REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727
ASUNTO : IP11-P-2010-004727


AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA


En fecha 26 de agosto de 2010, se celebró audiencia oral de presentación, en el presente asunto que se instruye contra los ciudadanos: JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO y MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal Vigente.

Solicitó el Fiscal 13º del Ministerio Publico, autorización relativa a la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incautadas en le procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fecha 23 de agosto de 2010, en una residencia ubicada en la Urbanización Zarabón, de Punto Fijo Estado Falcón, al respecto este Tribunal considera lo establecido en el artículo siguiente:

El artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”, determinando así la facultad para decidir acerca de la solicitud de incineración aquí planteada.

Considerando que las sustancias incautadas al ser verificadas, pesadas y especificadas propiamente en su naturaleza, se determinó que no tienen de modo alguno uso terapéutico conocido, certificado así como quedó en la experticia química cursante al folio sesenta y su vuelto (60) del presente asunto, estimó quien aquí decide, que por razón de ley y en aras del descongestionamiento de los depósitos de tales sustancias que están bajo la custodia de los órganos de investigación y finalmente obedeciendo razones de salubridad pública, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, autoriza la destrucción por incineración de las sustancias incautadas en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fecha 23 de agosto de 2010, seguido contra los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO y MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, en el cual se logró incautar la cantidad de 343 panelas de Cocaína Clorhidrato, determinándose que las mismas poseían un peso de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS (342,43 kg), según se desprende de la Experticia Química cursante al folio 60 del presente asunto, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, autoriza la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionadas con el presente procedimiento instruido en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09/1 0/1 966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.721 .348, de estado civil Soltero, profesión u oficio soldador, hijo de Nicotina Rondón, y residenciado en Maracaibo, Avenida la Limpia, sector Ayacucho, Av. 80a, casa 79D-09, MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, colombiano, nacido en fecha 12/11/1954, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, y sin residencia en el país y DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Hondureño, nacido en fecha 16/09/1971, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 0101-197101469, de estado civil casado, profesión u oficio marino, autorización que se expide a los fines de ley, tal y como fuere solicitado por el Fiscal 13º del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público, remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA




ABG. RITA CACERES