REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004580
ASUNTO : IP11-P-2009-004580


PUNTO PREVIO:


Por cuanto quien suscribe fue designada, Jueza de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Kervin Villalobos, según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; asume el conocimiento del presente asunto y se ABOCA al mismo a partir de la presente fecha


AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto y analizado como han sido, los escritos presentados por el ciudadano ABG. CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 44.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AROL JESUS MEDINA, mediante la cual ratifica la solicitud realizada por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: PLACA: 44WAAJ, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1754, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1984, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: EYA10042, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente; así como en sus escritos de ratificación en resumen lo siguiente:

“… De conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Artículo 10 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos y el Artículo 115 de nuestra Constitución nacional, solicito la entrega del vehículo antes decrito, propiedad de mi mandante, ya que su retención, le causaría un gravamen irreparable al derecho de propiedad. Es el cado que el día diez (10) de agosto de 2009 fue retenido preventivamente, por efectivos adscritos a la Primera Compañía Nº 44 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y enviado al Ministerio Público para su Distribución, recayendo su conocimiento en la Fiscalía Sexta, se dio inicio a las investigaciones según causa fiscal Nº 11-F-6-0768-09; y luego la Fiscalía, declara la improcedencia de la entrega del vehículo, según auto de fecha trece (13) de octubre de 2009 notificada el día catorce (14) de octubre de 2009, fundada su negativa por presentar irregularidades en la chapa identificadora (original suplantada) y serial de chasis (suplantado)…”

Ciudadano Juez, mi mandante adquirió de buena fe el vehículo mencionado en este escrito, como se hace en todo negocio jurídico, que mi mandante cumplió con todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo previstos en nuestra legislación civil para realizar la negociación en la cual adquiría el vehículo; que son los pasos previos para poder ingresarlo al REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, como en efecto lo hizo, que de conformidad con nuestra legislación se tendrá como propietario de un vehiculo la persona quien aparezca inscrito en el mismo, por lo que demuestro fehacientemente que mi mandante es el propietario del vehículo retenido y que lo adquirió de buena fe, por lo que pido a este Tribunal, otorgarle a mi mandante el carácter de propietario del vehículo, pues lo ostenta de buena fe y que la posesión en materia de muebles vale titulo…”



Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, que el bien peticionado era de su propiedad, y que fue adquirido de buena fe, y que por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios cuarenta y uno (41) y vuelto Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1754, COLOR: BLANCO, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 44WAAJ de la siguiente:

CONCLUSIÓN:

1.- Chapa Identificadora ubicada en el paral SUPLANTADA.-
2.- Serial de Chasis FALSO.-

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por esa base de datos, arrojando como resultado que el mismo no registra en sus archivos policiales.


De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal; que efectivamente en el caso de autos, está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en su serial de Chasis, como lo es, que el mismo es FALSO.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una impedimento manifiesto a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancia ésta que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

“…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como
resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

“...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado, no pueden ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan el serial del mismo, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AROL JESUS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.605, mediante la cual solicita la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: PLACA: 44WAAJ, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1754, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1984, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: EYA10042, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA. Y así se decide.-

Ahora bien, así mismo se evidencia de la solicitud primigenia, así como de las posteriores ratificaciones hechas por la parte interesada, la petición hecha en relación a que éste Juzgado se sirva solicitar mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que informe por escrito, si el mencionado vehículo es necesario y/o imprescindible para el curso de las investigaciones. Considerando ésta Juzgadora, que con independencia, de la respuesta que pudiera emitir la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, bien sea de manera positiva o negativa, ello no cambiaria en lo absoluto las irregularidades que presenta las identificaciones del vehículo en cuestión, por lo tanto resultaría inoficioso acordar tal petición. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por la solicitud presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AROL JESUS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.605, mediante la cual solicita la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: PLACA: 44WAAJ, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1754, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1984, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: EYA10042, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES