REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004530
ASUNTO : IP11-P-2010-004530



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 13 de agosto de 2010, siendo las 05:05 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano PEDRO PABLO LEAL. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta que: “Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la conducta desplegada por este ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 06/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº 15.311.457, soltero de profesión u oficio peluquero, hijo de Pedro Leal y Neria González, residenciado en la calle principal de calle peninsular, entre Uruguay y Chile, casa 17, centro de este ciudad de Punto Fijo. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud efectuada por la fiscal.

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadanos PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES