REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000293
ASUNTO : IP01-P-2008-000293
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial; con respecto a solicitud de traslado interpenal de la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656, realizada por el Director del Internado Judicial a través de la Presidencia de este Circuito, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE TRASLADO
La solicitud de traslado interpenal es planteada, por medio de oficio Nº 1056/2010, de fecha 29 de Julio del 2010, suscrito por el Dr. Domingo Arteaga, en su carácter de Juez rector y Presidente del Circuito Judicial penal de este estado donde señala que según el representante del Internado Judicial a la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656 le corresponde traslado para la Comunidad Penitenciaria, todo a los fines de disminuir el hacinamiento existente en ese recinto carcelario.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se evidencia que la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656; se encuentra condenada a a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la acumulación de penas en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 470 del Código Penal y en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluida ene. Internado Judicial del Estado falcón.
En fecha 4 de Agosto de 2010; este mismo tribunal dicto auto donde realiza actualización del computo de la penada y señala que la misma de marras no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ni ninguna otra de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena; por cuanto la penada cometió y fue condenada por un nuevo delito mientras se encontraba cumpliendo la pena en otro proceso diferente.
De manera, que la ciudadana ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656, posee la cualidad de penado, de manera, para este juzgado de ejecución constituye una prioridad velar por que la penada de marras disponga de los medios, instrumentos y colaboración de los que dispone el estado para que durante del cumplimiento de la pena impuesta, lograr la reinserción del penado a la sociedad. En tal sentido, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.
Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...” (Negritas del Tribunal)
De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Uno de estos sitios especiales, es precisamente, la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este nuevo centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinson, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.
Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer la penada ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penada, y su posterior reinserción a la sociedad, es la Comunidad Penitenciaria de Coro; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO de l a penada, desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar el traslado del penado ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.049.656, desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase, ofíciese lo conducente. Oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
ABG. JENNY BARBERA
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000293
ASUNTO : IP01-P-2008-000293