448.098, ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ y HERMES JAVIER COLINA COBIS, titular de la Cédula de identidad N ° 18.048.589.TERCERO: Se decreta actualizado el Cómputo de la pena de los penados JOSE FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.349.571; LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.448.098 , ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.049.656 y HERMES JAVIER COLINA COBIS, titular de la Cédula de identidad N ° 18.048.589. CUARTO: Una vez acumulada la presente causa; remítase la misma al Tribunal Primero de Ejecución de este circuito, por evidenciarse que al penado HERMES JAVIER COLINA COBIS, se le sigue causa N° IP01-P-2007-4806; para su respectiva acumulación por ser la causa que previno antes.- Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado de este estado, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese al Coordinador del Archivo Judicial de la presente acumulación. Remítase en su oportunidad al Juzgado Primero de Ejecución para su respectiva acumulación. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JENNY BARBERA
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : N° IP01-P-2008-000293
ASUNTO : N° IP01-P-2008-000293