REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003089
ASUNTO : IP11-P-2010-003089


PUNTO PREVIO


Por cuanto quien suscribe fue designada, Jueza de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Kervin Villalobos, según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón, me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2010-003089 y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la Libertad Plena.

Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 04 de julio de 2010, siendo las 03:50 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano EMILIO JOSE QUERO QUERALES. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta que de la lectura de las actas específicamente de la denuncia de la victima, llama la atención a la representación fiscal, por cuanto por un lado la victima manifiesta: “… que los funcionarios llegaron con las personas que intentaron llevarle el carro, pero el a séptima pregunta dice que no los reconocería porque a el lo tenían de espalda y no los vio bien…” y solicitó, la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, al manifestar que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EMILIO JOSE QUERO QUERALES, venezolano, nacido en fecha 27/03/89, de estado civil, soltero, de profesión u oficio depositario, hijo de Nelida Quero y Edilio Quero, natural Punto Fijo. Estado Falcón, residenciado en las Piedras, Sector la Salineta, calle Los Frailes, casa s/n, diagonal al Preescolar “PACOMIN”, de Punto Fijo, Estado Falcón, declarando sin ningún topo de coacción. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal y que se le decrete la libertad plena a su defendido.

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados son autores o participes en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano EMILIO JOSE QUERO QUERALES, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadanos EMILIO JOSE QUERO QUERALES, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano EMILIO JOSE QUERO QUERALES, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES