REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000206
ASUNTO : IP01-D-2010-000206.
AUTO MOTIVADO (PRESENTACIÓN).
Corresponde a esta tribunal fundamentar la decisión dictada en sala e4n fecha 28 de Agosto de 2010, siendo las 12:30 p.m., día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de quien suscribe Abg. Mireya Medina Carreño, a los fines de realiza la Audiencia Oral de presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2010-000206, instruida contra el ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. LEAÑEZ GUZMAN MARÍA GABRIELA.
Una vez anunciada la presencia de la ciudadana Jueza, se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez, el Abg. Defensor Privado Francisco Sangronis, quien fue debidamente juramentado, el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
En primer lugar se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso los motivos de dicha solicitud. Una vez culminada la presentación del imputado adolescente, se le impuso de sus derechos y garantías procesales con palabras sencillas a los fines de su comprensión, concediéndole la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga que decir con respecto a lo imputado por la fiscal especial, se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO QUERÍA DECLARAR, dejándose constancia de los datos de identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Una vez culminada la información obtenida de los datos identificativos y filiatorios del adolescente imputado, la defensa, debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA de su defendido por no existir fundados elementos de convicción que hagan presumir que su defendido es autor del delito que se le atribuye, sosteniendo la no participación de su defendido en el hecho que no se le incauto ninguna sustancia que fue detenido en su casa y no existían elementos para dictar una medida cautelar, es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal procedió al análisis de los elementos presentados por la representante fiscal.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO.
En fecha 27/08/2010, aproximadamente, a las 09:40 horas de la mañana, el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro Estado Falcón, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje, y a la altura de la calle Ayacucho de la población de Tucacas, estado Falcón, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, y emprendió veloz huida, quien portaba como vestimenta, una franelilla blanca y bermudas de color beige, logrando los funcionarios observar cuando el adolescente arrojó algo en el piso a quien le dieron alcance a 40 metros aproximadamente del lugar de donde había arrojado lo antes indicado, no pudiendo ubicar testigos para el momento de la aprehensión, una vez aprehendido procedieron a revisar lo que la persona había lanzado al piso percatándose que eran: tres (3) envoltorios de material sintético de los cuales dos (2) de color transparente atado en sus extremos con hilos de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de le denominada Cocaína y un (1) envoltorio de material sintético de color verde claro, atado en sus extremos de hilo color blanco de la presunta droga cocaína, procediendo en el acto a la respectiva inspección técnica Criminalística, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal al adolescente, procediendo a la identificación del adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precediéndose a su detención definitiva, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se les leyeron sus derechos, y notificándole vía telefónica a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez.
Al folio 3 corre inserta acta de apertura de investigación penal, de fecha 29/08/10, ordenada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de POSESIÓN, contenido en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio 7 corre inserto Acta de lectura de imputados de fecha 27 de agosto en la cual se evidencia que se corresponde con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA aprehendido según la descripción policial.
Consta al folio (11) cadena de custodia de la evidencia incautada (DROGA) donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, de ola siguiente manera: tres (3) envoltorios de material sintético de los cuales dos (2) de color transparente atado en sus extremos con hilos de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de le denominada Cocaína y un (1) envoltorio de material sintético de color verde claro, atado en sus extremos de hilo color blanco de la presunta droga cocaína, arrojando un peso bruto de (1.97 gramos).
Al folio 13 corre inserta acta de verificación de sustancia en la cual se evidencia que los: tres (3) envoltorios de material sintético de los cuales dos (2) de color transparente atado en sus extremos con hilos de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de le denominada Cocaína y un (1) envoltorio de material sintético de color verde claro, atado en sus extremos de hilo color blanco de la presunta droga cocaína, arrojando un peso bruto de (1.97 gramos), verificando la presencia de alcaloide mediante la utilización del reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO.
Al folio 14 corre inserta acta de Inspección Química de la sustancia incautada: MUESTRA UNICA: tres (3) envoltorios de material sintético de los cuales dos (2) de color transparente atado en sus extremos con hilos de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de le denominada Cocaína y un (1) envoltorio de material sintético de color verde claro, atado en sus extremos de hilo color blanco de la presunta droga cocaína, arrojando un peso bruto de (1.97 gramos), la cual arrojó en sus conclusiones que se trataba de COCAINA CLORHIDRATO.
Este Órgano judicial estima que tales elementos de convicción comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de Estado Venezolano, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie, convencer a este Tribunal, que en efecto existen suficientes elementos para efectuar de manera preliminar la subsunsión de los hechos, calificados por el Ministerio Publico.
Se declara Con Lugar la solicitud de la fiscalía, con respecto a la imposición de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de Estado Venezolano. Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la destrucción de la droga incautada de conformidad al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto se evidencia que efectivamente existen suficientes elemento de convicción de que el adolescente es autor o participe en los hechos por el cual fue presentado ante este juzgado. Y así se decide.
Se ordena realizar Informe Social al adolescente y a su grupo familiar, en consecuencia oficie a la trabajadora Social adscrita al este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección penal del Adolescente, del circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, PRIMERO: DECRETA: la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se le Impone de la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: ofíciese a la trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al adolescente y a su grupo familiar. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. SEXTO: Remítase mediante oficio, en la oportunidad legal a la Fiscalía especializada, a los fines de que continué con la investigación pertinente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
ABG MIREYA MEDINA C.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.
ABG MAISBEL MARTINEZ.
SECRETARIA.
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