REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000060
ASUNTO : IJ11-P-2010-000060


PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designada, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Kervin Villalobos, según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; asume el conocimiento del presente asunto y se ABOCA al mismo a partir de la presente fecha.

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 29 de julio del presente año, se celebró Audiencia Oral de Presentación del ciudadano FRANKLIN RICARDO DE JESUS GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23/04/1985, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.903.177, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en antiguo aeropuerto, sector Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin numero, Punto Fijo, por la presunta comisión del Delito de Robo con Violencia y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, decretándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se esta en espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por ese Despacho, a los órganos de investigación y a la complejidad de la misma, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas por el despacho Fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 29 de Agosto del presente año y la cual culmina el día 12 de Septiembre de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado FRANKLIN RICARDODE JESUS GONZALEZ RIVAS. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES