REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000219
ASUNTO : IP11-P-2010-000219

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 16 DEL MP: ABG. JOSE LEONARDO CASARINUANO
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS: ALEXANDER GONZALEZ y ELIÉZER NAVARRO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VÍCTIMA: ELSY ARGUELLES
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO: JEAN CARLOS DELSE

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 27-07-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN CARLOS DELSE, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:


RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 27 de julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JEAN CARLOS DELSE, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LEONARDO CASARINUAN, Fiscal Décimo Sexto, el imputado JEAN CARLOS DELSE, los defensores privados ABOGADOS: ALEXANDER GONZALEZ y ELIÉZER NAVARRO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso: que de la revisión de la causa se observan los hechos ocurridos y sobre lo que se fundamentó este despacho para presentar la acusación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES. Igualmente solicitó se admita el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento Oral y Público del imputado, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas. Solicita el Representante de la Vindicta Publica, se ordene la libertad del ciudadano y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal. Igualmente solicitó se le imponga un medida cautelar de prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado JEAN CARLOS DELSE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JEAN CARLOS DELSE, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 25/11/77, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.385.482, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado el Sector Pueblo Nuevo, vía Sacuragua frente a la Escuela Sacuragua, casa de color naranja con color verde, teléfono 0416-9237612, 0426-7661497.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando que el imputado de autos indico al Tribunal Tercero de control, que su residencia es una casa ubicada en la vía pueblo nuevo sector sacuragua frente a la escuela, casa de color verde. Solicitó igualmente el cese de la privativa y salga en libertad desde esta sede judicial.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: JEAN CARLOS DELSE, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8° del Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición ejercer cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento contra la ciudadana ELSYS ARGUELLES. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JEAN CARLOS DELSE, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 25/11/77, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.385.482, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado el Sector Pueblo Nuevo, vía Sacuragua frente a la Escuela Sacuragua, casa de color naranja con color verde, teléfono 0416-9237612, 0426-7661497, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ARGUELLES. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8° del Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición ejercer cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento contra la ciudadana ELSYS ARGUELLES. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


LA SECRETARIA,


ABG. RITA CACERES