REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2010-004564

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 14 de agosto de 2010, siendo las 04:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano MARKOS EDUARDO HERNANDEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta que: “Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coherción personal alguna y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: MARKOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.129.761, de 24 años de edad, nacido en fecha 30/10/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zuleima Chacoa y Markos Hernández, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en la Calle Urdaneta de Caja de Agua, Casa Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal.
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano MARKOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.129.761, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano MARKOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano MARKOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ROVIRA