REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003058
ASUNTO : IP11-P-2010-003058
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA
Vista el Escrito presentado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual DECRETÓ el archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano LUIS EDUARDO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.631.114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-07-2010, se realizo la audiencia de presentación del imputado quien aparece como presunto imputado LUIS EDUARDO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.631.114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS EDUARDO BRACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.631.114, de 22 años de edad, nacido el 27-04-8, estado civil soltero, de profesión u oficio depositario de la Empresa de Electrodomésticos, hijo de Martha Ramona Bracho, natural de Punto Fijo, Estado Flacón, residenciado en la calle principal, entre Sucre y Miranda, casa Nº 03, de Bella Vista, de Punto Fijo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR BUENO ROMERO.
SEGUNDO: En fecha 17-08-2010, la Abg. GRISETTE VIVIEN, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presenta escrito mediante el cual DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en virtud de que, el resultado de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en espacial las Actas de Entrevista rendidas por los testigos esenciales de los hechos que nos ocupan , se desprende que estas resultaron insuficientes para atribuir al imputado LUIS EDUARDO BRACHO, la responsabilidad penal del hecho cometido, el cual se encuentra debidamente tipificado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 83 del Código penal, tipificado como Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles en Grado de Cooperador, por lo tanto consideró la representante fiscal que lo ajustado a derecho era decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en relación al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal, en atención a los razonamientos antes explanados, ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, proferida en contra del imputado LUIS EDUARDO BRACHO, la cual fue impuesta a fin de resguardar la sana conclusión del proceso, como consecuencia directa de lo dispuesto en el contenido del Articulo 315 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a ciudadano LUIS EDUARDO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.631.114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES