REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004737
ASUNTO : IP11-P-2010-004737



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 25 de agosto de 2010, se recibió por ante el Despacho del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, escrito interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se expidiera la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de localizar evidencias de interés criminalístico y practicar experticia de Luminol, relacionado con la causa I-521-682, que se instruye por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, en esa misma fecha el Tribunal Primero se pronunció y libro la correspondiente orden de allanamiento, la cual fue practicada en fecha 25 de agosto de 2010.
En fecha 26 de agosto de 2010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público consignó escrito mediante el cual ratificó, Orden de Aprehensión, solicitada vía telefónica al Tribunal Primero de Control, contra el ciudadano JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de MICHELE ANGELO ESPOSITO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha este Tribunal se pronunció y ordenó la respectiva orden de aprehensión judicial en contra del precitado ciudadano, quien resultó aprehendido en fecha 26/08/2010 y fue puesto a la orden de este Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Celebrada la audiencia oral por ante este Tribunal, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del procesado de autos bajo el siguiente análisis.

En primer lugar debe señalarse que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la reciente data de su comisión tal y como se desprende de las Actas de investigación que cursan a los autos.

Asimismo a juicio de quien suscribe, se acreditan en el presente caso las exigencias del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los elementos de convicción, tomando en cuenta los siguientes:

• Acta de Investigación de fecha 20-08-10, suscrita por el Agente Rubén Cabrera, adscrito al Cicpc de Punto Fijo, quien deja constancia que en esa misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón Municipio Falcón informando que en el vertedero de basura de Adicora había un cadáver de sexo masculino no aportando mas detalles al respecto, por lo que se apertura la correspondiente investigación bajo el No. I.521.682.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 20-08-10, suscrita por el Agente RANNY ZAPARRIPA, adscrito al Cicpc de Punto Fijo, quienes dejan constancia de las primeras diligencias de investigación relacionadas con el presente caso
• Acta de Inspección Técnica No. 0476 de fecha 20-08-10, suscrita por los funcionarios Dttives. OSCAR MORALES Y LOS AGENTES YOSELIN CARRERA Y RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cicpc de Punto Fijo realizada en el lugar donde fue hallado el cadáver de una persona de sexo masculino, no identificada siendo este: EL VERTEDERO DE BASURA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE ADICORA MUNICIPIO FALCÓN.
• Fijaciones Fotográficas No. 01, 02, 03 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 recabadas durante la practica de la Inspección Técnica N. 0476.
• Acta de Inspección Técnica No. 0477, de fecha 20-08-10, suscrita por lo funcionarios Detectives OSCAR MORALES Y LOS AGENTES YOSELIN CARRERA Y RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cicpc de Punto Fijo practicada en la morgue de del Hospital Rafael Calles Sierra Punto Fijo, al cadáver sexo masculino hallado en el VERTEDERO DE BASURA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE ADICORA MUNICIPIO FALCÓN.
• Fijaciones fotográficas No. 01, 02, 03, 04, 05, 06, recabadas durante la practica de la Inspección Técnica No. 0477.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano OSCAR FIDEL TROMPIZ ESCARBAY, titular de la cédula de Identidad no. V- 12.495.214, por ante el Cicpc de Punto Fijo, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que encontró el cadáver de una persona de sexo masculino en el VERTEDERO DE BASURA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE ADICORA MUNICIPIO FALCÓN.
• Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-175-ST, 0426, DE FECHA 20-08-10, suscrita por el Agente YOSELIN CARRERA, adscrito al Cicpc de Punto Fijo, quien deja constancia haber peritado un arma blanca, tipo cuchillo y un recipiente metálico, denominado como pipa, las mismas fueron colectadas en el sitio del suceso.
• Acta de entrevista de fecha 21-08-10, rendida por el Ciudadano VICTOR JOSÉ ESPOSITO LAREZ, titular de la Cédula de Identidad no. V- 9.518.103, por ante el Cicpc de Punto Fijo, quien fue la persona que identificó el cadáver encontrado en el VERTEDERO DE BASURA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE ADICORA MUNICIPIO FALCÓN, correspondiéndole la identidad del mismo al ciudadano MICHELE ANGELO ESPOSITO LAREZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años, de estado civil soltero, estudiante, nacido el 23 de junio de 1986, natural de coro, Estado Falcón, residenciado en la Calle Las Margaritas No. 03, avenida Prolongación Los Medanos. Coro Estado Falcón, asi mismo expuso sobre los hechos que dieron origen a la investigación.-
• Acta de entrevista de fecha 21-08-10, rendida por la Ciudadana LAREZ DE ESPOSITO LIGIA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.789.504, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto fijo, en la cual narra el conocimiento que posee de los hechos objeto de la presente investigación.
• Acta de Entrevista de fecha 21-08-10, rendida por el ciudadano DELMORAL NAVARRO JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. 18.199.903, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien expuso haber realizado una negociación con el hoy occiso MICHELE ANGELO ESPOSITO LAREZ, relacionado con un vehículo siendo que de la misma se desprende haber sido la última persona que vio con vida a la hoy víctima.-
• Acta de entrevista de fecha 23-08-10, rendida por la ciudadana ESPOSITO LAREZ GIOVANNA KATERINE, titular de la cédula de Identidad No. 10.479.999, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual narra el conocimiento que posee de los hechos objeto de la presente investigación.
• Inspección Técnica No. 4022, de fecha 23-08-10, suscrita por los Agentes Manuel Loyo y Rubén Cabrera, adscritos al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, practicada a un vehículo marca Chevrolet. Modelo Corsa. Placas IAJ-10T. Color Azul objeto de la presente investigación.
• Acta de Entrevista de fecha 23-08-10, rendida por la Ciudadana ESPOSITO LAREZ PIERO GIACOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.262.073, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual narra el conocimiento que posee de los hechos objeto de la presente investigación.
• Relación de llamadas correspondiente al número de teléfono 0424-616-46-52.-
• Acta de Entrevista de fecha 24-08-10, rendida por el Ciudadano DELMORAL NAVARRO JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.262.073, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual expone en una de las preguntas realizadas por el investigador lo siguiente: ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE ALGÚN AMIGO O CONOCIDO POSEE PROPIEDAD EN LA PENINSULA DE PARAGUANA?. “NO SOLAMENTE MI PRIMA ANTES MENCIONADA”.
• Acta de Entrevista de fecha 24-08-10, rendida por el Ciudadano DEL MORAL HURTADO JESÚS CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.645.636, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual expone sobre el conocimiento que posee de la negociación de un vehículo entre su hijo DELMORAL NAVARRO JESÚS ALBERTO, y el hoy occiso MICHILE ANGELO ESPOSITO LAREZ, así mismo en una de las preguntas realizadas por el investigador expuso lo siguiente: NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SU PERSONA O CONOCIDO POSEA UNA CONSTRUCCION O PROPIEDAD EN LA PENINSULA DE PARAGUANA? CONTESTO: “LA FAMILIA DE MI MAMA ES DE MIRACA Y PUEBLO NUEVO, PERO CON ELLOS NO NOS HEMOS RELACIONADO DESDE QUE MI MADRE SE VINO DE ALLA, CUANDO TENIA 12 AÑOS Y ACTUALMENTE TIENE 82 AÑOS”.-
• Protocolo de Autopsia No. 1257, de fecha 25-08-10, suscrita por el Medido ANATOMOPATOLOGO DR. GIUSEPPE CARUSO POERIO, adscrito al Cicpc Sub- Delegación Punto Fijo, la cual fue practicada al cadáver del hoy víctima MICHILE ANGELO ESPOSITO LAREZ, en la cual dejan constancia de la causa de la muerte.-
• Acta de Entrevista de fecha 25-08-10, rendida por el Ciudadano FERREIRA VILCHEZ HUMBERTO GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 9.510.731, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto fijo, en la cual expone sobre el conocimiento que tiene en relación con los hechos objeto de la investigación, siendo de especial interés criminalístico lo siguiente: “…por lo que le envié un mensaje de texto a mi sobrino para saber el nombre y este me respondió que se llamaba JESÚS DEL MORAL, y que vivía del local comercial SAMI, para abajo, entonces dijeron que era el hijo de CARLOS DEL MORAL, además recuerdo que ese señor tiene una CASA EN LA BOCAINA..”.-
• Acta de entrevista de fecha 25-08-10, rendida por el ciudadano ANDRES ALBERTO RAMOS FERREIRA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.519.907, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos objeto de la presente investigación.
• Acta de Entrevista de fecha 25-08-10, rendida por la ciudadana CHIRINOS GUANIPA STEPHANIE ANDREINA, titular de la Cedula de Identidad no. V- 20.932.749, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto fijo, en la cual expone sobre el conocimiento que tiene en relación con los hechos objeto de la presente investigación.
• Oficio No. 9700-175-05705, de fecha 25-08-10, suscrito por el Lic. Rudesindo Rodríguez, Sub- Comisario Jefe del Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se sirva tramitar ORDEN DE ALLANAMIENTO, aún inmueble ubicado en el sector La Bocaina. Rancho DIAO. De Color blanco con puerta Azul puertas de bloque sin frisar y puerta de madera de color azul, ubicada en la vía principal La Bocaina, adicora Municipio y Estado Falcón, inmueble de propiedad del Ciudadano DELMORAL HURTADO CARLOS JOSÉ.-
• Acta de investigación Penal de fecha 25-08-10, suscrita por el Lic. Inspector Argenis Suarce Sandoval, adscrito al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual deja constancia de las razones que motivaron la solicitud de orden de allanamiento al inmueble.
• Oficio No. FAL-06-10-0940, de fecha 25-08-10, mediante la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita al Tribunal de guardia ORDEN DE ALLANAMIENTO.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 26-08-10, suscrita por el Detective OSCAR MORALES, adscrito al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano DELMORAL NAVARRO JESÚS ALBERTO, la cual se efectuó de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 parte in fine.
• Resultado de la Experticia de Luminol No. 9700-060-257, de fecha 26-08-10, realizada por la Sub- Inspector Jaizomar Vargas, adscrita al Cicpc Delegación Estadal Falcón, Departamento de Criminalística y que fue practicada en el inmueble ubicado en el Sector La Bocaina Rancho DIAO, de color blanco con puerta de Color azul puertas de bloque sin frisar y puerta de madera de color azul, ubicada en la Vía Principal La Bocaina Adicora Municipio Falcón, inmueble de propiedad del ciudadano DELMORAL HURTADO CARLOS JOSÉ.-

En atención a ello, se concluye que existe una pluralidad de elementos de convicción de los cuales emerge una fundada presunción de que el procesado de autos, es autor o participe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, existiendo una individualización en cuanto a la responsabilidad penal del procesado.
Tal conducta señaló la vindicta pública se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MICHELE ANGELO ESPOSITO LAREZ (occiso).
Por otro lado, se acredita la presunción legal del peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse, señalando el Código Penal en su artículo 406.1, una pena de presidio de 15 a 20 años, a quienes incurran en este tipo de delito precalificado por el Ministerio Publico, pena ésta que evidentemente excede de diez (10) años, en su límite superior, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando además este Tribunal; la magnitud del daño causado, representado por la pérdida de una vida humana y sus efectos negativos en la sociedad.

Además, existe un evidente peligro de obstaculización conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el procesado pudiera influir negativamente en el desarrollo de la presente investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano DELMORAL NAVARRO JESÚS ALBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.199.903, de profesión u oficio estudiante, natural de Coro, de 21 años de edad, residenciado en calle Buchivacoa entre Millar y Hospital, casa N° 40, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículos 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MICHELE ANGELO ESPOSITO LAREZ (occiso). SEGUNDO: La aprehensión en flagrancia del imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTRO,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA


ABG. RITA CACERES