REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000016
ASUNTO : IJ11-P-2010-000016


AUTO NEGANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 17/08/2010 se recibió por ante este Tribunal; Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita, le sea acordada PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, alegando la vindicta publica que: “En fecha veintidós (22) de julio, se efectuó la Audiencia Oral de presentación del ciudadano JIMMY ENRIQUEVALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.606.950, donde este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo, Decretó la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el articulo 213 y 322 del Código Penal Venezolano, en el asunto IJ11-P-2010-0000116.

Este Tribunal, a los fines de decidir observa: En fecha 22 de julio del año en curso, se efectuó por ante este Juzgado audiencia oral de presentación, del ciudadano JIMMY ENRIQUEVALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.606.950, en la cual se le acordaron, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 1º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ARRESTO DOMICILIARIO y la PROHIBICION DE SALIA DE LA PENINSULA, oponiendo el Fiscal del Ministerio Publico, el efecto suspensivo del artículo 374 ejusdem, motivo por el cual se ordenó la remisión del asunto, a la Corte de Apelaciones de este estado y la reclusión del imputado de autos en el Destacamento de Seguridad Urbana.

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe, negar como en efecto niega la petición formulada por la Representación del Ministerio Publico, de que le sea concedida prorroga de quince (15) días, para proceder a la realización del acto conclusivo, toda vez que éste Tribunal; no decretó medida privativa de libertad al referido ciudadano, tal como se desprende del acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 22/07/2010, debiendo tomarse en consideración la fecha en la cual la Corte de Apelaciones decidió el Recurso opuesto por el Fiscal del Misterio Público, y es a partir de la fecha en que fue dictada tal decisión, cuando comienza a computarse el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se niega la presente solicitud por ser extemporánea. Y así se decide-


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA: por extemporánea la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de que se le conceda PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado JIMMY ENRIQUEVALERA. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES